Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500255
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20140331-097 Pizarro Silva v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RICHARD PIZARRO SILVA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201500255
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Confinado Núm.: 215-14-0675 Sobre: Infracción al Reglamento Núm. 7748.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El señor Richard Pizarro Silva (Pizarro Silva) compareció ante este foro, el 11 de marzo de 2015, mediante un recurso de Revisión Administrativa. En el mismo, nos solicita que revoquemos la denegatoria de una solicitud de Reconsideración, presentada por éste ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación, suplicando que revoquemos la determinación emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, confirmamos la determinación emitida por el Oficial Examinador. Veamos.

I

Por los hechos acaecidos el 11 de diciembre de 2014, la Administración de Corrección presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el señor Pizarro Silva, en el cual alegó que éste infringió el Código 109 del Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional, Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Disciplinario); por haberle sido encontrados nueve “sim cards” y una tarjeta de memoria, luego de un registro realizado por personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Una vez, celebrada la correspondiente Vista Administrativa, el 16 de enero de 2015, el Oficial Examinador emitió una Resolución en la que determinó que el señor Pizarro Silva incurrió en actos punibles por la Regla 109 del Reglamento. A consecuencia de ello, y tal cual surge de la Hoja de Sanción Disciplinaria, le fue retirado el privilegio de visitas durante el 20 de enero al 15 de febrero de 2015. Es decir, el confinado fue privado de recibir visitas de sus familiares por un total de veintisiete (27) días.

A raíz de ello, el señor Pizarro Silva, oportunamente presentó el 26 de enero de 2015, una Solicitud de reconsideración ante el Oficial Examinador. En la misma alegó que fue acusado por el Código 109 del Reglamento Disciplinario, cuando debió haber sido por el Código 211, el cual se refiere al acceso no autorizado a cualquier terminal de información, computadoras o telecomunicaciones. Este elaboró en su escrito que la violación al Código 211 consiste en el acceso, posesión, apropiación o utilización no autorizada de equipo, material, información, expedientes, archivos, terminal de telecomunicaciones o cualquier otro...

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