Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201200855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200855
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-031 Estlyan Clinical Laboratory v. Laboratorio Clinico y Bacteriologico Genesis Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO – GUAYAMA -

HUMACAO

PANEL ESPECIAL XI

ESTLYAN CLINICAL LABORATORY
Recurrida
V.
LABORATORIO CLÍNICO Y BACTERIOLÓGICO GÉNESIS, INC.
Recurrente
KLRA201200855 Revisión Administrativa Departamento de Salud Civil Núm.: 12-02-017 Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Brau Ramírez1, y el Juez Flores García2.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el Laboratorio Clínico Y Bacteriológico Génesis, Inc., en adelante “la recurrente” o “la parte recurrente”, solicitando que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Salud el 6 de septiembre de 2012, notificada el mismo día. La parte recurrente alegó que la agencia administrativa erró al concederle un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a Estlyan Clinical Laboratory, en adelante “la parte recurrida” o “la recurrida”, pues no se evidenció con prueba suficiente que se cumplieron los requisitos reglamentarios para el establecimiento de un laboratorio clínico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso promovido por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 16 de marzo de 2012, la parte recurrida presentó una solicitud ante el Departamento de Salud para la concesión de un CNC para establecer un laboratorio clínico en la Calle Riefkohl Núm. 8 en el municipio de Patillas. Dentro de la milla radial donde el recurrido propuso establecer el laboratorio clínico, existían dos laboratorios pertenecientes a la parte recurrente: el Laboratorio Clínico y Bacteriológico Génesis I y el Laboratorio Clínico y Bacteriológico Génesis II.

El 7 de mayo de 2012, la parte recurrente compareció ante el Departamento de Salud notificando su interés de participar como parte opositora de la solicitud para el CNC que propuso la recurrida.

Luego de varios trámites procesales, el 6 agosto de 2012, se celebró una vista en su fondo donde comparecieron la parte recurrente y la parte recurrida con sus respectivas representaciones legales. Según surge del Informe de la Oficial Examinadora, la Licenciada Valerie M. Rodríguez Erazo, la recurrida preparó un estudio de viabilidad. Este estudio reflejó que dentro de la milla radial de la facilidad propuesta, para el año 2000 residían 5,470 personas con un estimado de 5,186 para el año 2012 y que la población flotante en el área de servicio era de 13,920 personas para un total de 19,107.

En cuanto a la demanda de servicios, el estudio arrojó que donde se propuso establecer el laboratorio clínico se realizan unas 176,946 pruebas y que los dos laboratorios de la recurrente cubrían 138,687 pruebas por lo que había un remanente descubierto de aproximadamente 40,000 pruebas.

Según el Informe de la Oficial Examinadora, el laboratorio clínico estaría ubicado en el centro urbano del municipio de Patillas y su horario de servicio sería lunes a viernes de 5:00am a 6:00pm y los sábados de 5:30am a 1:00pm.

Según la propuesta, aceptarían los planes médicos de Triple S, Medical Card System (MCS), American Health Advantage y el seguro para médico-indigentes de la Administración de Seguros de Salud (ASES).

Asimismo, la recurrida propuso una inversión inicial de $125,000, de los cuales el 20% provendría de su propio capital. Además, contaría con un director médico, un consultor clínico, una enfermera a tiempo parcial, una recepcionista y dos tecnólogos médicos para operar durante el primer año. Para el segundo año de operaciones, propuso un tecnólogo médico adicional.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2012, notificada ese mismo día, el Secretario de Salud, Lorenzo González Feliciano, acogió el informe del Oficial Examinador y dictó una resolución, concediendo a la parte recurrida la solicitud para establecer el laboratorio clínico en el municipio de Patillas.

El 21 de septiembre de 2012, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante el Departamento de Salud.3

El 8 de octubre de 2012, la parte recurrente presentó un recurso de Revisión Judicial ante esta segunda instancia judicial alegando que la concesión del CNC a la parte recurrida no descansó en evidencia sustancial que surgiera de la totalidad del expediente y que la actuación del Departamento de Salud fue una arbitraria, irrazonable y parcializada.

El 7 de noviembre de 2012, la parte recurrida presentó una oposición al recurso de revisión judicial. Luego de haberse presentado una transcripción oral de la prueba, el 18 de abril de 2013, la recurrente presentó un alegato suplementario y el 20 de mayo de 2013 la recurrida presentó su oposición.

El 28 de mayo de 2013, la parte recurrida presentó una moción de desestimación alegando que esta segunda instancia judicial no contaba con jurisdicción para entender en la controversia, pues el...

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