Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301803
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-044 Doral Bank v. Paseo Del Lago Development Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

DORAL BANK
Apelado
v.
PASEO DEL LAGO DEVELOPMENT, INC., RAMÓN MISLA VILLALBA; CARMEN M. DAVID COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: HILL VIEW, INC.
Apelantes
KLAN201301803
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J CD2009-1366 Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparecen Paseo del Lago Development, Inc., Hill View, Inc., los esposos Ramón Misla Villalba y Carmen M. David Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos integran (en adelante, nos referiremos al conjunto de apelantes como Paseo del Lago), mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 12 de noviembre de 2013. En la apelación se impugna la Sentencia emitida el 13 de febrero de 2013, la cual fue confirmada en la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) denegando la reconsideración el 9 de octubre de 2013, y notificada el 11 de octubre de 2013.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se revoca el dictamen apelado y se devuelve el caso al TPI para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 8 de octubre de 2009 Doral presentó una demanda en contra de Paseo del Lago por incumplimiento de contrato en donde se reclamó el pago de $4,822,388.20 incluyendo $404,000.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados. En su contestación a la demanda presentada el 21 de noviembre de 2009, Paseo del Lago levantó la doctrina de caso fortuito. Luego de varios trámites procesales, Doral presentó el 15 de enero de 2010 una Solicitud de Sentencia Sumaria.

Acto seguido, el 22 de febrero de 2010 Paseo del Lago presentó su oposición. En síntesis alegó que al Doral cerrar su sección de préstamos interinos por motivo de la crisis mundial, Paseo del Lago no pagó porque al Doral dejar de prestar, este último le incumplió con la expectativa que dio origen al préstamo. Alegó además que Paseo del Lago no tiene culpa de la crisis mundial que, a su parecer, creó la peor recesión del mundo desde el año 1929 y que ello creó un caso fortuito por excelencia que dio a lugar a la imposibilidad sobrevenida que, en equidad, por la cláusula rebus sic stantibus excusa el llamado incumplimiento y obliga a la revisión del contrato por el TPI.1

Como parte del trámite procesal, se calendarizaron numerosas vistas transaccionales; de seguimiento; y de conferencia sobre el estado de los procedimientos entre julio de 2010 hasta abril de 2012.2

Así las cosas, Paseo del Lago presentó una oferta de sentencia el 26 de noviembre de 2012, la cual fue rechazada por Doral y en donde estos opusieron a la misma por no cumplir con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 35.1. Más adelante, el 14 de diciembre de 2012 Paseo del Lago presentó una moción titulada Moción Acompañando Informe Pericial en donde, en apoyo a su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria, reiteró que existe una controversia material de hechos que impedía que el caso se resolviera por la vía sumaria, puesto a que la tarea del TPI de decidir si existió o no una situación de crisis económica que incidiera en la ejecución del contrato e impidió su cumplimiento era una controversia material de hechos que requería vista en su fondo.

Sin ulterior respuesta del TPI al respecto, el 13 de febrero de 2013 el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Doral el 15 de enero de 2010.

Descontento con dicha sentencia, el 7 de marzo de 2013 Paseo del Lago presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 20 de marzo de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013. A tales efectos, el 21 de marzo de 2013, Doral presentó una solicitud de prórroga de cinco días para oponerse a dicha moción de reconsideración. Esta moción fue atendida el 1 de abril de 2013.

Cabe señalar, sin embargo, que el 26 de abril de 2013 Paseo del Lago presentó el recurso de apelación KLAN201300673. El 31 de mayo de 2013 resolvimos que la orden del TPI del 1 de abril de 2013, concediéndole a Doral la prórroga de cinco días y emitida cuando aún tenía jurisdicción, tuvo el efecto de dejar en suspenso la previa determinación de haber declarado No Ha Lugar la reconsideración. Al Doral no haber cumplido con la orden y al TPI no haber emitido posteriormente una resolución final al respecto para la fecha en que fue presentada la apelación, concluimos pues que carecíamos de jurisdicción por prematuridad para entender y adjudicar el asunto.

En vista de ello, el 9 de octubre de 2013 el TPI emitió la Resolución objeto de este recurso en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración entablada por Paseo del Lago allá para el 7 de marzo de 2013. Expresó en la misma lo siguiente:

“De conformidad con los [sic] dispuesto por el Tribunal de Apelaciones y habiendo transcurrido en exceso el término concedido a la demandante para presentar su Oposición a la Moción de Reconsideración presentada, resolvemos NO HA LUGAR la Moción de Reconsideración por los mismos fundamentos vertidos en la Sentencia dictada el 13 de febrero de 2013.”

Insatisfecho con el referido dictamen del TPI, el 12 de noviembre de 2013 Paseo del Lago presentó el recurso ante nos y formuló en su apelación los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:

Incurrió en error el tribunal al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria:

  1. basada en una declaración jurada que constituye meramente unas conclusiones reiteradas de las alegaciones de la demanda que no indica de manera afirmativa la competencia del declarante para testificar sobre los hechos allí expuestos o que los mismos le constan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR