Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301881
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-129 Comunidad de Bienes Francisco Cumpiano v. Municipio de Rincon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

COMUNIDAD DE BIENES FRANCISCO CUMPIANO Apelado v. MUNICIPIO DE RINCÓN Apelante KLAN201301881 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI201101112 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El Municipio de Rincón (Municipio) compareció ante nos en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante TPI) emitió el 26 de septiembre de 2013. Mediante el referido dictamen el foro a quo declaró con lugar la demanda sobre sentencia declaratoria que instó la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano, compuesta por Virginia Echeandía Iñigo, Ricardo Levy Echeandía, Ramón Levy Echeandía y el Fideicomiso Levy-Echeandía, representada por sus fiduciarios Ricardo Levy Echeandía y Ramón Levy Echeandía (en adelante, Comunidad de Bienes Levy Cumpiano), así como la acción negatoria por ellos también presentada. Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada procedemos a resolver.

I

Don Francisco Levy Cumpiano y Virginia Echeandía, adquirieron por compraventa un inmueble, conforme a su primera inscripción del 28 de julio de 1922, por medio de la Escritura Número 13 del 21 de abril de 1960 ante el Notario Público Guillermo S. Pierluisi, descrito a continuación:

RÚSTICA: En el Barrio de Ensenada de Rincón, compuesta de setenta cuerdas y cinco céntimos, igual a veinte y siete hectáreas, cincuenta y siete áreas, dividida en dos parcelas: una de setenta y seis cuerdas, ochenta y tres céntimos en lindes, al Norte, con Catalino Morales, Ricardo Cumpiano, Domingo Mercado, María Saltares, al Este, con Alejo y Luis Ruiz, Valenciana y Claudio Ellín, Rosendo Sánchez y Casimiro Ayende; al Sur, con Eusebio Moreno, Plácido Polanco y Telesforo Elías, y al Oeste, con Polanco, Juan Felipe Ayende y Cumpiano; y la otra de las tres cuerdas veinte y dos céntimos, en lindes por el Norte con María Sánchez; al Este con la American Railroad Company of Porto Rico; al Sur, con Plácido Polanco y al Oeste, con la zona marítima terrestre, con una casa. No aparece conocidamente afecta a carga alguna.[…].

El 28 de enero de 2010, en un pleito independiente, génesis del que hoy atendemos, la Sucesión Muñiz Muñiz, colindantes con la finca Alfaya, presentaron una solicitud de expediente de dominio, con el fin de inscribir su finca en el Registro de la Propiedad. Conforme a los requerimientos de la Ley Hipotecaria, la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano fue citada. La Sucesión Muñiz Muñiz, al describir su propiedad y sus colindancias, mencionaron la existencia de un alegado camino municipal que discurre por la finca Alfaya, antes descrita. La Comunidad de Bienes Levy Cumpiano, presentó oportunas objeciones a la alegación, negando la existencia de un camino municipal en su finca y reclamaron de modo expreso que el camino en cuestión era y es de uso interno de su propiedad y que es privado.

Mediante resolución del 28 de junio de 2011, el TPI, declaró con lugar el expediente de dominio, sin embargo, en cuanto al camino dispuso que cualquier alegación sobre la naturaleza de este debía hacerse mediante la presentación de un pleito independiente contra el Municipio.

A raíz de la controversia surgida sobre el camino, la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano, posteriormente solicitó al TPI una sentencia declaratoria, a los fines de que se declarara su titularidad dominical sobre la totalidad de la finca Alfaya, sin mayores limitaciones que las que aparecen en Registro de la Propiedad. Además, solicitaron una acción...

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