Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014

LEXTA20140410-002 Rivera Rosado v. Nieves Concepción

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELVIN RIVERA ROSADO
Apelante
v
CESAREO NIEVES CONCEPCIÓN, por sí y en representación de su hijo menor de edad STEVEN ALEJANDRO NIEVES GARCÍA
Apelados
KLAN201301942
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D FI2013-0003 (3002) Sobre: Impugnación de Reconocimiento Voluntario y Filiación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2014.

Comparece el Sr. Elvin Rivera Rosado (señor Rivera Rosado o apelante), y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 9 de abril de 2013, notificada a las partes el 8 de diciembre 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Bayamón (TPI). Mediante la misma, dicho foro desestimó la Demanda de impugnación de reconocimiento voluntario y filiación por caducidad del término y ordenó el archivo y sobreseimiento del caso.1

Luego de examinar el escrito de apelación y los autos originales del caso en instancia, se revoca la Sentencia apelada, por haberse dictado sin jurisdicción sobre la persona del menor.

I.

El 14 de febrero de 2013, el señor Rivera Rosado presentó ante el TPI una Demanda sobre impugnación de reconocimiento voluntario y filiación en contra del Sr. Cesáreo Nieves Concepción, por sí y en representación de su hijo menor de edad Steven Alejandro Nieves García (el menor). El señor Rivera Rosado alegó que entre los años 1999 y 2000, sostuvo una relación de pareja con la señora Lucille Nieves (señora Nieves). Indicó que, durante este mismo tiempo, la señora Nieves mantuvo otra relación de pareja con una persona llamada Steven. El señor Rivera Rosado señaló que el 20 de diciembre de 2000, la señora Nieves dio a luz al menor, quien fue inscrito únicamente con el apellido de la señora Nieves.2

El señor Rivera Rosado adujo que desconocía el hecho del embarazo, el alumbramiento y la inscripción del menor en el Registro Demográfico.

Según se desprende de la Demanda, la señora Nieves dio al menor en adopción a sus padres, señor Cesáreo Nieves Concepción y señora Lucille García Santiago, y el menor quedó inscrito en el Registro Demográfico como hijo de ambos.3 El señor Rivera Rosado adujo que no fue notificado de la adopción.

Además, el señor Rivera Rosado adujo en su Demanda que en ocasión de ver al menor, se percató que era su hijo, debido al parecido físico. Según indico, a partir de ese momento, comenzó a relacionarse con el menor y a enviar dinero para su manutención. Señaló que tanto los padres adoptivos, como el menor, reconocen que él es el padre biológico del menor. A tales efectos, el señor Rivera Rosado solicitó que se ordenara la realización de la prueba científica de ADN para corroborar el vínculo biológico entre éste y el menor, y que se requiriera al Departamento de Salud corregir el certificado de nacimiento del menor para que conste el nombre de su padre biológico.4 El Sr. Cesáreo Nieves Concepción (señor Nieves Concepción) fue emplazado el 24 de febrero de 2013.

El 25 de marzo de 2013, el señor Nieves Concepción interpuso Moción de Desistimiento con Perjuicio por Falta de Jurisdicción y Prescripción, sin someterse a la jurisdicción del foro de instancia. Solicitó la desestimación del caso por no haberse instado la reclamación de anulabilidad de la adopción dentro del término de caducidad de seis (6) meses dispuesto en la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 2699r, contados a partir de la fecha en que el decreto de adopción advino final y firme.5 También alegó que el TPI carecía de jurisdicción sobre la persona del menor, debido a que éste residía en el estado de Florida, E.U.A.6 Con su moción, acompañó una carta con fecha de 6 de marzo de 2013, en la cual la escuela donde estudia el menor, Hunter’s Green Elementary School, localizada en la ciudad de Tampa, Florida, certifica que el menor está matriculado allí desde el 21 de agosto de 2012 hasta la fecha en que se suscribió la carta. Dicha carta indica, además, que la dirección residencial que consta en el expediente del estudiante es en Tampa, Florida.7

El señor Rivera Rosado presentó Réplica a “Moción de Desistimiento con Perjuicio”. Adujo que el TPI podía ejercer su jurisdicción continua sobre el referido menor.

El 9 de abril de 2013, notificada el 17 de abril de 2013, el TPI emitió Sentencia en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación por caducidad del término y ordenó el archivo y sobreseimiento del caso.8 A la luz de los escritos de las partes, el foro sentenciador realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El menor sujeto a esta causa de acción nació en Bayamón, Puerto Rico el 20 de diciembre de 2000. El nacimiento del menor fue registrado en el Negociado del Registro Demográfico de Bayamón, bajo el nombre de Steven Alejandro Nieves, hijo de Lucille Marie Nieves García y padre desconocido, bajo el número de certificado Libro 612, Folio Núm. 6740 Acta Núm. 0044-6740.

2. El demandado y su esposa Lucille Alicia García Santiago presentaron una petición de adopción en el caso civil D EX2003-0059 Sala Superior de Bayamón, para adoptar al menor conocido hasta ese entonces como Steven Alejandro Nieves.

3. La Resolución del caso D EX2003-0059 se notificó y archivó en autos el 28 de mayo de 2003. En la misma el Tribunal declaró al menor Steven Alejandro Nieves hijo de los peticionarios Cesáreo Nieves Concepción y Lucille Alicia García Santiago a todos los efectos y fines de la Ley. La inscripción del nombre completo del menor aparecería en lo sucesivo de la siguiente forma: Steven Alejandro Nieves García.

4. Una copia de la Resolución del caso D EX2003-0059 fue enviada junto a una carta de trámite con fecha de 29 de mayo de 2003 a la División del Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud de Puerto Rico.

5. La madre adoptante del menor y esposa del demandado...

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