Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400255
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014

LEXTA20140423-003 Ferrer v.

Consejo de Titulares del Cond. Bristol

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

MIGUEL A. FERRER
Demandante-Apelante
V
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BRISTOL; MOMENTUM MANAGEMENT, INC., BIRD CONSTRUCTION, INC., ATLAS ROOFING CONTRACTORS, INC., FREDDY MALDONADO; MAPFRE PRAICO CORPORATION; ASEGURADORAS A Y B; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL
Demandados-Apelados
KLAN201400255
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2013-0231 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2014.

El Sr. Miguel A. Ferrer (apelante) apela una Sentencia Parcial dictada el 15 de enero de 2014 y notificada el 24 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó las reclamaciones que presentó el apelante en contra de Bird Construction, Inc. (Bird).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 28 de febrero de 2013 el apelante, propietario de un apartamento y de dos cuartos de almacenaje en el Condominio Bristol, presentó una demanda por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de unas filtraciones de agua en dicha propiedad. Alegó que las filtraciones le produjeron daños a plafones, paredes interiores, obras de arte, entre otros.1 Argumentó que la situación le impide disfrutar de su propiedad y que le ha causado múltiples daños económicos y angustias mentales. El apelante incluyó a los siguientes demandados: (1) al contratista Bird; (2) al contratista de techos Atlas Roofing Contractors; (3) al Consejo de Titulares del Condominio Bristol (Consejo de Titulares); (4) a Momentum Management, Inc. (Momentum); (5) al Sr. Freddy Maldonado; y (6) a sus respectivas compañías aseguradoras.

El 14 de octubre de 2013 Bird presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que alegó que en vista del Acuerdo de Transacción y Relevo Total celebrado entre Bird, el Consejo de Titulares y 1052 Partners, Inc., el apelante, en su calidad de titular y miembro del consejo de titulares, acordó relevar a Bird de cualquier reclamación relacionada al desarrollo y construcción del Condominio Bristol, entre otros. Planteó que, como consecuencia, el apelante está impedido de ejercitar la presente causa de acción, ya que iría en contra de sus propios actos.2 A raíz de esto, el 11 de diciembre de 2013 Momentum presentó una Oposición Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que argumentó que no fue parte en el Acuerdo de Transacción y Relevo Total.3

Añadió que como no suscribió ningún contrato para liberar de responsabilidad a Bird, de probarse la negligencia incurrida por Bird, esta le respondería directamente por la suma de dinero que habría que pagar a favor del apelante.

Así las cosas, el 15 de enero de 2014 el TPI dictó la Sentencia Sumaria objeto de apelación, la cual fue notificada el 24 del mismo mes y año.4

Entre otras cosas, desestimó las reclamaciones del apelante en contra de Bird.

El TPI fundamentó esta decisión mediante la aplicación de la doctrina de actos propios o “estoppel”. Al respecto, concluyó que el apelante, como titular y miembro del Consejo de Titulares, accedió a relevar a Bird de cualquier reclamación similar a las que fueron transigidas por el Consejo de Titulares en el mencionado Acuerdo de Transacción y Relevo Total. Sostuvo que el apelante, de haber quedado inconforme con los términos de acuerdo, tenía la obligación de objetarlo mediante un procedimiento administrativo ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Además, el TPI incluyó los siguientes hechos no controvertidos:

  1. El Sr. Miguel Ferrer es titular del apartamento PH-18 del Condominio Bristol, y de los cuartos de almacenaje privados números S-612 y S-613, ubicados en el sexto piso del Condominio Bristol.

  2. El Sr. Ferrer adquirió estas propiedades mediante compraventa a 1502 Partners, Inc., S.E., por virtud de la escritura número 1 de 24 de enero de 2007, ante el notario público, Luis Morales Steinman.

  3. Desde [e]l 24 de enero de 2007, el Sr. Ferrer, es titular del Condominio Bristol presentó, y por ende, miembro del Consejo de Titulares.

  4. En fecha (…) [anterior] a la adquisición de las propiedades por parte del demandante, el 30 de agosto de 2003, el Consejo de Titulares del Condominio Bristol presentó una Querella ante DACO, la cual se constituyó en el caso Consejo de Titulares v. 1052 Partners y otros, Querella Núm. 100036925.

  5. En dicha querella, el Consejo reclamaba por los alegados vicios de construcción de los que alegadamente adolecía el Condominio Bristol entre otras reclamaciones.

  6. A los fines de resolver y transigir total y completamente todas las controversias entre las partes, el Consejo de Titulares del Condominio Bristol, y 1052 Partners, Inc., S.E., como parte de la resolución de una querella por alegados vicios de construcción presentada ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, suscribieron el 31 de agosto de 2001, un Acuerdo de Transacción y Relevo Total con Bird Cosntruction, Inc.

  7. Este contrato indica específicamente que “Para efectos de este Acuerdo, las partes “1052 Partners” y “Bird” incluyen a todos sus accionistas, directores, oficiales, agentes, empelados y subcontratistas, tanto en sus capacidades oficiales como personales […]”.

  8. De igual manera, se dispone que “El Consejo” incluye todos los titulares del Condominio Bristol”.

  9. En el cuarto Por Cuanto del Acuerdo Transaccional y Relevo Total, se indica el ámbito del relevo otorgado entre las partes:

    [L]as partes interesan y desean resolver y transigir total y completamente toda controversia conocida y no conocida, que de cualquier manera esté relacionada con las alegaciones realizadas en las querellas y demanda […] así como las contenidas en sus respectivas enmiendas, intervenciones radicadas por los titulares individuales y cualesquiera otros asuntos, contenidos o no en las querellas, sus enmiendas e intervenciones que estén relacionados al desarrollo […] y construcción del Condominio Bristol. Entre las reclamaciones a ser transigidas se encuentran las siguientes: (1) vicios de construcción que incluyen, pero no se limitan a, terminaciones de la construcción, filtraciones, grietas,

    instalación de cristales […] (énfasis suplido)

  10. El Sr. Ferrer no impugnó el Acuerdo antes reseñado en su calidad de miembro del Consejo de Titulares del Condominio Bristol, como lo permite la Ley de Condominios.

  11. El 28 de febrero de 2013, el Sr. Ferrer presentó la demanda de autos.

  12. El 14 de octubre de 2013, la co-demandada Bird Construction Inc., presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

  13. El 28de octubre de 2013, la co-demandada Bird Construction Inc., presentó una moción mediante la cual solicitó que se diera por sometida su Moción dispositiva[.]

  14. El 26 de noviembre de 2013, la co-demandada Bird Construction Inc., nos solicitó nuevamente que diéramos por sometida su Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

  15. El 13 de diciembre de 2013, la co-demandada Momentum Management Inc., presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

  16. La parte demandante no presentó ninguna moción en oposición a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria por lo que dimos por sometida la moción dispositiva, según lo dispone la Regla 8.4 y 36.3 (e) de las Reglas de Procedimiento Civil[,] 32 L.P.R.A. Ap.

    V.

  17. Ausente la existencia de controversia sustancial sobre los hechos esbozados arriba, entendemos que únicamente resta aplicar el derecho a los hechos no controvertidos.

    Veamos.

    Inconforme con esta determinación, el 24 de febrero de 2014 el apelante compareció ante este tribunal por medio de un recurso de apelación e hizo los siguientes señalamientos de error:

    (1) Que el Honorable Tribunal de Primera Instancia cometió error al concluir como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR