Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400318
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-095 García Cardona v. Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

NÉSTOR GARCÍA CARDONA
Apelante
v.
ANNETTE GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS (SPU); JUAN GONZÁLEZ RÍOS, PRESIDENTE DE ALIANZA CORRECCIONAL UNIDA (ACU); DIEGO FIGUEROA TORRES, PRESIDENTE FRENTE UNIDO DE POLICÍAS ORGANIZADOS (FUPO); FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL
Apelados
KLAN201400318
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2012-1200 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

El apelante Néstor García Cardona nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 30 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda por incumplimiento de contrato y daños incoada por este en contra del Frente Unido de Policías Organizados (FUPO), por la demanda no exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2.

Luego de examinar los méritos del recurso del apelante, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

El apelante Néstor García Cardona es un oficial correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El 4 de octubre de 2012 incoó una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en la que incluyó a los siguientes demandados: Annette González, Presidente de Servidores Públicos Unidos, (SPU), Juan González Ríos, Presidente de Alianza Correccional Unida (ACU), Diego Figueroa Torrres, Presidente del Frente Unido de Policías Organizados (FUPO), y Fulano de Tal y Sutano de Tal.

El señor García adujo en la demanda que, al tenor de la Ley 45-1998 ejerció el derecho concedido por esta ley a los empleados públicos de no afiliarse de forma obligatoria a la Unidad Apropiada, pero que le garantizaba la totalidad de los servicios y protecciones que brindara la Unión, en este caso la Alianza Correccional Unida (ACU) y Servidores Públicos Unidos (SPU); que paga regularmente el cargo por servicio establecido en esa ley a la ACU-SPU; que la ACU otorgó un contrato con la FUPO denominado “Acuerdo Plan de Beneficiencia FUPO para Miembros de Alianza Correccional Unida-SPUPR Concilio 95/AFSCME Local 3500” (El Acuerdo); que ese contrato solo beneficia a los miembros de la ACU y excluyó a los no unionados; que los demandados han discriminado contra él al negarle el beneficio del Plan de Beneficiencia al que tiene derecho por disposición de ley; y que solicitó representación legal al representante exclusivo para un procedimiento de arbitraje ante la Comisión Apelativa del Servicio Público y le negaron esos servicios, por lo que tuvo que contratar a un abogado privado. En su demanda, el señor García reclamó los gastos de abogado ascendentes a $2,000 y $50,000 por sufrimientos y angustias mentales.

La FUPO contestó la demanda y aceptó que la organización otorgó un contrato con la ACU, pero negó el resto de las aseveraciones contenidas en la demanda.

El 21 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda en cuanto a los codemandados Annette González y Juan González por no haber sido emplazados.

Posteriormente, el 14 de octubre de 2013 la FUPO presentó una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil” en la que arguyó que la demanda no alegaba hechos que ameritaran la concesión de un remedio, aun cuando se tomaran como ciertas todas las aseveraciones y anejos de la demanda. Ello, debido a que la FUPO no estaba obligada por el Acuerdo a dar servicios de representación legal para el procedimiento de arbitraje al señor García, ya que el contrato especificaba los servicios legales provistos y estos no incluían los procedimientos de arbitraje.

El señor García se opuso a la solicitud de desestimación al argumentar que la cláusula tercera del Acuerdo establece que se proveerá representación legal en casos civiles, criminales y administrativos, independientemente del foro o agencia administrativa. Añadió que si esa cláusula tuviera otro sentido, debía entenderse en el más adecuado para que produzca el efecto, conforme lo establecido en el Artículo 1236 del Código Civil, que establece quesi alguna...

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