Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400080
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014

LEXTA20140409-012 Velásquez Medina v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

RICARDO VELÁZQUEZ MEDINA Recurrente
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
KLRA201400080 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la AAA CASO NÚM. OA-13-017 SOBRE: Medida disciplinaria destitución

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de abril de 2014.

El recurrente, Ricardo M.

Velázquez Medina, solicita que revoquemos una Resolución en la que la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), se declaró sin jurisdicción para atender la apelación que presentó ante su consideración.

La resolución recurrida fue dictada el 13 de noviembre de 2013 y notificada el 14 del mismo mes y año. El recurrente solicitó reconsideración oportunamente, que fue declarada NO HA LUGAR, en una resolución notificada a las partes el 10 de enero de 2014.

El 12 de marzo de 2014, la recurrida AAA presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas en este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

El 8 de agosto de 2013, la AAA envió una carta al recurrente dando por terminado su contrato como empleado transitorio gerencial de esa corporación. Surge de la misiva, que el 18 de junio de 2013, el señor Wilfredo Rodríguez, Gerente del Área de Fajardo, solicitó la cancelación del puesto del recurrente como empleado transitorio. El área de recursos humanos realizó una investigación en la que concluyó que el 11 de junio de 2013 el recurrente hizo caso omiso a unas instrucciones de su supervisor para que atendiera una avería y permaneciera en el área supervisando los trabajos. Además, consta en la comunicación que el 26 de junio de 2013, su supervisor inmediato, Wilfredo Rodríguez, le entregó la evaluación de sus ejecutorias. El recurrente luego de leerla, la firmó y en forma hostil le dijo al supervisor tocándolo en dos ocasiones en el hombro, “de ahora en adelante vamos a ver, esto era lo que tu querías”.

La AAA informó al recurrente que la vigencia de su contrato como empleado transitorio, estaba condicionada a que sus actitudes, evaluaciones de desempeño, comportamiento o acciones se ajustaran a las normas y reglamentos establecidos en la corporación. Además, fue advertido de que el Artículo 8 del Reglamento de Recursos Humanos establece que los empleados transitorios podrán ser separados de sus funciones, aunque no hayan vencido los términos de su nombramiento, en aquellos casos en que sus servicios, hábitos o actitudes no han sido satisfactorios y atentan contra el buen funcionamiento de la autoridad.

El señor Velázquez presentó una apelación a la Oficina de Apelación de la AAA, en la que alegó que el 20 de septiembre de 2011, comenzó a trabajar como supervisor de brigadas y recibió informes positivos. No obstante, adujo que fue trasladado a la región de Fajardo, donde su supervisor Wilfredo Rodríguez, comenzó un patrón de persecución en su contra. Argumentó que el 13 de marzo de 2013 presentó una querella contra el señor Rodríguez y este intensificó el patrón de persecución que culminó con la terminación de la relación de trabajo.

El recurrente adujo ante la Junta de Apelaciones, que la AAA violentó su derecho al debido proceso de ley, porque no fue advertido de su derecho a una vista administrativa. Sostuvo que la AAA incumplió con los Artículos 8 y 10 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias y solicitó que se revocara la determinación del Director de la AAA, se ordenara su reinstalación y el pago de todos los haberes dejados de percibir hasta la fecha de reinstalación.

La AAA solicitó la desestimación de la apelación, debido a que la Oficina de Apelaciones no tiene jurisdicción para atender los casos que no hayan sido radicados en el término establecido en la Sección 19.2 del Reglamento de Recursos Humanos, y en los que la controversia planteada no se circunscriba a los asuntos contemplados en dicha sección. Planteó que procedía la desestimación, ya que el apelante tenía un puesto transitorio y la Junta de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender su reclamo. Además de que la apelación fue presentada, vencido el término de diez (10) días que establece el reglamento.

El 30 de octubre de 2013, el recurrente presentó su oposición a la desestimación. Alegó que la notificación de su destitución era nula, porque no incluyó una advertencia de su derecho a solicitar una vista administrativa dentro del término de quince (15) días laborables, contados a partir del recibo de la formulación de cargos.

Adujo que esa omisión constituye un incumplimiento al Artículo 10.1 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.

La AAA alegó que la Sección 19.2 del Reglamento de Recursos Humanos dispone que la Oficina de Apelaciones sólo tendrá jurisdicción sobre las controversias que presenten los empleados regulares relacionadas con medidas disciplinarias que conlleven exclusivamente destitución o suspensión de empleo y sueldo.

El 13 de noviembre de 2013, la Oficina de Apelaciones de la AAA declaró CON LUGAR la moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la corporación recurrida. Ese foro expresó que su jurisdicción estaba limitada a entender y resolver las controversias presentadas por los empleados regulares. A tenor con lo antes expuesto, resolvió que no tenía jurisdicción para atender el reclamo del recurrente, debido a que la acción cuestionada no es una formulación de cargos ni una medida disciplinaria, sino la terminación por justa causa de un contrato como empleado transitorio. Como consecuencia ordenó la desestimación y el archivo de la apelación.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración. El 9 de enero de 2014, la Junta realizó una vista y luego de escuchar los argumentos de ambas partes denegó la reconsideración.

El recurrente acudió ante nos en este recurso que hace el siguiente señalamiento de error:

Erró el Oficial Examinador en determinar que no tiene jurisdicción para acoger los reclamos de un Empleado Transitorio que es despedido antes de finalizar su contrato.

III

A

La revisión de las determinaciones administrativas está basada en el principio de deferencia judicial. A través de ese principio, reconocemos el expertise del que gozan los organismos administrativos sobre las materias que el legislador les ha encomendado atender. Esta práctica se debe, a que de ordinario...

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