Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400466
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400466 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE201400466 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Menores San Juan Caso Núm. J11-282- a la J11 0-288 SOBRE: HABEAS CORPUS |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.
Hoy debemos resolver si un menor que está cumpliendo una medida dispositiva y se declara culpable por su delito menos grave al que se le impone una multa de $100 y la paga, el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la autoridad para disponer su ingreso en la cárcel sin una orden del tribunal.
El 5 de mayo de 2011 al menor que identificaremos como A.S.B. se le presentaron varias querellas por las que luego de celebrar vista adjudicativa fue declarado in curso, se le impuso una medida dispositiva de treinta y seis (36) meses bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles. El 28 de mayo de 2913 advenido a la mayoría de edad se le presentaron dos denuncias, por una no se encontró causa ni en alzada. Por la otra, el delito menos grave de amenaza, hizo alegación de culpabilidad el 18 de noviembre de 2013 y el TPI le impuso una multa de $100.00 dólares como pena. La multa fue satisfecha completamente el 20 de noviembre de 2013.
Mediante comunicación suscrita por una Trabajadora Social I, el Departamento de Corrección y Rehabilitación notificó al TPI el 18 de febrero de 2014 que por haberse sentenciado a ASB como adulto e imponérsele una pena de $100.00 dispusieron su ingreso en la Cárcel 705 del Complejo Correccional de Bayamón donde cumplirá la medida dispositiva como menor y luego cumplirá la sentencia como adulto. La fecha efectiva de ingreso del menor en la institución carcelaria de adultos fue el 29 de enero de 2014. El 6 de marzo de 2014 el menor A.S.B. presentó ante el T.P.I. la petición de Habeas Corpus. El lunes, 10 de marzo de 2014 se celebró la vista, en ella la primera expresión que el juez de instancia realizó fue señalar que no se pudo celebrar la vista en el término dispuesto debido a la inaccesibilidad de Corrección al no ser posible su notificación a pesar de haberse realizado las gestiones pertinentes tanto por el personal del Tribunal como por el propio juez. En esa vista la representación legal del menor argumentó, en esencia que la Administración de Corrección1 al amparo del plan de reorganización convirtió una medida dispositiva impuesta por el tribunal de menores en una pena de reclusión. Expone que según la Administración de Corrección no puede ubicar a un confinado en una institución de adultos sin una orden del tribunal, tampoco lo puede hacer con el menor como lo ha hecho en este caso.
Por su parte el ELA se limitó a argumentar que el Departamento de Corrección actuó conforme a la ley y que procesalmente no procede el recurso de Habeas Corpus.
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