Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA20130885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130885
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-085 Caraballo Meléndez v. VP Real Estate

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ARLEEN CARABALLO MELENDEZ, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurridos v. VP REAL ESTATE Recurrente
KLRA20130885
Revisión Administrativa procedente de la Departamento de Asuntos al Consumidor Caso Núm. SJ0009766 Sobre: LEY 10 DEL 26 DE ABRIL DE 1994

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

VP Real Estate (en adelante recurrente o VP Real Estate) solicita la revisión administrativa de cierta resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 31 de julio de 2013, que declaró con lugar la querella presentada por la querellante-recurrida, señora Arleen Caraballo Meléndez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

La Sra. Arleen Caraballo Meléndez (Caraballo Meléndez o recurrida) presentó ante el DACo una querella contra VP Real

Estate en la que alegó que ésta última le retuvo indebidamente el depósito efectuado para la compra de una propiedad. Alegó la recurrida que suscribió, el 14 de septiembre de 2012, un Contrato de Opción de Compraventa con VP Real Estate, intermediaria en el proceso de venta del Apartamento 703 del Cond. El Prado, ubicado en San Juan, Puerto Rico, propiedad de terceros vendedores. El recurrente y Caraballo Meléndez acordaron la cantidad de $2,700 como depósito con el fin de que la propiedad no figurara en el mercado mientras se realizaban las gestiones de financiamiento necesarias para lograr la compraventa de la propiedad. Dicho depósito sería acreditado al precio de venta. Entre los acuerdos del contrato figuraba lo siguiente:

De tener que devolver el dinero de la Opción al Comprador, por alguna razón justificable

o bien por no conseguirse el financiamiento para la adquisición de la propiedad, todas las partes aceptan que el intermediario entregará a la parte compradora su dinero dado en la Opción, deduciendo de esa cantidad los gastos incurridos en la contratación de profesionales para efectuar la tasación, el estudio de título, el plano de mensura, reporte de crédito y entre otros que hayan solicitado y prestado sus servicios. Además se deducirá la suma de trescientos dólares ($300.00), para cubrir los gastos generales y administrativos realizados por el intermediario en esta transacción.1

Caraballo Meléndez solicitó el financiamiento de la propiedad con Banco Popular. Habiéndose establecido que la referida propiedad no cualificaba para el programa “Federal Housing Administration (FHA), le ofrecieron a la recurrida un financiamento distinto equivalente a un porcentaje de 3.50%, el cual luego disminuyó a 2.75%. La recurrida cualificó para financiar la propiedad a base de sus ingresos, por lo que se procedió a efectuar la tasación a los fines de completar el proceso.

Transcurridos alrededor de dos meses y medio, Banco Popular le comunicó a la recurrente que la referida propiedad no cualificaba para el seguro previamente ofrecido, pero le hicieron una contraoferta el 30 de noviembre de 2012, fecha en que culminaba el contrato de opción suscrito entre VP Real Estate y Caraballo Meléndez, que tenía una duración de cuarenta y cinco (45) días. La oferta consistió en 6%

de interés y gastos de cierre por la cantidad de $11,500, contrastando con la cantidad aproximada de $6,000 ofrecida en principio.

Determinó el DACo que la recurrida encontró que la contraoferta era onerosa y además, inesperada. Que solicitó, a través de otro corredor intermediario, la devolución de los $2,700 del depósito efectuado. Caraballo Meléndez nunca recibió el dinero. Alegó la recurrente, VP Real Estate, que en vista de que el proceso para lograr el financiamiento de la propiedad fue uno que requirió esfuerzo y gastos, entendiendo por gastos el pago de hipoteca y mantenimiento del condominio, no se podía conceder la devolución del dinero. Insistió, además, que la recurrida decidió desistir de la compra de la propiedad al no aceptar la contraoferta hecha por la institución financiera para obtener el financiamiento.

La vista administrativa se llevó a cabo el 24 de junio de 2013. Compareció la querellante-recurrida, Arleen Caraballo Meléndez, y la querellada-recurrente, VP Real Estate. Mediante la Resolución...

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