Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201301058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301058
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-006 Báez Sanchez v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EX-AGTE. RICHARD BÁEZ SÁNCHEZ Recurrente
V.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201301058 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la CIPA CASO NÚM. 12-P-73 SOBRE: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

El recurrente, Richard Báez Sánchez, solicita revisión de una resolución donde la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) confirmó su expulsión de la Policía de Puerto Rico. La resolución recurrida fue dictada el 21 de junio de 2013 y notificada el 30 de octubre de 2013.

El 21 de enero de 2014, la recurrida, Policía de Puerto Rico representada por la Oficina de la Procuradora General, presentó su alegato en oposición al recurso.

El 26 de marzo de 2014 concedimos tres días a la recurrente para que presentara la transcripción de la prueba

estipulada. Habiendo presentado la misma y con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 24 de febrero de 2009, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, informó al recurrente una “Resolución de Cargos” en su contra, por violación al Artículo 12, Sección 14.5, Faltas Graves Número 1, 2 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Además, fue advertido de la intención de expulsarle de ese cuerpo por los hechos imputados. Véase, página II del Apéndice del Recurso, Anejo 2.

Según consta en la “Resolución de Cargos”, el 30 de enero de 2008 el recurrente agredió verbal y físicamente a su esposa en presencia de su hijo de tres años.

La víctima informó que el recurrente la pateó y mientras lo hacía tocaba su arma de fuego. Ésta fue llevada al Hospital Dr. Pila donde el Dr. Luis J. Cruz le diagnosticó un trauma en el ojo izquierdo y sangre acumulada en el interior de su oído izquierdo con posibilidad de una fractura maxilofacial a nivel izquierdo de su rostro. Se presentaron cargos contra el recurrente por violación al Artículo 3.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A.

sec. 632 y el Art. 75 de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003, Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 444 y seq., pero se determinó no causa en la etapa de vista preliminar en alzada.

El recurrente solicitó vista administrativa informal. El 10 de junio de 2011 se realizó la vista administrativa y el 21 de octubre de 2011 la Policía de Puerto Rico notificó al recurrente la decisión de expulsarlo de ese Cuerpo.

El 22 de diciembre de 2011, el recurrente presentó una apelación ante la CIPA.

La vista en su fondo fue señalada para el 23 de enero de 2013. Analizada y estudiada la prueba presentada y el expediente del caso, la CIPA determinó como hechos probados que:

  1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de agente de la Policía de Puerto Rico.

  2. El día 30 de enero de 2008, el apelante agredió a su esposa, la señora Jazmín Correa Montalvo, en el lado izquierdo de la cara, en un incidente de violencia doméstica. Véase las fotos. (Exhibit II de la Apelada). Del Informe Médico Hospitalario en Casos en Violencia Doméstica, surge que el sitio anatómico afectado fue el área maxilofacial y el ojo izquierdo. (Exhibit II de la Apelada).

  3. La señora Correa Montalvo, escribió y firmó la Planilla Informativa – Exhibit I de la Apelada – explicando lo que sucedió durante el incidente:

    El jueves Enero 31, 2008, el agte. Báez Sánchez Richard llegó a su residencia Hda.

    Florida 382 Pascua intoxicado pero se encontraba bien. El señor Báez me recibió como de costumbre un beso y un abrazo. Luego empezó a preguntarme sobre un catálogo de ropa de correo que estaba a nombre de un compañero de trabajo llamado Alvarez. Yo le indiqué que ese catálogo era de un uniforme que se pidió a nombre del señor Álvarez porque yo no tenía cuota en mi tarjeta de uniforme y el señor Álvarez me hizo el favor de pedírmelo y luego fue reembolsado. El siguió gritándome obscenidades “puta”, “no vales nada”. Yo le respondí Richie no es lo que tú piensas, yo no estoy con nadie. El luego me dio un puño en el lado izquierdo de mi cara, prosiguió empujándome y gritándome. Yo corri hacia el cuarto luego me dio otro puño en el lado izquierdo de la cara, me caí y empezó a jalarme de los pelos y me pisoteó la cara en el piso. Él me decía varia veces estoy mal. ¡Tú me tienes mal de la mente! Yo necesito ir donde un sicólogo de nuevo por culpa tuya. Por qué me haces esto.

  4. Durante la vista celebrada el día 18 de marzo de 2013, ante la Examinadora, Lcda. Milagros Vassallo Colón, aunque la señora Jazmine Correa Montalvo se negó a declarar, aceptó que firmó dicha planilla informativa durante la investigación de los hechos de violencia doméstica el 31 de enero de 2008 por la Policía de Puerto Rico.

  5. La agresión ocurrió en presencia del hijo menor de la pareja, de tres (3) años de edad, de nombre Jariel Báez Correa.

  6. El niño corrió hacia la residencia de la señora Marta Iris Rodríguez Menay, para buscar ayuda. La señora Rodríguez Menay está casada con un tío del apelante y reside frente a la casa en la cual ocurrieron los hechos y declaró en el caso.

  7. El menor llegó asustado a la casa de la señora Rodríguez Menay, para que lo acompañara a la casa de sus padres. La señora Jazmín Correa se fue a la casa de la señora Rodríguez Menay con el menor, donde durmió esa noche.

  8. La señora fue atendida en el Hospital Dr. Manuel de la Pila de Ponce, por razón de la agresión sufrida durante el incidente de violencia doméstica. Véase el Exhibit II de la Apelada.

    La CIPA redujo la controversia a determinar si los hechos probados demostraron que los actos de violencia cometidos por el recurrente constituyeron una violación a las faltas imputadas. Ese foro determinó que la Policía de Puerto Rico presentó prueba clara, robusta y convincente necesaria para imponer las medidas disciplinarias.

    La CIPA concluyó que el recurrente agredió brutalmente a su esposa delante...

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