Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400239
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014

LEXTA20140422-002 Pueblo de PR v. Ramos Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. GEORGE M. RAMOS RIVERA Peticionario KLCE201400239 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JVI2013G0003 (502) Sobre: Tent. Art. 106B CP, Enm. a Art. 122 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2014.

El señor George M. Ramos Rivera (en adelante peticionario) nos solicita que expidamos el recurso discrecional de certiorari y revoquemos la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la que declaró no ha lugar su “Moción al amparo de las reglas 171 y 185(a) de Procedimiento Criminal”. En esa moción, el peticionario solicitó al foro de primera instancia que modificara la pena de tres (3) años de cárcel que se le impuso por el delito de agresión grave, Artículo 122 del Código Penal de 2004.

Luego de evaluar los méritos del recurso y sin necesidad de trámite ulterior, resolvemos denegar la expedición del certiorari.

Examinemos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

El 10 de julio de 2012 el Ministerio Público (en adelante MP) formuló denuncias contra el peticionario, en las que le imputó tentativa de asesinato en primer grado (caso número JVI2013G0003),1 y portación y uso de arma blanca (caso número JLA2013G0029);2

por hechos alegadamente acaecidos el 17 de octubre de 2011. En esa misma fecha se determinó causa probable para el arresto, y el 16 de enero de 2013 se celebró la vista preliminar, en la que se determinó causa probable para acusar.

El 24 de enero de 2013 se celebró el acto de lectura de acusación, y posteriormente se pautó el juicio en su fondo para el 17, 19 y 20 de junio de 2013. El 17 de junio de 2013 el MP y el peticionario, conjuntamente, presentaron una “Moción sobre Alegación Pre-Acordada”, en la que el MP acordó lo siguiente:(1)enmendar la acusación que imputaba tentativa de asesinato para imputar a cambio una agresión grave, conforme el Artículo 122 del Código Penal de 2004, 32 L.P.R.A. sec. 4750;3 (2)eliminar el “uso” en la infracción del Artículo 5.05 de Ley de Armas, supra; (3) eliminar la alegación de reincidencia en cualquiera de sus grados; y a (4)recomendar una sentencia de cuatro años de cárcel. Por su parte, el peticionario acordó declararse culpable por los delitos de agresión grave y portación de un arma blanca (sin uso).

En esa vista el MP solicitó enmendar las acusaciones conforme el acuerdo entre las partes y recomendó que se le impusiera una pena de tres años de prisión por el delito de agresión grave, y una pena de un año de prisión por el delito de portación de un arma blanca, a cumplirse de forma consecutiva entre sí. El peticionario, a preguntas del Tribunal, manifestó estar conforme con lo intimado por el MP. Además, el peticionario renunció al Informe Pre Sentencia y solicitó que las sentencias fueran dictadas de inmediato por no haber impedimento legal alguno por el cual no debían dictarse.

A base de lo anterior, el foro a quo inmediatamente dictó una sentencia, en la que condenó al peticionario a cumplir una pena de “tres (3) años de cárcel consecutivos entre sí con el JLA2013G0029 y con cualquier sentencia que esté extinguiendo. Abónese preventiva, si alguna. Se exime del arancel especial de la Ley 183 por estar representado por un abogado de oficio. Se elimina reincidencia”.4

Posteriormente, más de cinco meses luego de dictarse la sentencia condenatoria, el 7 de enero de 2014 el peticionario presentó una “Moción al Amparo de las Reglas 171 y 185(a) de Procedimiento Criminal”. Adujo que la pena que se le impuso por el delito de agresión grave fue excesiva y solicitó su modificación. Sugirió una pena alternativa de un año de reclusión, a base de la existencia de atenuantes, lo que justificaría, a su juicio, una pena menos severa.

El 15 de enero de 2014 el foro a quo declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Esa Resolución se notificó el 22 de enero de 2014.

Inconforme, el peticionario acude ante este foro apelativo intermedio y nos solicita que revoquemos la Resolución recurrida. Aduce como señalamiento de error que el foro de primera instancia “erró al no avalar una vista sobre atenuantes al amparo de la Regla171 y 185 de Procedimiento Criminal para rebaja de sentencia […]”.5

Procedemos a reseñar el derecho aplicable, seguido por su aplicación al caso de autos.

II

- A -

El peticionario fue condenado a cumplir una pena de tres(3)años por el delito de agresión grave del Artículo 122 del Código...

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