Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400421
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-039 Torres Castro v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JUAN MIGUEL TORRES CASTRO
Peticionario
V.
EX - PARTE
KLCE201400421 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2JV2013-0178 (202) Sobre: ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el peticionario, Juan Miguel Torres Castro, mediante Certiorari, en el cual nos solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 25 de febrero de 2014, notificada el 28 de febrero de 2014. En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Objetando Solicitud de Documento presentada por el peticionario y le ordenó que proveyera evidencia de que se encontraba al día en el pago de pensión alimentaria en la Administración para el Sustento de Menores, (en adelante, “ASUME”).

I

El 18 de diciembre de 2013, el peticionario, señor Juan Miguel Torres Castro, presentó petición al amparo de la Ley Núm. 314, 34 L.P.R.A. sec. 1725a-2, para que se eliminara del certificado de antecedentes penales la convicción del delito grave, Comercio Ilegal de Vehículos y Piezas, Art. 15 de la Ley de Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A.

sec. 3214. Junto con su petición anejó, entre otros documentos, una certificación de ASUME, en la cual se refleja la cantidad adeudada por éste por concepto de pensión alimentaria. El 24 de enero de 2014, notificada el 30 de enero de 2014, el TPI ordenó al peticionario a que presentara evidencia en veinte (20) días de que estaba al día en el pago de la pensión alimentaria.

Inconforme, el 12 de febrero de 2014, el peticionario presentó Moción Objetando Solicitud de Documento. En síntesis, adujo que el documento solicitado no procede en derecho, ni es uno requerido por ley; que el mismo no guarda relación con el delito que se pretende eliminar del certificado de antecedentes penales y; que el peticionario se atrasó en la pensión alimentaria, ya que no ha conseguido empleo.

El 5 de febrero de 2014, notificada el 28 de febrero de 2014, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Objetando Solicitud de Documento y ordenó al...

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