Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-045 Pueblo de PR v. Muñiz Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
SIGFREDO MUÑIZ CRUZ
Apelante
KLAN201301519
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DVI2013G0016 DLA2013G00103-104 Sobre: Art. 106 del Código Penal de 2004 en la modalidad de tentativa Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Sigfredo Muñiz Cruz (en adelante, parte apelante o señor Muñiz Cruz), mediante el presente recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, del 23 de agosto de 2013.

Mediante la referida Sentencia se condenó al apelante a cumplir un total de setenta (70) años de cárcel, luego de hallarlo culpable de haber violado el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (Tentativa), los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA secs. 458 (c) y (n).1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Por los hechos ocurridos el 28 de abril de 2010, el Ministerio Público presentó tres acusaciones el 5 de marzo de 2013 en contra del señor Muñiz Cruz. Los delitos imputados fueron los siguientes: Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004-

Asesinato en primer grado (Tentativa), Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000- Portación y uso de armas de fuego sin licencia y Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000- Disparar o apuntar armas. Las acusaciones leen como sigue:

D VI2013G0016

El referido acusado SIGFREDO MUÑIZ CRUZ, allá en o para el 28 de abril de 2010 y en Toa Baja, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal y con el propósito decidido de y firme de matar, REALIZ[Ó] ACTOS INEQUÍVOCOS E INMEDIATAMENTE DIRIGIDOS A OCASIONAR LA MUERTE DEL SR[.] MIGUEL BEIRO OCASIO, UTILIZ[Ó] UN ARMA DE FUEGO CON LA CUAL LE REALIZ[Ó] UN DISPARO, LOGRANDO ALCANZARLO EN LA CARA, NO LOGRANDO ASÍ LA MUERTE PRETENDIDA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL ACUSADO.

SE ALEGA REINCIDENCIA SIMPLE CONTRA EL ACUSADO DE EPÍGRAFE POR CUANTO HA SIDO CONVICTO DE DELITO GRAVE Y LA SENTENCIA ES FINAL Y FIRME EN EL CASO NÚMERO DLE2009G0601, POR EL DELITO DE ART. 3.1 LEY 54, RESPECTIVAMENTE EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BAYAMÓN, A CUMPLIR UNA SENTENCIA DE 1 AÑO A 9 MESES, CON FECHA DEL 11/06/2010.

D LA2013G0103

El referido acusado, SIGFREDO MUÑIZ CRUZ, [a]llá en o para el 28 de abril de 2010, en Toa Baja, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa a sabiendas y con la intención criminal, PORTABA, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR NEGRA, CARGADA, LA CUAL ES UN ARMA MORTIFERA, SIN HABER OBTENIDO UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE PARA TALES EFECTOS QUE EXPIDE EL SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO. LA REFERIDA ARMA DE FUEGO SE UTILIZ[Ó] PARA COMETER EL DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO EN CONTRA DEL SR[.] MIGUEL BEIRO OCASIO.

SE ALEGA REINCIDENCIA SIMPLE CONTRA EL ACUSADO DE EPÍGRAFE POR CUANTO HA SIDO CONVICTO DE DELITO GRAVE Y LA SENTENCIA ES FINAL Y FIRME EN EL CASO NÚMERO DLE2009G0601, POR EL DELITO DE ART. 3.1 LEY 54, RESPECTIVAMENTE EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BAYAMÓN, A CUMPLIR UNA SENTENCIA DE 1 AÑO A 9 MESES CON FECHA DEL 11/06/2010.

D LA2013G0104

El referido acusado SIGFREDO MUÑIZ CRUZ, allá en día 28 de abril de 2010, y en Toa Baja, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, APUNT[Ó] Y DISPAR[Ó], CON UN ARMA DE FUEGO COLOR NEGRA, LA CUAL ES UN ARMA MORT[ĺ]FERA, LA CUAL PUEDE CAUSAR DAÑO CORPORAL Y/O LA MUERTE A UN SER HUMANO. SIN SER UN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA O DE TERCEROS O DE ACTUACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES O ACTIVIDAD LEGÍTIMA DE DEPORTE. ESTO EN VIOLACIÓN A LA LEY DE ARMAS. LA MISMA FUE UTILIZADA EN UNA TENTATIVA DE ASESINATO EN CONTRA DEL SR. MIGUEL BEIRO OCASIO.

SE ALEGA REINCIDENCIA SIMPLE CONTRA EL ACUSADO DE EPÍGRAFE POR CUANTO HA SIDO CONVICTO DE DELITO GRAVE Y LA SENTENCIA ES FINAL Y FIRME EN EL CASO NÚMERO DLE2009G0601, POR EL DELITO DE ART. 3.1 LEY 54, RESPECTIVAMENTE EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BAYAMÓN, A CUMPLIR UNA SENTENCIA DE 1 AÑO A 9 MESES, CON FECHA DEL 11/06/2010.

La Vista en su Fondo se celebró los días: 6, 24 y 25 de junio de 2013. A la misma compareció el acusado, señor Sigfredo Muñiz Cruz, representado por el Lcdo. Fernando L. Abreu Valle y en representación del Pueblo de Puerto Rico, los fiscales: Lcdo.

Obdulio Meléndez y la Lcda. Arleen Gardón. Por su parte, el Ministerio Público presentó como testigos: al perjudicado, señor Miguel Beiro Ocasio, a la Agente Jessica Pizarro, al Doctor Jaime Iserni, al Agente Ramón Rosado y a la señora Mariluz Cintrón Díaz.

Escuchados los testimonios de las partes, el TPI declaró culpable al acusado y procedió a dictar Sentencia el 23 de agosto de 2013 por los delitos antes imputados. El foro primario condenó al apelante a las siguientes penas:

NÚM. DE CASO
DELITO
PENA
D VI2013G0016
TENT. AL ART. 106 DEL CÓDIGO PENAL DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSIÓN.
D LA2013G0103
INFR. AL ART. 5.04 DE LA LEY DE ARMAS VEINTE (20) AÑOS DE RECLUSIÓN; Y POR DISPOSICIÓN DEL ART. 7.03 DE LA LEY DE ARMAS, SE DUPLICA LA PENA A CUARENTA (40) AÑOS DE RECLUSIÓN.
D LA2013G0104
INFR. AL ART. 5.15 DE LA LEY DE ARMAS DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSIÓN, Y POR DISPOSICIÓN DEL ART. 7.03 DE LA LEY DE ARMAS, SE DUPLICA LA PENA A VEINTE (20) AÑOS DE RECLUSIÓN.

No conforme con dicha determinación, acude ante nos el apelante y le imputa la comisión de los siguientes errores al foro de instancia:

· Primer Error: Erró el TPI al utilizar el estándar de prueba incorrecto para evaluar la prueba de cargo y emitir un fallo de culpabilidad en contra del señor Muñiz Cruz.

· Segundo Error:

Erró el TPI como cuestión de derecho al adjudicar la prueba testifical increíble e inconsistente de manera favorable a las alegaciones del Ministerio Público.

· Tercer Error: Erró el TPI como cuestión de derecho al determinar que la identificación del señor Muñiz Cruz es jurídicamente confiable.

· Cuarto Error: Erró el TPI al permitir que un testigo que se encontraba bajo las Reglas del Tribunal tuviera contacto sin supervisión con otros testigos pendientes de ofrecer su declaración en corte.

· Quinto Error: Erró el TPI como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo del tipo de premeditación necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado, en la modalidad de tentativa.

· Sexto Error: Erró el TPI como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458 (c) de la Ley de Armas.

· Séptimo Error:

Erró el TPI como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458 (n) de la Ley de Armas.

· Octavo Error: Erró el TPI al otorgar credibilidad a la prueba testifical de cargo incongruente y mutuamente excluyente.

· Noveno Error: Erró el TPI como cuestión de derecho al no concluir que el delito estatuido en la sección 458 (n) de la Ley de Armas no está comprendido en el cargo de asesinato en la modalidad de tentativa.2

· Décimo Error: Erró el TPI al imponer unas penas agravadas por infringir la Ley de Armas, violentando la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Cunningham v.

California, 549 U.S. 270 (2007) y Alleyne v. U.S, 133 S.Ct. 2151 (2013).

· Undécimo Error:

Erró el TPI al duplicar las penas por infringir la Ley de Armas, pues la imposición de una pena duplicada al palio del Artículo 7.03 de la Ley de Armas es inconstitucional al amparo de la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Cunningham v. California, 549 U.S. 270 (2007) y Alleyne v.

U.S, 133 S.Ct. 2151 (2013).

Con el beneficio de los autos originales, así como de la Transcripción de la Prueba Oral y la posición de la parte apelada, procedemos a resolver el recurso de epígrafe.

II

A. La duda razonable y la suficiencia de la evidencia

Nuestro ordenamiento jurídico constitucional consagra la presunción de inocencia como uno de los derechos fundamentales que asiste a todo acusado. Así dispone el Art. II, Sec. 11, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, ed.

1999, pág. 327: "[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho . . . a gozar de la presunción de inocencia....".

Pueblo v. Feliciano Rodríguez, 150 DPR 443, 445 (2000).

Sobre el particular, la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 110, establece que: "[e]n todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. […]." Pueblo v. Feliciano Rodríguez, supra, págs. 445-446.

Es un principio sine qua non, en los casos de naturaleza penal, que el Estado presente prueba acerca de cada uno de los elementos del delito, su conexión con el acusado y su intención o negligencia criminal, para que pueda obtenerse una convicción válida en derecho que derrote la presunción de inocencia que asiste a todo...

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