Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400471
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-035 Pueblo de PR v. Nieves Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
CARLOS M. NIEVES BURGOS
Acusado
INDEPENDENT BONDING CORPORATION
Peticionario
KLCE201400471
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta Caso Núm.: DSC2013G0686 AL 0689 Sobre: CONFISCACIÓN DE FIANZA EN CASO PENAL

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Independent Bonding Corporation, como agente General de Allegheny Casualty Company (en adelante, parte peticionaria) mediante el presente recuso de Certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, del 3 de marzo de 2014, notificada el 28 de febrero de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

El 25 de julio de 2013 la parte peticionaria prestó la fianza núm. APR-006028 por la cantidad de doce mil ($12,000.00) dólares a favor de Carlos Nieves Burgos por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

El acusado no compareció a la Lectura de Acusación, por lo que el TPI procedió a señalar una Vista para el 29 de agosto de 2013 con el fin de que el fiador Milton Garcell, mostrara causa por la cual no debía dejar sin efecto la fianza. Según surge de la Minuta del 29 de agosto de 2013, a la referida vista, el fiador no compareció. En consecuencia, el foro de instancia procedió a transferir la Vista para el 12 de septiembre de 2013 y procedió a ordenar citar al fiador mediante citación personal y por teléfono (787) 531-7753.

Del expediente ante nos, surge que en efecto, la parte peticionaria fue notificada vía llamada telefónica, sin embargo, no surge que se haya notificado al fiador mediante citación.

Luego, el 12 de septiembre de 2013 el TPI emitió Sentencia, la cual fue notificada el 19 de septiembre de 2013, mediante la cual se confiscó el importe de la fianza, por no haber comparecido el acusado a la Lectura de Acusación.

El 10 de febrero de 2014, el Ministerio Público presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia. En vista de la anterior moción, el 13 de febrero de 2014, notificada el 20 de febrero de 2014, el TPI dictó Orden dirigida a la parte aquí peticionaria, en la cual le concedió término para mostrar causa por la cual no procedía la ejecución de la Sentencia de confiscación.

El 28 de febrero de 2014 la parte peticionaria presentó ante el TPI Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud para que se Deje sin Efecto Sentencia de Confiscación. Adujo en síntesis el peticionario, que había comparecido por primera vez después de la notificación y archivo en autos de la Sentencia de Confiscación, ya que había sido precisamente con la Sentencia de Confiscación de fianza que había advenido en conocimiento de la incomparecencia del acusado a las vistas procesales de este caso. Expresó también el peticionario que, ni la llamada telefónica, así como la falta de una Orden de Mostrar Causa por escrito, cumplían con las exigencias de la ley y la jurisprudencia.

El 3 de marzo de 2014, notificada el 14 de marzo de 2014, el TPI dictó Orden, la cual transcribimos a continuación:

[...

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