Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014

LEXTA20140422-008 Santiago Álvarez v. Dávila Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

HILDA L. SANTIAGO ÁLVAREZ
Recurrida
V.
DAVID J. DÁVILA PAGÁN
Peticionario
KLCE201400373
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: OPA-2013-008975 Sobre: ORDEN DE PROTECCIÓN VIOLENCIA DOMÉSTICA

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2014.

Comparece el peticionario, David J. Dávila Pagán, (en adelante, señor Dávila) y mediante el presente recurso de Certiorari nos solicita la revisión de una Orden de Protección dictada en su contra el 20 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón.

La referida Orden fue expedida por doce (12) meses a favor de la recurrida, Hilda L. Santiago Álvarez.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de haber escuchado la regrabación de los procedimientos ante el foro recurrido, procedemos a resolver.

I

El 9 de diciembre de 2013, la recurrida, señora Hilda L. Santiago Álvarez, (en adelante, señora Santiago) solicitó una orden de protección contra el señor Dávila al amparo de la Ley 541. Allí, la señora Santiago alegó ser víctima de maltrato de parte señor Dávila, consistente en que este le ha provocado temor de sufrir daño físico, daño emocional o psicológico y temor de causar daño a sus bienes.

En la solicitud, la recurrida informó que antes de esa ocasión, el 21 de febrero de 2013, se había expedido una orden de protección contra el peticionario en el caso OPA-2013-001047, con vigencia hasta el 4 de marzo de 2013.

El 20 de febrero de 2014, se celebró vista en su fondo. Luego de escuchados los testimonios, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

A la vista en su fondo compareció la peticionaria representada por los licenciados José

Rosario Villanueva y Luis Rosario Román. La peticionaria estuvo acompañada por la trabajadora social Yesenia Nazario, de la Oficina de Asuntos de la Mujer del Municipio de Toa Baja.

Las partes convivieron hasta hace dos años, aproximadamente. El peticionado ha insultado a la peticionada en presencia del hijo menor de ésta, Diego José Rodríguez Santiago, de 8 años de edad. También en presencia de los progenitores de la peticionaria. El peticionado ha ejercido control sobre la peticionaria en términos económicos y emocionales, al insistir en relacionarse con el menor, exigirle explicaciones sobre las actividades del menor e, incluso, amenazarla con privarla de su custodia, incurriendo en un patrón de maltrato psicológico.

Previamente la peticionaria solicitó orden de protección pero desistió y accedió voluntariamente a que el peticionario se relacionara con el menor, pues han tenido relación desde que el niño era un infante. Sin embargo, la situación ha persistido. El peticionado llama continuamente a la peticionaria y le envía mensajes de texto; insiste en recoger al menor aún cuando ella le dice que está enfermo y exige mantenerse dentro del núcleo familiar de la peticionaria y de su hijo, aunque la relación de pareja terminó.

El peticionado negó las alegaciones. Declaró que es la peticionaria quien lo ha insultado en presencia del menor. El peticionado planteó que la peticionaria pretende privarlo de relacionarse con el menor, a quien considera como su hijo.

Al tribunal no le mereció credibilidad el testimonio del peticionado. Incluso, en varias ocasiones asumió una actitud hostil durante su testimonio y se negó a contestar las preguntas de la representación legal de la peticionaria, a pesar de las múltiples intervenciones del tribunal. Su conducta en sala fue compatible con las alegaciones en cuanto a la conducta del peticionado. Existe una demanda de custodia presentada por el peticionado contra los padres del menor, pendiente ante la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal Superior, DCU2013-0586.

La peticionaria teme por su seguridad y la de su hijo. Luego de escuchar la abundante prueba presentada, se determina que la peticionaria es víctima de violencia doméstica y que el peticionado ha incurrido en un patrón de maltrato psicológico, por lo que se expide la orden de protección solicitada. Se advirtió a la parte peticionada que no puede poseer armas de fuego durante la vigencia de esta orden de protección en virtud de la ley federal aplicable.2

La Orden de Protección fue concedida por el TPI con vigencia desde el 20 de febrero de 2014 hasta el 20 de febrero de 2015. Allí, el Foro de Instancia le ordenó al señor Dávila, lo siguiente:

• Entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que le pertenezca o que tenga bajo su control;

• Abstenerse de visitar:

• El hogar de la peticionaria y sus alrededores.

• La escuela donde asisten los(las) hijos(as) de la parte peticionaria y sus alrededores.

• El hogar de los familiares de la peticionaria y sus alrededores.

El TPI también le ordenó al señor Dávila cumplir con las siguientes condiciones:

· No podrá hacer llamadas telefónicas ni enviar mensajes de texto, de voz o por medios electrónicos a la parte peticionaria.

· No podrá acercarse al vehículo de motor de la parte peticionaria.

· No podrá comunicarse con la peticionaria a través de terceras personas, ni podrá enviarle cartas, regalos o notas a la...

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