Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201301012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-016 Ortiz Rivera v. AHPR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUZ MINERVA ORTIZ RIVERA Y MARÍA L. SANTIAGO ORTIZ
Recurridas
v.
AHPR, INC. h/n/c ASHLEY FURNITURE HOME STORE
Recurrente
KLRA201301012
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm.: BA0005093 Sobre: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

AHPR, Inc., h/n/c Ashley Furniture Home Store nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el 12 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se decretó la resolución del contrato de compraventa otorgado con las recurridas de epígrafe para adquirir ciertos bienes muebles. Además, la agencia administrativa ordenó a la recurrente a reembolsarles la suma pagada por el mobiliario, así como las partidas que más adelante especificaremos en concepto de daños y perjuicio, y honorarios de abogado.

Luego de evaluar los méritos del recurso, los argumentos de las partes comparecientes, la transcripción de la prueba oral vertida en la vista celebrada ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, y las copias de los expedientes administrativos relacionados a las querellas instadas por las recurridas en contra de AHPR, Inc., h/n/c Ashley Furniture Home Store, confirmamos la Resolución recurrida.

Detallamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso, así como las normas jurídicas atinentes a la controversia de autos, que justifican nuestro curso decisorio.

I

Para una mejor comprensión de nuestro curso decisorio, detallaremos el trámite a nivel administrativo predecesor a la presentación del recurso apelativo que nos ocupa. Veamos.

El 27 de diciembre de 2010, la señora María L. Santiago Ortiz (Santiago) presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) la Querella Núm. BA0003128 contra AHPR, Inc. h/n/c Ashley Furniture Home Store (Ashley). Según la Querella, el 16 de octubre de 2010 la señora Santiago compró en una de las tiendas de Ashley ciertos muebles, por los cuales pagó $2,855.72. El día de la entrega del espaldar de la cama y del espejo, programada para el 23 de octubre del mismo año, dichos muebles mostraban ciertos desperfectos, por lo cual la señora Santiago permaneció con los mismos hasta tanto un inspector los examinó y determinó que, en efecto, estaban defectuosos. Así las cosas, se realizó un pedido para la entrega de nuevos muebles. En el ínterin, la señora Santiago realizó otra compra en Ashley por la suma de $2,787.22, correspondiente a un juego de sala, comedor y mesas.

Fue coordinada otra fecha para la entrega de las nuevas piezas, motivo por el cual la señora Santiago se ausentó de su empleo. Sin embargo, los empleados de Ashley nunca se presentaron en su residencia. Eventualmente, ello ocurrió, mas las piezas entregadas en reemplazo de las defectuosas también estaban dañadas. A raíz de esta situación, la señora Santiago decidió cancelar ambas órdenes y solicitó la devolución del dinero debidamente pagado, a pesar de que la política de Ashley no es de devolución de dinero. Siendo así, la señora Santiago acudió al DACo y solicitó como remedio la devolución de la suma total de $5,642.94 pagada a Ashley.

Luego de varios trámites de rigor, el 17 de octubre de 2011 fue celebrada la vista administrativa relacionada a la Querella Núm. BA0003128, a la cual asistieron la señora Santiago junto a su representante legal, la señora Luz Minerva Ortiz, testigo y madre de la señora Santiago, y la señora Lourdes Rivera Andino, asistente administrativo de Ashley. Conforme a la prueba desfilada, el DACo formuló las siguientes Determinaciones de Hechos, recogidas en su Resolución del 8 de noviembre de 2011:

1. El día 16 de octubre de 2010, la Sra. María L. Santiago adquirió de la firma querellada, AHPR Inc. h/n/c Ashley Furniture Home Store, un juego de cuarto, tamaño King, por el precio de $2,855.72.

2. La parte querellante pagó en efectivo el juego de cuarto antes mencionado.

3. El día 23 de octubre de 2010, la firma querellada entregó la mercancía objeto de esta controversia.

4. Inmediatamente, la parte querellante se percató que el juego de cuarto presentaba defectos en la siguientes piezas:

a. Marco del espejo del gavetero.

b. Espaldar estaba esponjado.

5. Ante esta situación, la parte querellada [sic] le reclamó a los empleados de la firma querellada los defectos presentes en dichas piezas.

6. El día 2 de noviembre de 2010, un inspector de la firma querellada inspeccionó la mercancía objeto de esta controversia. Dicha inspección reflejó lo siguiente:

Favor cambiar espaldar cama y metal del espejo. Espaldar de la cama tiene mica corta, es defecto de fábrica y el marco del espejo es la pieza que aguanta el espejo, es defecto de fábrica.

7. El día 6 de noviembre de 2010, la Sra. Santiago visitó nuevamente la firma querellada para adquirir un juego de sala y comedor, para regalárselo a su mamá, la Sra. Luz Minerva Ortiz.

8. La Sra. Santiago pagó por la mercancía antes mencionada la suma de $2,787.22.

9. La firma querellada le informó a la parte querellante que los muebles no estaban disponibles, por lo que la entrega se realizaría para el mes de diciembre de 2010.

10. Así las cosas, la firma querellada cambió el espaldar de la cama y el espejo objeto de esta controversia. No obstante ello, dicha mercancía presentó los mismos defectos que las piezas originales.

11. Ante esta situación, la firma querellada [sic] reclamó nuevamente a la firma querellada.

12. Luego de varias gestiones infructuosas, la parte querellante solicitó la devolución de su dinero.

13. La parte querellada no aceptó dicha solicitud.

14. El día 17 de diciembre de 2010, la parte querellante presentó ante este Departamento la querella de epígrafe [número BA0003128].

15. La firma querellada no entregó la segunda compra realizada por la Sra. Santiago (juego de sala y comedor).

16. La firma querellada fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, al no entregar a la parte querellante la segunda compra de muebles, ni cambiar los muebles con defectos.

17. La parte querellante solicitó la resolución de ambos contratos.

Fundamentado en su Ley Orgánica y en las disposiciones del Código Civil que regulan los contratos, el DACo concluyó que Ashley incumplió su obligación contractual. Así las cosas, declaró Ha Lugar la Querella BA0003128; y decretó la resolución del contrato entre las partes, motivo por el cual ordenó a Ashley reembolsar a la parte querellante, la señora Santiago, la suma total de $5,642.94. Además, la agencia ordenó que dentro del término improrrogable de 30 días, a partir de la notificación de la Resolución, Ashley debía reembolsar la aludida cantidad, más el interés legal vigente. Una vez la firma querellada cumpliera con tal orden, debía recoger, a su costo, los muebles que se encontraban en la residencia de la señora Santiago. El DACo advirtió a Ashley que su incumplimiento podía conllevar la imposición de una multa administrativa. Asimismo, la agencia apercibió a las partes del proceso y término para solicitar reconsideración, así como para acudir en revisión judicial. Tal determinación administrativa fue notificada el 9 de noviembre de 2011.

Inconforme, Ashley solicitó oportunamente reconsideración, motivo por el cual el 13 de diciembre de 2011 el DACo citó a las partes a una vista administrativa en reconsideración, pautada para el 26 de enero de 2012. La señora Santiago se opuso a la solicitud de reconsideración de Ashley.

Tras ser celebrada la vista en cuestión -a la cual comparecieron la señora Santiago, su madre y testigo, la señora Luz Minerva Ortiz, el representante legal de ésta, la representante de Ashley y el abogado de dicha parte-, el 3 de febrero de 2012 el DACo emitió y notificó su Resolución en Reconsideración. De tal determinación surge que:

. . . . . . . .

En la vista, la firma querellada indicó para record que la garantía que se le otorga a los muebles que ellos venden es de un año, contados a partir del momento de la compra de los mismos. Dicha garantía cubre el costo de las piezas y la labor de reparación de los muebles. Asimismo, alegó, que la parte querellada nunca se ha negado a cambiar las piezas con defectos del juego de cuarto objeto de esta controversia.

En cuanto al contrato realizado por la testigo de la parte querellante, la Sra.

Luz Minerva Ortiz, la firma querellada alegó, en primer lugar, que surge del expediente, que la mercancía no estaba disponible al momento de la compra, por lo que las partes, pactaron que la entrega se realizaría durante el mes de diciembre. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2010, la Sra. María Santiago, presentó la querella de epígrafe solicitando la resolución de ambos contratos.

Es decir, antes de que se venciera el plazo pactado en el contrato efectuado entre la Sra. Luz Ortiz y la firma querellada. Asimismo, alegó, que en la Resolución recurrida se ordena remedios que implican la cancelación de contrato de compraventa efectuado entre la parte querellada y la Sra. Luz M. Ortiz, la cual no fue parte en el presente caso, sino más bien testigo de la parte querellante.

. . . . . . . .

Luego de evaluar nuevamente la prueba que obraba en el expediente administrativo, así como aquella desfilada durante la vista en reconsideración, el DACo acogió la moción de reconsideración de Ashley, y modificó la Resolución en cuestión. La agencia ratificó que Ashley incumplió su obligación contractual al entregar muebles con piezas defectuosas, y reemplazar en garantía las piezas dañadas con los mismos defectos que las piezas originales. Siendo así, el DACo sostuvo que procedía que Ashley reembolsara a la señora Santiago la suma de $2,855.72.

Sin embargo, respecto a la compra del juego de...

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