Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-011 Fimec Medical Services v. Miro Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

fimec medical services, et als
Peticionaria
v.
angel mirÓ dÍaz, et als
Recurrido
KLCE201400312
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KDP12-1417 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2014.

Comparece FIMEC Medical Services, P.S.C., h.n.c. First Medical Clinic, y los señores Ramón Vidal Fandiño y Eliut Meléndez Díaz, en adelante FIMEC, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se archivaron con perjuicio siete alegaciones de la demanda y se le impuso la cantidad de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 21 de noviembre de 2012 FIMEC presentó una Demanda de daños y perjuicios contra el señor Angel Miró Díaz, en adelante Sr. Miró, la señora Enid González y la sociedad de bienes gananciales que ambos componen. Alegó, en esencia, que el Sr. Miró violó su deber de fiducia hacia FIMEC al utilizar información privilegiada de aquella para su beneficio y obtener determinado contrato de servicios con la Autoridad de Energía Eléctrica. Sostuvo además, que el Sr. Miró intencionalmente no hizo las gestiones necesarias para renovar el mencionado contrato a nombre de FIMEC.1

En la Demanda se incluyeron las siguientes alegaciones:

  1. [sic] El Dr. Miró separó físicamente su oficina de consultoría de las demás y eso causó que los demandantes hayan tenido que reorganizar físicamente la oficina y por ende incurrir en unos gastos que ascienden a unos $30,000.00.

    …

  2. El Dr. Miró canceló contratos de arrendamiento con el Dr. Juan Maldonado lo cual significó una pérdida de $6,000.00 anuales para FIMEC.

    …

  3. Para lograr obtener esos documentos FIMEC tuvo que incurrir en gastos extraordinarios y ocupar personal en tareas que no estaban previstas. Esos daños se estiman en $2,500.00.

  4. El Dr. Miró tampoco renovó la licencia de botiquín y licencia de biológicos que pertenecen a FIMEC.

  5. Las actuaciones del Dr. Miró antes mencionadas causaron un disloque en la capitalización y operación de FIMEC que valorizamos en $40,000.00.

    …

  6. Por la separación de la oficina que causó un disloque en la capitalización y operación de FIMEC que valorizamos en $40,000.00 entre personal, contrataciones y remodelaciones a la oficina.

    …

  7. Por haber cancelado el contrato con el Dr.

    Maldonado. Lo cual significó una p[é]rdida de $6,000.00 por cada año para FIMEC.2

    El Sr. Miró negó específicamente las alegaciones previamente transcritas. Adujo, entre otras razones, que era el propietario de la Suite 507 de la Torre de San Francisco antes de la creación de FIMEC; que la separación de su oficina se hizo mediante una pared; que no hubo que cancelar contrato alguno; y que no tenía la obligación de renovar las licencias de botiquín y de biológicos de FIMEC.3

    El 1 de noviembre de 2013 las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En dicha ocasión, FIMEC desistió de las alegaciones 29, 33, 35, 36, 37, 45 y 47 de la Demanda.4

    Posteriormente, el Sr. Miró presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Conforme a Desistimiento Voluntario y se Condene a los Demandantes al pago de Honorarios por Temeridad. Arguyó, entre otros fundamentos, que la documentación que justifica el desistimiento de las alegaciones ha estado en todo momento en posesión de FIMEC; que de los récords de aquella se desprende que la separación física de la oficina del Sr. Miró no le causó ningún daño a la corporación; que era simple corroborar que no se había cancelado contrato de arrendamiento alguno; que no era necesario obtener los documentos solicitados para que FIMEC continuara operando; y que las licencias de botiquín y biomédicos estaban vigentes.5

    Sostuvo además, que como consecuencia de dicha conducta se ha visto en la obligación de defenderse de reclamaciones frívolas e inmeritorias incurriendo en gastos de honorarios de abogados. Por tal razón, solicitó que se dictara sentencia decretando el archivo con perjuicio de las alegaciones desistidas y que se condenara a FIMEC al pago de honorarios de abogado por temeridad.6

    FIMEC se opuso a la solicitud de imposición de honorarios de abogado del Sr. Miró. A su entender, la moción de aquel constituye una aceptación incondicional del desistimiento, además, de que no hay base fáctica que demuestre conducta o actitud temeraria.7

    Así las cosas, el TPI dictó Sentencia Parcial, archivó con perjuicio las alegaciones número 29, 33, 35, 36, 37, 45 y 47 de la Demanda y le impuso a FIMEC $2,000.00 por concepto de honorarios...

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