Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-080 Nieves Angulo v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

BÁRBARA LUZ NIEVES ANGULO
Apelante
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, LCDO. PEDRO A. TOLEDO DÁVILA, AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS, CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “A”, “B”, “C” Y DEMANDANTES
Apelados
KLAN201301095
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2007-0343 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

La apelante Bárbara Luz Nieves Angulo nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda de daños en contra de la Autoridad de Edificios Públicos.

Luego de Examinar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y el derecho aplicable que sostiene esta decisión.

I.

La señora Bárbara Luz Nieves Angulo (en adelante la apelante o señora Nieves) laboró en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico desde noviembre de 1994 hasta marzo de 2006, poco más de once años. Dicho edificio es propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y está arrendado a la Policía de Puerto Rico. En 1995,1 la apelante comenzó a sufrir de bronquitis, razón por la cual recibió tratamiento médico en un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en el Municipio de Bayamón por un médico generalista.2

Con los años, la señora Nieves comenzó a desarrollar otras condiciones, tales como “carraspera en la garganta, ronquera, picor en los ojos, nariz y estornudos.”3 En marzo de 2000 fue referida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo), luego de que sufriera una reacción alérgica. El Fondo diagnosticó que la señora Nieves sufría de laringitis alérgica y le brindó tratamiento por un término de dos (2) años y siete (7) meses. En febrero de 2003, el Fondo dio de alta a la señora Nieves y le otorgó un 10% de incapacidad por pérdida de la voz. La señora Nieves apeló dicha determinación de incapacidad ante la Comisión Industrial (Comisión). Como resultado, este último foro revisor concedió extender el beneficio de los tratamientos que recibía la apelante hasta el año 2006.

Como parte de la extensión de los tratamientos brindados a la señora Nieves, el Fondo continuó suministrándole una serie de vacunas para continuar tratando su condición diagnosticada de laringitis y faringitis alérgica. Sin embargo, la señora Nieves decidió dejar de recibir las vacunas, ya que cada vez que las recibía “[se] sentía mal… sentía mucha presión en el área de la frente, la nariz y el pecho.”4

Según su testimonio durante el juicio, las vacunas que le suministraban tenían el propósito de producirle anticuerpos.5

En octubre de 2001, la señora Nieves solicitó a su patrono un acomodo razonable. La apelante basó dicha solicitud en su inhabilidad para poder desenvolverse propiamente en su trabajo.

La señora Nieves indicó que perdía la voz luego de llegar a su área de trabajo, “al punto que no la escuchaban o no la entendían.”6 En octubre de 2005, la apelante solicitó nuevamente el acomodo razonable, debido a que la solicitud de 2001 no fue atendida. Entonces su patrono la reubicó en una oficina pequeña, la cual se encontraba en las mismas condiciones de falta de limpieza que las de su área de trabajo anterior. Es decir, la apelante manifestó en su testimonio que la nueva oficina estaba igualmente sucia, que los plafones eran viejos y estaban manchados, que tenía que limpiar dicha oficina personalmente y que tuvo que comprar un purificador de aire y un humificador, artículos que había incluido en su solicitud de acomodo razonable.

Por otro lado, la apelante reconoció que las reclamaciones respecto a su condición de salud fueron presentadas únicamente ante su patrono, es decir, ante la Policía de Puerto Rico. Nunca la señora Nieves presentó reclamación alguna ante la AEP por las condiciones de trabajo a las que estaba expuesta.7 Tampoco presentó querellas ante las agencias concernidas con la seguridad en el empleo en Puerto Rico.

En marzo de 2006, la señora Nieves renunció a su trabajo porque se sentía “cansada de la situación”.8 Durante su testimonio, la apelante manifestó que desarrolló asma a raíz de su condición de rinofaringitis y laringitis, razón por la cual se fatigaba al caminar. Además, su condición le impedía comunicarse efectivamente con sus compañeros de trabajo y con el público al que tenía que atender telefónicamente.9 Posteriormente, desde el año 2008, la apelante comenzó a recibir tratamiento psiquiátrico. Testificó que su inhabilidad para trabajar, la pérdida de su empleo y las gestiones que se encontraba realizando para recibir el beneficio del seguro social por incapacidad la tenían deprimida. Finalmente, la señora Nieves testificó que “al presente se siente muy mal” 10

y que los padecimientos desarrollados le impiden vivir una vida normal.

A raíz de todos los hechos antes mencionados, el 15 de marzo de 2007 la señora Nieves, junto a su madre y hermana, presentaron por derecho propio una demanda por daños y perjuicios contra la Policía, el ELA, la AEP, el Fondo y sus aseguradoras. En ella reclamaron indemnización por los daños sufridos por la señora Nieves como consecuencia de la alegada culpa o negligencia de los demandados al no proveerle un ambiente saludable de trabajo.

En cuanto a la responsabilidad de la AEP, la señora Nieves alegó que sus daños fueron ocasionados en parte

al no darle limpieza a sus edificios y a los ductos de acondicionadores de aire. En otras palabras, la apelante le imputó responsabilidad a la AEP por el desarrollo de sus padecimientos de salud debido al pobre mantenimiento de su entorno laboral.11

El 11 de septiembre de 2012 el foro de primera instancia dictó una sentencia parcial de desistimiento voluntario con perjuicio en cuanto al Fondo, luego que las partes (apelantes y el Fondo) sometieran una Moción conjunta de estipulación el 27 de agosto de 2012. Igualmente, el 6 de marzo de 2013 la apelante desistió de su reclamación en contra de la Policía de Puerto Rico y el ELA. Consecuentemente, el foro a quo dictó otra sentencia parcial de conformidad el 14 de marzo de ese mismo año. Ante este cuadro fáctico, al foro de primera instancia solo le restaba resolver la causa de acción en contra de la AEP.

Luego de casi seis (6) años de trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 15 de febrero, 1 y 26 de marzo y 12 de abril de 2013. La parte apelante presentó el testimonio de la señora Nieves y los testimonios de su madre, la señora Victoria Angulo Suarez, y de su hermana, la señora Brendamari Nieves Angulo. Además, presentó los testimonios del licenciado Orlando Maldonado y la señora Elia Santiago, quienes laboraron como supervisores de la señora Nieves en la Policía, y del Dr. Vicente Sánchez Quiles, quien fungió como perito de la parte apelante. Por su parte, la AEP presentó el testimonio del señor Miguel Ángel González Vargas.

Luego de aquilatar la prueba presentada y admitida, el foro de primera instancia dictó la sentencia el 24 de abril de 2013 y desestimó la demanda en todas sus partes. Dicho foro determinó, en síntesis, que la señora Nieves…

“… desarrolló sus condiciones respiratorias y alérgicas probablemente por las condiciones del ambiente que había en su lugar de trabajo. Sin embargo, tales condiciones eran atribuibles únicamente a su patrono, quien no llevaba a cabo la limpieza de las oficinas adecuadamente, y no al co-demandado Autoridad de Edificios Públicos.”12

El tribunal sentenciador determinó que, debido a que la señora Nieves era empleada de la Policía de Puerto Rico, estaba cubierta por la ley del Fondo como patrono asegurado, lo que no le podía reclamar responsabilidad civil adicional a dicha entidad. La señora Nieves presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar el 3 de junio de 2013. Inconforme, acude ante este foro apelativo y aduce los siguientes señalamientos de error: (1) al apreciar la prueba oral e ignorar la prueba pericial, testifical y documental de la parte apelante, y con ello concluir sin fundamento que las condiciones respiratorias de Bárbara Nieves Angulo se deben a que la Policía de Puerto Rico no limpiaba bien el piso del Cuartel General de la Policía, y (2) al excluir de manera arbitraria, caprichosa, con abuso de discreción, prejuicio y parcialidad la prueba documental presentada por la parte apelante.

Consideremos ambos errores conjuntamente, pues se refieren a la apreciación de la prueba por el foro apelado y al ejercicio de su facultad adjudicativa.

II.

A.

Estándar de revisión

De ordinario, los foros apelativos no intervendrán con la apreciación de la prueba oral, el crédito adjudicado a los testigos ni las determinaciones de hechos del foro sentenciador, salvo que este haya incurrido en error manifiesto o pasión, prejuicio o parcialidad hacia una parte. Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.2; McConell v. Palau, 161 D.P.R. 734, 750 (2004); Lugo v. Mun. de Guayama, 163 D.P.R. 208, 221 (2004).

Tal principio está cimentado en que las decisiones del foro de primera instancia están revestidas de una presunción de corrección y regularidad que reclama nuestra deferencia. Después de todo, es el foro juzgador el que está, “en mejor posición para evaluar la prueba desfilada, pues [tiene] la oportunidad de ver y oír a los testigos declarar”. Trinidad García v. Chade, 153 D.P.R. 280, 291 (2001); Pueblo v. Rivera Nazario, 141 D.P.R. 865, 874 (1996); Pueblo v. Maisonave Rodríguez, 129 D.P.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR