Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-062 Sanchez Santos v. Contreras Calderon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

JOHN G. SÁNCHEZ SANTOS Peticionario SHERLY V. CONTRERAS CALDERÓN Recurrida EX PARTE
KLCE201400034
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera, Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DI2002-0444 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

El peticionario, señor John G. Sánchez Santos, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 31 de octubre de 2013, debidamente notificado el 6 de noviembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro de primera instancia determinó que carecía de jurisdicción para atender la petición de custodia presentada por el peticionario, pues el foro con jurisdicción era el estado de residencia de la menor, siendo este, Texas, EE.UU.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, EXPEDIMOS el recurso de certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El recurrente y la recurrida contrajeron matrimonio el 17 de octubre de 1992 en Canóvanas, Puerto Rico. Durante su matrimonio las partes procrearon dos (2) hijas, K.J.S.C.

nacida el 21 de abril de 1993 y K.N.S.C. nacida el 3 de mayo de 1998. Mediante una Sentencia dictada el 8 de mayo de 2002 y notificada el 21 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina disolvió el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de consentimiento mutuo.

Como parte de los acuerdos del divorcio, las partes pactaron que la custodia de las dos (2) hijas menores de edad procreadas en el matrimonio sería otorgada a la recurrida. Igualmente, acordaron que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores y se establecieron relaciones paterno filiales. Del mismo modo, convinieron que el peticionario pagaría una pensión alimentaria de quinientos cincuenta dólares ($550.00) mensuales a favor de las dos hijas procreadas en el matrimonio.Estos acuerdos forman parte de la Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Carolina.

Posteriormente, en el mes de junio de 2007, las partes informaron al Tribunal de Primera Instancia de Carolina que la recurrida trasladó su residencia y la de sus hijas menores de edad al estado de Maryland, EE.UU. y luego al estado de Texas, EE.UU.

No obstante, el peticionario mantuvo su residencia en Puerto Rico.

Así las cosas, el 13 de junio de 2011 el peticionario solicitó una revisión de pensión alimentaria debido a que su hija mayor, K.J.S.C. pasaba la mayoría del tiempo con éste y cursaba estudios universitarios en ingeniería en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Por su parte, el 22 de julio de 2011 la recurrida compareció al foro de primera instancia solicitando también la revisión de la pensión alimentaria.

El 15 de agosto de 2012 la recurrida solicitó nuevamente la revisión de la pensión alimentaria a favor de sus hijas menores de edad.

Luego, el 1 de agosto de 2013 el peticionario, por derecho propio, interpuso una Moción Sobre Custodia o Relaciones Filiales. En su escrito, solicitó la custodia de su hija menor de edad, K.N.S.C., quien se encontraba desde el mes de mayo de 2013 de vacaciones en Puerto Rico junto a la recurrida. Adujo que la propia menor le manifestó a éste y a la recurrida su deseo de permanecer en Puerto Rico junto al peticionario, debido a unas diferencias surgidas entre madre e hija. Sostuvo, además, que en un principio la recurrida aceptó que la menor permaneciera bajo la custodia física de éste, pero posteriormente se retractó. De igual forma, el peticionario planteó que la menor K.N.S.C. le requirió ser matriculada en una escuela en Puerto Rico y así lo hizo. Desde ese momento el peticionario ostenta la custodia física de la menor K.N.S.C.

Por su parte, el 7 de agosto de 2013 la recurrida, por derecho propio, presentó una Moción en Oposición a Moción de Custodia. En esencia, arguyó que el peticionario no estaba capacitado para asumir la enorme responsabilidad de educar y supervisar a una adolecente de quince (15) años, K.N.S.C.

Ante la petición de custodia, el 12 de agosto de 2013 el tribunal de primera instancia señaló la celebración de una vista para el 5 de septiembre de 2013.

Sin embargo, dicha audiencia nunca se celebró pues las labores en la Rama Judicial fueron suspendidas por un aviso de tormenta tropical para Puerto Rico.

Mediante Orden emitida el 6 de septiembre de 2013 y notificada el 1 de octubre de 2013, el...

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