Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301665
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-014 Pueblo de PR v. Muratti Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SANTIAGO F. MURATTI NIEVES
Peticionario
KLAN201301665
APELACIÓN Acogido como CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Baja Caso Núm.: OPA2013-006103 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

I.

El 20 de julio de 2007 el Sr. Santiago Francisco Muratti Nieves y la Sra. Ivonne González Pérez contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de separación de bienes, tras haber suscrito capitulaciones matrimoniales. El 3 de mayo de 2013 entablaron Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento.2 El 9 de mayo de 2013, notificada el 23, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia mediante la cual declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial. No obstante, el 19 de junio de 2013, la Sra. González Pérez alegó, mediante Moción por Derecho Propio, que su decisión había sido objeto de irreflexión y tomada debido a las presiones recibidas del peticionario. Reiteró sin embargo, haber consentido al divorcio.

Tras requerírsele por el Tribunal de Primera Instancia que se expresara en torno a la Moción de González Pérez, el 24 de julio de 2013 la representación legal del Sr. Muratti Nieves presentó Moción Urgente en Oposición. Informó que “desde la primera semana del mes de junio hasta la primera semana del mes de julio, [había] recibido llamadas de ambas partes, referentes a situaciones violentas de ambos lados, donde ha tenido que interferir la policía, pues la peticionaria entra sin autorización a la residencia del peticionario y le afecta emocionalmente verlo con su nueva pareja”. Celebrada vista el 12 de septiembre de 2013 en la que comparecieron ambas partes, el Foro dejó sin efecto la sentencia de divorcio y ordenó el cierre y archivo del caso.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia concedió a la Sra. González Pérez Orden de Protección en contra del Sr. Muratti Nieves al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.3 Entre sus determinaciones, ordenó al Sr. Muratti Nieves desalojar inmediatamente el hogar conyugal y no regresar al mismo.4

Inconforme, el 3 de octubre de 2013 Muratti Nieves solicitó por derecho propio que se dejara sin efecto la Orden de Protección que se emitió en su ausencia, se realizara otra vista o se enmendara la aludida Orden a los efectos de que no se considerara su residencia como propiedad restringida. Arguyó que adquirió a título privativo dicha propiedad con ayuda de veteranos y es su única residencia. Añadió que la Sra. González Pérez no reside allí hace más de cuatro (4) meses. Alegó que fue él quien solicitó la Orden de Protección contra la Sra. González Pérez por su conducta compulsiva, celosa y agresiva y que es un veterano incapacitado por condiciones psiquiátricas. Explicó que se fue de la Vista del lunes 30 de septiembre de 2013, “por no sentirse bien de los nervios”.5 Informó finalmente, que se disponía a radicar nuevamente una demanda de divorcio.6

Denegada su solicitud el 8 de octubre de 2013, mediante Resolución notificada el 11 de octubre de 2013, el Sr. Muratti Nieves acudió ante nos mediante Apelación el 18 de octubre de 2013. Imputó al Tribunal de Primera Instancia errar al emitir la Orden de Protección en su ausencia y al ordenarle desalojar su residencia. Mediante Resolución emitida el 28 de octubre de 2013, ordenamos al Tribunal recurrido, de conformidad con la Regla 83.1 de las de nuestro Reglamento, fundamentara su Resolución.7

En particular, que expusiera los fundamentos en los que basó su Orden para que el Sr. Muratti Nieves desalojara su propiedad, y en la que, según este alega, no reside la perjudicada. El 26 de septiembre de 2012 el Foro de Instancia cumplió con nuestra Orden, en lo pertinente enfatizo que la Orden de Protección se expidió en el entendido que la Sra. González Pérez fue desalojada del derecho que tenía de ocupar la propiedad conyugal hasta que culminara los trámites de divorcio.

Examinado el escrito del Foro recurrido, concedimos a ambas partes veinte (20) días para que...

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