Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2014, número de resolución KLAN2011-01447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-01447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014

LEXTA20140422-007 Peña Ramirez v. Santarrosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

Itzamar Peña Ramírez y su esposo Marcelino Moyett Saldaña
Demandantes-Apelados
v.
Antulio “Kobbo” Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, J & K Enterprises, Inc., David Benítez, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Héctor Travieso, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Iris Nereida Dávila Delgado, su esposo Perencejo de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, WAPA TV, Inc. y/o WAPA Televisión, y/o Televicentro de Puerto Rico, Inc., Zutana de Tal, Inc. Y John Doe Insurance Company Demandados – Apelantes
KLAN2011-01447
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2007-1091 (701) Sobre: Daños y Perjuicios, Libelo y Calumnia
Juan J. Medina Soto y en representación de sus hijos menores como Padre con Patria Potestad de Jean José Medina Peña y Jessibeth Medina, Delia I. Peña Cosme
Demandantes-Apelados
v.
Antulio “Kobbo” Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, J & K Enterprises, Inc., David Benítez, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Héctor Travieso, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Iris Nereida Dávila Delgado, su esposo Perencejo de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, WAPA TV, Inc. y/o WAPA Televisión, y/o Televicentro de Puerto Rico, Inc., Zutana de Tal, Inc. Y John Doe Insurance Company Demandados – Apelantes
Caso Núm.: D DP2008-0083 (701) Sobre: Daños y Perjuicios, Libelo y Calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2014.

-I-

A.

INTRODUCCIÓN

Se trata de dos demandas consolidadas de daños y perjuicios por libelo instadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, por la Senadora Itzamar Peña Ramírez, el esposo de ésta y las otras partes apeladas de epígrafe contra el empresario de televisión Antulio “Kobbo” Santarrosa, dos de sus empleados, las corporaciones J&K Enterprises, Inc. (“J&K Enterprises”) y Televicentro de Puerto Rico, Inc. (“Televicentro”) y la Sra.

Iris Dávila Delgado. En las demandas se imputa que los demandados causaron daños a los demandantes por la publicación maliciosa de ciertas noticias de carácter difamatorio que fueron transmitidas en varios programas entre octubre y noviembre de 2007.

Mediante sentencia emitida el 22 de febrero de 2010 y enmendada el 21 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el Sr.

Santarrosa había actuado con malicia real al publicar la información, con claro menosprecio de su veracidad. El Tribunal declaró con lugar la demanda y condenó al apelante y a dos de sus empleados, a J&K Enterprises, a Televicentro y a la Sra. Dávila Delgado a pagar solidariamente a los apelados daños ascendentes a $1,100,000.00. El Tribunal también impuso a los demandados una condena por honorarios de abogado de $33,000.00.

Confirmamos la apreciación del Tribunal de Primera Instancia de que la parte apelante actuó con grave menosprecio de la veracidad de la información publicada y sostenemos la imposición de responsabilidad a los apelantes, si bien modificamos la sentencia para reducir la cuantía de los daños concedidos y la partida por honorarios de abogado y clarificar algunas porciones del análisis realizado por el Tribunal de Primera Instancia.

B. LOS HECHOS

1. El Programa SuperXclusivo.

El apelante Santarrosa es, según expresado, un conocido empresario de la televisión de Puerto Rico. El apelante y su esposa son los dueños y principales accionistas de J&K Enterprises. Para la fecha de los hechos, J&K Enterprises se dedicaba a producir el programa de televisión “SuperXclusivo”, que se transmitía por el Canal 4, operado por Televicentro.

SuperXclusivo era un programa de noticias y chismes sobre personajes de la farándula, el gobierno y otras figuras públicas y privadas del país. El programa no era un noticiero puro, sino que la presentación de las noticias usualmente estaba acompañada de comentarios y parodias de corte satírico, inyectando un ambiente de humor al programa, pero con un tono de exageración y sensacionalismo. El programa gozaba de una gran difusión y popularidad en Puerto Rico.

El apelante Sr. Santarrosa era el productor del programa y era responsable del contenido que se publicaba (“yo decido lo que va al aire y qué no va al aire”)

(Tr., pág. 265). El apelante también participaba directamente en la presentación de las noticias mediante un personaje llamado “La Comay”. Este personaje era un títere, cuyos movimientos ante las cámaras eran controlados por un empleado del Sr. Santarrosa. El Sr. Santarrosa proveía la voz de La Comay y divulgaba las noticias en tono socarrón.

Durante el juicio, el Sr. Santarrosa explicó que empleaba varias fuentes para las noticias e informaciones que difundía en su programa. Algunas de las informaciones llegaban mediante llamadas a las líneas telefónicas del programa (eran varias líneas, los números se anunciaban en distintos momentos del programa).

Las llamadas podían ser anónimas. El Sr. Santarrosa también utilizaba entrevistas y reportajes realizados por sus reporteros y examinaba revistas y periódicos.

El apelante Héctor Travieso, quien es actor de profesión, actuaba como co-animador del programa. El Sr. Travieso se encargaba de comentar sobre las noticias, haciendo, junto a La Comay, parodias espontáneas de las personas objeto de las informaciones. El tono del programa no era serio, sino burlón y humorístico.

Además del Sr. Travieso, también colaboraba en el programa el apelante David Benítez.

El Sr. Benítez es periodista y se encargaba de investigar las partes e informaciones que le llegaban al Sr. Santarrosa, y de hacer entrevistas a las personas, las que se grababan para su transmisión posterior. El Sr. Benítez seguía las instrucciones del Sr. Santarrosa sobre las noticias a investigar.

2. El Trasfondo de la Controversia.

Para la fecha de los hechos, la apelada Itzamar Peña Ramírez era alcaldesa del pueblo de Las Piedras por el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.). La apelada es hija del Sr. Ángel Peña Rosa, quien también es un político conocido, asociado al P.N.P. Para la fecha de los hechos, el Sr. Peña Rosa era miembro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Entre otros funcionarios que laboraron en la administración de la apelada, se encontraba el apelado Juan José Medina Soto, mencionado en estos hechos como “JJ”. El apelado Medina había sido Comisionado Electoral en Las Piedras por el P.N.P. y era allegado al representante Peña Rosa y a la alcaldesa Peña. Poco antes de los hechos, ocupaba el cargo de Vice-Alcalde de Las Piedras. El Sr.

Medina tiene una relación consensual con la apelada Sra. Delia Peña, quien trabaja en el Municipio de Las Piedras.2

La pareja procreó un niño también apelado Jean José Medina y el Sr. Medina es padre de Jessibeth Medina, quien también es parte apelada. Para la fecha de los hechos, éstos eran menores de edad y estaban en la escuela.

La apelada Iztamar Peña está casada con el apelado Marcelino Moyett Saldaña, conocido bajo el apodo de “Papulín”. El Sr. Moyett es periodista de profesión y había trabajado en una emisora de radio. Para la fecha del juicio, publicaba un periódico regional.

Previo a su matrimonio con la alcaldesa Peña, el apelado estuvo casado con la codemandada Iris Dávila Delgado. La pareja había tenido hijos. Al divorciarse, al apelado se le fijó una pensión alimentaria.

Poco tiempo antes de la fecha de los hechos, el Sr. Moyett había estado separado de la alcaldesa y había estado ausente de Puerto Rico. El Sr. Moyett regresó a Puerto Rico en verano de 2007 y se reconcilió con la alcaldesa Peña. Para esta fecha, estaba desempleado y estaba atrasado en sus pagos de pensión. Este atraso le había provocado fricciones con la Sra. Dávila. La Sra. Dávila acudió a los tribunales y obtuvo una orden de arresto por desacato contra el Sr.

Moyett.

La controversia entre las partes se origina por varios programas de televisión del programa SuperXclusivo que fueron transmitidos por el Canal 4 a partir de esa época y en los meses subsiguientes, en los cuales el personaje La Comay ofreció informaciones relacionadas al Sr. Moyett, a la alcaldesa y al Sr. Medina que resultaban lesivas a la reputación de estas tres personas y sus familiares.

Las informaciones fueron publicadas en 8 programas distintos de La Comay que fueron transmitidos los días 31 de mayo de 2007, 1 de junio de 2007, 4 de octubre de 2007, 17 de octubre de 2007, 18 de octubre de 2007, 21 de octubre de 2007, 21 de noviembre de 2007, 27 de noviembre de 2007 y 28 de noviembre de 2007.

El récord contiene grabaciones de los programas.3

3. Los Programas Objeto de la Controversia.

a.

Programa del 31 de mayo de 2007.

Los programas del 31 de mayo y 1 de junio de 2007 representan la antesala de la controversia, la que se centra en lo publicado en los otros seis programas.

Durante el programa del 31 de mayo de 2007, La Comay levantó, en forma de interrogante, si el Sr. Moyett tenía una deuda de pensión de $6,000 a favor de la Sra.

Dávila; si la alcaldesa había pagado esa deuda; si el Sr. Moyett le había pedido a la alcaldesa que destituyera al Sr. Medina; si dicha solicitud estaba motivada por celos; si el Sr. Moyett no mantenía relación con otras féminas.

La insinuación era que la alcaldesa, quien estaba casada con el Sr. Moyett, tenía algún tipo de relación romántica con el Sr. Medina, su Vice-alcalde.

b.

Programa del 1 de junio de 2007.

La Comay le dio seguimiento al tema...

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