Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-105 Ríos Guzmán v. Colegio Cristiano de Isabela R. Secundino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

CARLOS LIONEL RÍOS GUZMÁN Y VIVIAN BORGES HERNÁNDEZ, por sí y en representación de su hija menor, CAROLYN M. RÍOS BORGES
Demandantes-Apelantes
vs.
COLEGIO CRISTIANO DE ISABELA R. SECUNDINO ELBA, INC.; A INSURANCE COMPANY; B INSURANCE COMPANY y C INSURANCE COMPANIES, como demandados desconocidos
Demandados-Apelados
KLAN201301183
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A DP2010-0167 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparecen ante nos el Sr. Carlos Lionel Ríos Guzmán (Sr. Ríos), su esposa, la Sra. Vivian Borges Hernández (Sra. Borges) y su Sociedad Legal de Gananciales, en representación de su hija menor de edad, de apellidos Ríos Borges (la menor Ríos) (en conjunto, Apelantes). Solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 2 de julio de 2013 y notificada el 3 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla en el caso Civil Núm. A DP2010-0167, Ríos Guzmán y Otros v. Colegio Cristiano de Isabela, Rev. Secundino Elba, Inc. Mediante dicho dictamen el TPI desestimó su Demanda de daños y perjuicios en contra del Colegio Cristiano de Isabela, Secundino Elba, Inc. (Colegio). Determinó que no se probó la negligencia de la Maestra o Directora del Colegio respecto a un incidente que alegaron le causó daños en uno de sus ojos a su hija.

Por los fundamentos aquí expuestos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes, según surgen del expediente ante nos.

A la fecha de los hechos, el día 15 de enero de 2010, la menor Ríos tenía 13 años y cursaba el séptimo grado en el Colegio. En el último periodo de clases de la mañana, estaba en la clase de Ciencias, impartida por la Sra. Yaritza Vélez Cruz (Sra. Vélez o Maestra) junto a cerca de 17 otros estudiantes.

Usualmente, durante la clase la Maestra discutía el material y luego utilizaba una técnica de conceptualización para que los estudiantes trabajaran en su libreta o en un documento impreso. Cuando contestaban en su libreta el material que la Sra. Vélez copiaba en la pizarra, a medida que terminaban, las llevaban a su escritorio o ésta iba por los pupitres a corregirlas.

A eso de las 11:15 AM, la menor Ríos estaba sentada en el primer pupitre frente a la pizarra copiando el material asignado. Para entonces, muchos estudiantes ya habían terminado de copiar, entre ellos el menor de apellidos Hernández Laguer (el menor Hernández), quien estaba sentado en su pupitre, cerca de la maestra.

Los estudiantes hablaban entre sí, pero no estaban de pie, caminando o peleando. Entre el pupitre de la menor Ríos y el menor Hernández, había una distancia aproximada de ocho pies. Los pupitres estaban acomodados de forma tal que la Maestra pudiese ver a todos los estudiantes desde su escritorio.

Mientras hablaba con un compañero, el menor Hernández movía con su mano en el aire su cartuchera de plástico en forma de lápiz, cuya tapa se rompió, lo que provocó que se salieran los lápices que contenía. Al terminar de copiar, la menor Ríos alzó su vista y viró su cabeza hacia la derecha cuando vio los lápices que venían hacia ella, cayéndole uno en el ojo derecho y otro debajo del ojo izquierdo. No vio de donde salieron ni vio al menor Hernández dar golpes con la cartuchera o moverla. Se tapó la cara con las manos y comenzó a llorar. Fue entonces cuando la Maestra, quien estaba sentada en su escritorio corrigiendo las libretas, alzó su vista y vio que el menor Hernández fue al pupitre de la menor Ríos, quien lloraba, y le preguntó cómo estaba, si se sentía bien y le dijo “Carolyn, Carolyn, perdona que fue sin culpa. Fue sin querer”.

La Sra. Vélez se dirigió hacia la menor Ríos para investigar lo sucedido y, al observar sus ojos, vio que tenía un punto de sangre en la nariz, cerca del ojo, pero no vio sangre dentro del ojo. Siguiendo el protocolo escolar, la Maestra la envió a la oficina de la Directora, la Sra. Alice Badillo (Sra. Badillo o Directora).

Cuando la menor Ríos llegó a su oficina, la Sra. Badillo observó sus ojos y, al preguntarle lo que pasó, ésta le contó que le cayó un lápiz en el ojo y otra menor llamada Sharalys, que vio el incidente llegó a la oficina y contó que había sido el menor Hernández. A raíz de ello, la Directora activó el protocolo de accidentes, y de inmediato llamó a la madre de la menor Ríos. La Sra. Borges llegó rápido al Colegio y se llevó a su hija, habiéndole entregado la Directora los documentos pertinentes del Seguro Escolar. Luego de que su médico primario la refirió a un oftalmólogo, la menor Ríos recibió tratamiento médico y fue operada en dos ocasiones por la lesión que recibió en su ojo derecho.

La Directora mandó a buscar al menor Hernández, quien antes de ir a su oficina, fue al zafacón del salón a botar la cartuchera mostrándosela a la Maestra y le dijo “Mira, Mrs., por culpa de esto” y ésta vio que el zíper estaba cerrado y la tapa estaba desprendida. Al entrevistarlo, éste le relató a la Directora que, mientras hablaba con otro estudiante, al mover en el aire su cartuchera, se le rompió la tapa y los lápices salieron expulsados de ésta. Una vez sonó el timbre, la Maestra fue a la oficina de la Directora y le explicó que, de la indagación que realizó en el salón, se trató de un accidente. La Sra. Badillo entrevistó a ambos menores involucrados, a sus respectivos padres y a la menor Sharalys, así como obtuvo de la Sra. Vélez un informe del incidente. En conjunto con el Director de Disciplina del Colegio, el Sr. Juan Aponte, que también participó de la investigación, determinó que aun cuando no hubo intención hubo una agresión por lo que debía aplicarse el Reglamento Escolar y sancionar al menor Hernández. Cuando la Directora se reunió con el Sr. Edwin Hernández Hernández (Sr. Hernández), padre del menor Hernández, para informárselo, éste expresó su desacuerdo con que se sancionara a su hijo y le indicó que la Junta Escolar determinaría si procedía la sanción.

A tenor del protocolo, se le rindió un informe a la Junta Escolar (Junta), indicándole que, ante una agresión, podía suspenderse al menor Hernández por un máximo de 15 días. La Junta, que estaba a cargo de los asuntos disciplinarios del Colegio, era moderada por el Pastor Rafael Riquelme Abrams (Pastor Riquelme) doctor en psicología y Pastor de la Iglesia Presbiteriana Montclair en Isabela, a la cual pertenece el Colegio. En materias disciplinarias, la Junta nombraba un Comité

Multidisciplinario para que les presentara una recomendación formal. El Pastor Riquelme supo del incidente de la menor Ríos, pues la Directora presentó el asunto ante la Junta quien lo delegó en el Comité Disciplinario, instruyéndole a contactar a los padres e investigar el incidente para confirmar si se cumplió el protocolo. El protocolo de accidentes establecía que, en caso de un accidente en el salón de clase, la persona del maestro debía preparar una bitácora del evento y referírselo a la Directora, quien investigaría lo sucedido y, de no poder resolverlo, lo referiría a la Junta quien, a su vez, delegaría la investigación al Comité Multidisciplinario para que le rindiera un informe al respecto. La Junta Escolar celebró cuatro reuniones para atender este asunto.

El Comité

Multidisciplinario se reunió con la Directora y revisó el informe de ésta, así como el de la Maestra y entrevistó a ambos menores y a los padres de la menor Ríos. Según sus hallazgos, el 5 de mayo de 2001 la Junta les envió una carta a los padres de la menor Ríos, suscrita por el Pastor Riquelme, ofreciéndoles apoyo espiritual y económico en los gastos médicos en que incurriesen. No recibieron respuesta. El Comité Multidisciplinario recomendó y la Junta decidió no sancionar al menor Hernández, pues lo ocurrido fue un accidente. La Sra.

Vélez tampoco fue sancionada pues se determinó que estuvo todo el tiempo en el salón y tenía control del grupo.

El 17 de diciembre de 2010 los Apelantes instaron ante el TPI la Demanda de autos en contra del Colegio, su aseguradora de nombre desconocido A Insurance Company, el Sr.

Hernández y su esposa, Evelyn Laguer Concepción (Sra. Laguer) y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales, padres del menor Hernández, su aseguradora de nombre desconocido B Insurance Company, la Sra. Badillo, su esposo Fulano de Tal y su Sociedad Legal de Gananciales, y su aseguradora de nombre desconocido C Insurance Company, la Sra. Sra. Vélez, y su esposo, el Sr. Luis F. Juarbe Rodríguez (Sr. Juarbe) y su Sociedad Legal de Gananciales, y su aseguradora de nombre desconocido D Insurance Company.

Al amparo del Artículo 1803, 31 L.P.R.A. sec. 5142, responsabilizaron a los padres del menor Hernández, así como a la Sra. Vélez por no vigilarlo o amonestarlo a tiempo.

Alegaron que el Colegio no tomó medidas cautelares para evitar el suceso, ni tenía un protocolo para manejarlo, así como la Maestra y Directora fueron negligentes al no verificar el estado de los ojos de la menor Ríos. Reclamaron que todos responden solidariamente por los daños físicos, emocionales y angustias mentales de la menor y por sus propios sufrimientos y angustias mentales, así como daños económicos y lucro cesante. El 26 de enero de 2011 presentaron Solicitud de Permiso para Enmendar Demanda y Demanda Enmendada1 la que mediante Orden notificada el 27 de abril de 2011, se declaró con lugar.

El 8 de junio de 2011 el Colegio y la Sra. Vélez presentaron su Contestación a Demanda Enmendada, así como lo hicieron el Sr. Hernández, la Sra. Laguer y su Sociedad Legal de Gananciales2.

Al día siguiente...

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