Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201302014
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201302014 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
RICHARD FIGUEROA MALDONADO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2AC2013-2233 Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2014.
Mediante un recurso de apelación, comparece el Sr. Richard Figueroa Maldonado (en adelante, el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 23 de octubre de 2013 y notificada el 1 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guaynabo. A través de la Sentencia apelada, el TPI denegó un recurso de revisión de un boleto de tránsito que le fue expedido al apelante.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción por no haberse perfeccionado conforme a derecho. Véase, Regla 83(B)(1) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(B)(1) y (C).
Surge del expediente del caso ante nos que el 7 de septiembre de 2013, el Oficial Municipal Rivera de la Policía Municipal de Guaynabo, le expidió un boleto de falta administrativa por la suma de $1,000.00 al apelante por infringir el Artículo 59, Capítulo 6 de la Ordenanza Municipal Núm. 1, Serie 2007-2008. El 4 de octubre de 2013, el apelante presentó un Recurso de Revisión, en el que alegó que el boleto debía dejarse sin efecto debido a que no cometió la infracción que se le imputó, es decir, arrojar basura en una vía pública o áreas aledañas a la vía. Añadió que el boleto de tránsito estaba plagado de varias irregularidades suficientes para invalidar el boleto.
Posteriormente, el 23 de octubre de 2013, se celebró la correspondiente vista a la cual no compareció el apelante. Cabe mencionar que en su Recurso de Revisión el apelante solicitó que se le excusara de comparecer por las siguientes razones: reside en el estado de Connecticut; cuida a una persona discapacitada; y sufrió un asalto a mano armada en Puerto Rico, suceso que le afectó emocionalmente. El 23 de octubre de 2013, notificada el 1 de noviembre de 2013, el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual denegó la...
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