Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014

LEXTA20140408-004 Fernández Colorado v. Consejo de Titulares del Cond. Isabela Beach

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

SYLVIA FERNÁNDEZ COLORADO
Recurrida
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ISABELA BEACH COURT; ET AL.
Peticionario
KLCE201400277
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: ADP2011-0136 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2014.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Isabela Beach Court (el Consejo) ante este tribunal apelativo mediante recurso de certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 9 de enero de 2014, notificada el día siguiente. Mediante ésta, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Consejo.

Concluyó el TPI, que ni la ley orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), ni la Ley de Condominios otorgan jurisdicción primaria para entender en controversias de daños y perjuicios entre titulares de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 2 noviembre de 2011 la señora Sylvia Fernández Colorado (la señora Fernández) presentó demanda de daños y perjuicios contra el Consejo, el señor Edgardo Correa Serrano (el señor Correa) y las aseguradoras de nombres desconocidos. Adujo que el 9 de septiembre de 2003 adquirió el apartamento 613 en el Condominio Isabela Beach Court en Isabela. Indicó que desde marzo de 2004 comenzó a notar unas filtraciones de agua en la pared del área del laundry de su apartamento. Ante esta situación, la señora Fernández canalizó su reclamación a través de la Oficina de Administración del Condominio, quienes realizaron trabajos para identificar el origen de la filtración de agua. A mediados del 2007, luego de inspeccionarse su apartamento, se determinó y certificó que la filtración provenía de la tubería del apartamento 633, propiedad del señor Correa. Arguyó que ni el Consejo, ni el señor Correa efectuaron la reparación necesaria para corregir el problema. Sostuvo que sufrió diversos daños producto del flujo constante de agua producto de las filtraciones, los cuales reclamó.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de noviembre de 2013 el Consejo solicitó la desestimación de la reclamación en su contra. Alegó que la acción instada por la señora Fernández está prescrita de conformidad con las disposiciones de la Ley de Condominios. Sostuvo además, que el tribunal no tiene jurisdicción sobre la materia, toda vez que la señora Fernández no agotó los remedios administrativos requeridos por dicha ley, ni acudió al DACo.

El 19 de diciembre de 2013 la señora Fernández se opuso a la referida solicitud. Adujo que no procede la desestimación de la demanda, toda vez que las acciones y omisiones del Consejo han provocado que se vea imposibilitada de disfrutar y disponer de su propiedad, coartándole sus derechos constitucionales.

El 9 de enero de 2014, notificada el día siguiente, el TPI dictó Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de la demanda presentada por el Consejo. Sostuvo el TPI, que la jurisdicción exclusiva conferida al DACo se limita a asuntos relacionados con la administración del condominio, y querellas por violaciones a la ley y los reglamentos aplicables a la propiedad horizontal, en condominios donde exista por lo menos un apartamento destinado a vivienda. Indicó el TPI, que este caso no requiere que el foro administrativo haga una determinación inicial del asunto, y que no se requiere la pericia de dicha agencia para resolverlo. Así, concluyó que ni la ley orgánica del DACo, ni la Ley de Condominios otorgan jurisdicción primaria exclusiva al DACo para entender en controversias de daños y perjuicios entre titulares de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.

El 24 de enero de 2014 el Consejo solicitó la reconsideración del referido dictamen. El 28 de enero de 2014, notificada el día siguiente, el TPI declaró sin lugar la referida moción de reconsideración.

Inconforme, el Consejo presentó el presente recurso de certiorari planteando que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMERO

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, al declarar sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte Peticionaria, a pesar de que resolvió que la controversia versa de una acción en daños y perjuicios entre dos titulares, lo cual tiene el efecto de excluir de responsabilidad a la Peticionaria por falta de relación causal.

SEGUNDO

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, al declarar sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte Peticionaria por falta de jurisdicción, contrario a las disposiciones claras de la Ley de Condominios, la cual confiere jurisdicción exclusiva al Departamento de Asuntos del Consumidor de la acción instada por la demandante contra el Consejo de Titulares.

TERCERO

Erró el Tribunal de...

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