Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN2013-01263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-01263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-048 Torres López v. Doran Gelabert

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

Martha C. Torres López
DEMANDANTE-APELADA
v.
Thomas Doran Gelabert
DEMANDADO-APELANTE
Martha C. Torres López DEMANDANTE – APELANTE
v.
Thomas Doran Gelabert DEMANDADO- APELADO
KLAN2013-01263
KLAN2013-01288
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DI2002-0059 Sobre: Divorcio Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

-I-

Martha C. Torres López y Thomas Dorán Gelabert estuvieron casados. Ambos son abogados. Durante la relación tuvieron tres hijos: Thomas, Kenneth y Kevin.

El matrimonio compró una casa en Guaynabo en una urbanización nueva. La familia iba de vacaciones a la Florida y a Nueva York. En Puerto Rico, vacacionaban en el apartamento de playa que pertenecía a la familia del Lcdo. Dorán.

Los tres hijos del matrimonio estudiaron en colegios privados. La prueba reflejó que Thomas, el hijo mayor, se graduó de escuela superior y cursó estudios universitarios. Kenneth se hizo abogado. Kevin, el menor, terminó escuela superior por estudios libres e ingresó a la universidad. Los hijos tenían certificados de ahorro a su nombre.

La prueba arrojó que el Lcdo. Dorán representaba compañías aseguradoras y compañías de construcción en los tribunales estatales y en la corte federal.

También litigaba reclamaciones de daños como demandante y practicaba la notaría. Trabajó en el caso del hotel Dupont Plaza y en la explosión de Humberto Vidal en Río Piedras. Obtuvo $99,526.00 en honorarios de abogado por el caso de la explosión de Río Piedras.

Surge del expediente que el Lcdo. Dorán tenía entre siete y ocho cuentas en bancos en Puerto Rico y una cuenta en el banco Chase en Nueva York. Su madre le donaba además $10,000.00 anuales.

El Lcdo. Dorán pagaba la mayoría de los gastos, incluyendo la hipoteca de la residencia familiar, las mensualidades de los automóviles, matrículas de colegio de los hijos, gastos médicos y otras necesidades de la familia. También pagaba el arrendamiento y demás gastos de su oficina de abogado.

Según surge del expediente, las planillas no reflejan el ingreso real del Lcdo. Dorán.

La prueba reflejó que el Lcdo. Dorán gastaba, cuando menos, $6,000.00 al mes, los que excedían los ingresos reportados por él en sus planillas.

La Lcda. Torres era examinadora de pensiones. Luego ocupó el cargo de jueza municipal. Tenía un salario de $5,204.00 mensuales. Se le retenía un 14% del salario en contribuciones sobre ingreso. Su salario no era suficiente para cubrir las necesidades de los hijos.

El matrimonio se separó en el 2000. El Lcdo. Dorán se mudó al apartamento de su madre en Isla Verde. Cerró su oficina privada y comenzó a trabajar desde el apartamento. Según se desprende del expediente, el Lcdo. Dorán comenzó a sufrir una depresión mayor, dependencia al alcohol y una condición en su espalda.

La Lcda. Torres y los tres hijos se quedaron viviendo en la casa. El Lcdo. Dorán continuó pagando la hipoteca, el plan médico familiar y el seguro de vida.

También pagaba gastos para la educación de sus tres hijos y otras necesidades de la familia.

El 5 de noviembre de 2001, la Lcda. Torres presentó una demanda de divorcio contra el Lcdo. Dorán. La Lcda. Torres solicitó alimentos a favor de sus tres hijos.

En abril de 2002, durante el trámite de divorcio, las partes estipularon una pensión provisional de $2,800.00 mensuales a favor de la Sra. Torres y los tres hijos, efectiva al 1ro de abril de 2002. El Lcdo. Dorán continuaría pagando la hipoteca y mantenimiento de la residencia, el colegio del hijo menor y gastos de transportación. La diferencia era para cubrir otras necesidades de la familia. El Lcdo. Dorán cumplió con los pagos.

El 15 de noviembre de 2002, el Tribunal dictó la sentencia de divorcio. La custodia de los hijos fue concedida a la Lcda. Torres. Para 2002, el hijo mayor, Thomas, arribó a la mayoría de edad. No solicitó intervenir en el procedimiento, Ríos Rosario v. Vidal Ramos, 134 D.P.R. 3, 10-11 (1993). El Lcdo. Dorán solicitó que se redujera la pensión.

Mediante resolución emitida el 30 de enero de 2004, el Tribunal redujo la pensión provisional a $1,600.00 mensuales, eliminando la porción de Thomas, de manera prospectiva.2

El 5 de abril de 2004, comenzó la vista para la determinación de la pensión final.

La Lcda. Torres declaró que el Lcdo. Dorán estaba al día con la pensión. A veces él le enviaba dinero adicional para los hijos.

La vista continuó el 7 de mayo de 2004 con el testimonio de la Lcda. Torres. Surgió controversia sobre si las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) de ella reflejaban correctamente sus ingresos y gastos.

En la vista del 2 de junio de 2004, el Lcdo. Dorán declaró sobre su trabajo como abogado y sus ingresos. Declaró que estaba tomando varios medicamentos y que su salud no le permitía trabajar como lo hacía antes.

Para 2005, no obstante, el Lcdo. Dorán continuaba trabajando como abogado. Reportó ingresos de una compañía llamada Rexach Construction Co., de la aseguradora Universal Insurance y de una entidad llamada Parque de Candelero S.E.

La vista continuó el 31 de mayo de 2005 con el testimonio de la siquiatra Dessie L...

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