Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201300043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-113 Padilla Martinez v. Unión Trabajadores de la Industria Gastronomica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE PADILLA MARTÍNEZ, JUAN HERNÁNDEZ RIVERA, CARLOS ROJAS GONZÁLEZ, CARLOS SÁNCHEZ ROHENA, VÍCTOR GUISE RAMOS, CARMELO ROJAS GONZÁLEZ, JOEL MANJARREZ ALARCÓN
Demandantes-Apelantes
v.
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA LOCAL 610
Demandados-Apelados
KLAN201300043
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2009-1643 SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo

de 2014.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los señores Jorge Padilla Martínez, Juan Hernández Rivera, Carlos Rojas González, Carlos Sánchez Rohena, Víctor Guise Ramos, Carmelo Rojas González y Joel Manjarrez Alarcón (parte apelante), quienes nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012, notificada el 10 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el aludido dictamen, el foro apelado desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 30 de diciembre de 2009 la parte apelante presentó la demanda de epígrafe contra la Unión de Trabajadores de la Industria Gastronómica Local 610 (la Unión) por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegaron que ante los despidos de cada uno de los apelantes, la Unión no defendió los mejores intereses de estos e incumplió los términos del Convenio y Acuerdo de sus miembros al no proveerle los servicios adecuados1. Adujeron, además, que la Unión actuó negligentemente y no cumplió con su deber de justa representación (“duty of fair representation”), toda vez que la “Estipulación” suscrita el 20 de octubre de 2008 entre esta y el patrono, la Fraternidad Asociación Fraternal de Amigos (AFDA), infringe la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80), por no incluir el pago de la mesada correspondiente.

Por su parte, la Unión contestó la demanda el 7 de abril de 2010 y negó las alegaciones de la parte apelante. Alegó, entre otras, las siguientes defensas afirmativas: que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; que la demanda estaba prescrita; que omitió partes indispensables; que la parte apelante conocía de las conversaciones entre la Unión y AFDA; insuficiencia en las alegaciones; que la Unión no era el patrono de la parte apelante; y que como representante sindical, esta cumplió con su deber de representación.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2010 la Unión presentó una “Solicitud de Desestimación” al amparo de la Regla 10.2 (1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, en la que arguyó que el tribunal carecía de jurisdicción exclusiva sobre la materia, pues era imperativo determinar si la materia presentada era de la jurisdicción de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. Tras considerar la moción en oposición presentada por la parte apelante, el 31 de enero de 2011, notificada el 11 de febrero, el TPI emitió Resolución en la que declaró no ha lugar dicha solicitud. Concluyó el foro primario que tenía jurisdicción para atender la reclamación puesto que la controversia ante sí se trataba de “una reclamación en daños y perjuicios, como consecuencia del alegado incumplimiento de contrato y negligencia de la Unión en el cumplimiento del deber de representación de sus miembros”.2

El 30 de agosto de 2012 la Unión presentó una “Moción para que se Dicte Sentencia por la Alegaciones” bajo la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, en la que solicitó al tribunal que desestimara la demanda luego de tomar como ciertas las alegaciones. A tales fines, indicó que los apelantes no tenían causa de acción contra la Unión toda vez que el convenio colectivo no estaba vigente al momento de los hechos, razón por la cual no podía entenderse que la Unión incumplió con el mismo.

Considerada la solicitud, el TPI concedió un término a la parte apelante para responder, mas no lo hizo. Adicionalmente, celebró una vista a tales fines el 17 de octubre de 2012, a la cual la parte apelante no compareció. Luego de examinar los argumentos esbozados por la Unión y tomar como ciertas las alegaciones de los demandantes, el 3 de diciembre de 2012, notificada el 10 del mismo mes, el TPI dictó Sentencia mediante la cual desestimó la demanda con perjuicio. El foro primario analizó de la forma más favorable a los demandantes las siguientes alegaciones:

1. Los demandantes son miembros de la Unión aquí demandada.

2. Los demandantes fueron despedidos sin justa causa de su empleo con el patrono, Fraternidad Asociación Fraternal de Amigos “AFDA”.

3. Ante el despido, la Unión incumplió con el Convenio Colectivo entre ésta [sic] y AFDA.

4. El 20 de octubre de 2008 la Unión suscribió una Estipulación con el patrono bajo unos términos ilegales y en contraposición de las leyes laborales vigentes.

5. La Unión no cumplió con su deber de justa representación (duty of fair representation).

6. La Estipulación (Exhibit 1 de la Demanda) no provee para el pago de la mesada correspondiente a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada.

7. Entre AFDA y la Unión hubo un [Convenio] Colectivo que expiró el 15 de julio de 2008.

8. Las partes acordaron compensar a los empleados afectados por el cierre de las operaciones del patrono con una paga de 4 semanas y una bonificación adicional basada en años de servicio. También el patrono se obligó a hacer las aportaciones correspondientes al plan médico por un término de 3 meses y la liquidación de vacaciones acumuladas y Bono de Navidad.

9. La Unión renunció someter la controversia a arbitraje o a los tribunales.

10. En el Acuerdo de Terminación y Relevo firmado entre las partes, los demandantes renuncian a los derechos concedidos por la Ley Núm. 80.

11. No existía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR