Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-099 Reavis Torres v. Reyes Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOHN RAEVIS TORRES
Apelado
V.
ANNETTE REYES DÍAZ
Apelante
KLAN201301666
Consol.
KLAN201301742
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2007-4248 Sobre: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD POST GANANCIAL
JOHN RAEVIS TORRES
Apelante
V.
ANNETTE REYES DÍAZ
Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a, 30 de abril de 2014

Comparece la señora Annette Reyes Díaz mediante recurso de apelación KLAN201301666 y el señor John Raevis Torres, mediante el recurso de apelación KLAN201301742 y ambos solicitan la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 de agosto de 2013, notificada el 28 de agosto de 2013 en el caso DAC2007-4248. En la misma, el TPI estableció el inventario y adjudicó créditos a favor de las partes como parte de la liquidación de la sociedad de bienes post ganancial habida entre el señor John Raevis Torres y la señora Annette Reyes Díaz.

I

El demandante, señor John Raevis Torres (señor Raevis) y la demandada, la señora Annette Reyes Díaz (señora Reyes) contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1987 bajo el Régimen de Sociedad Legal de Gananciales (SLG). El 27 de enero de 2004 se presentó demanda de Divorcio en el caso DDI20040171. La sentencia de divorcio advino final y firme el 18 de octubre de 2007.

El 7 de diciembre de 2007, el señor Raevis presentó demanda sobre Liquidación de Sociedad Post Ganancial contra la señora Reyes. Allí reclamó la liquidación de bienes en comunidad existente entre las partes, a saber: tres (3) propiedades inmuebles, bienes muebles consistentes en cuenta de inversiones con Oriental Securit[ies], acciones de Procter & Gamble, cuentas de retiro individual (IRA BPPR, IRA Western Bank), plan 401K, valor redimible póliza de seguro Equitable Life Insurance, bote Grady White, mobiliario de dos (2) de propiedades y dos (2) autos. Además, incluyó los pasivos consistentes en deudas hipotecarias, préstamo del bote con Scotiabank y varias tarjetas de crédito. Así también, alegó que la demandada retiró sin su consentimiento cantidades sustanciales de cuentas bancarias y tarjetas de crédito del matrimonio y reclamó el reembolso de aquellas deudas pagadas por él para beneficio de la SLG.

La señora Reyes fue emplazada el 13 de diciembre de 2007. Contestó la Demanda el 11 de junio de 2008. Adujo como defensas afirmativas que el señor Raevis había administrado para su beneficio exclusivo y ocultado los bienes de la SLG, tales como, salarios y beneficios de De La Cruz & Associates, Inc. (DLC), retiro de cuentas bancarias y que vendió el automóvil y el bote por valor desconocido.

Luego de los correspondientes trámites, se celebró juicio en su fondo los días 30 de enero de 2013, el 14 de febrero de 2013, y el 3 y 12 de marzo de 2013. Según surge de la sentencia apelada, las partes no cumplieron con las Reglas de Procedimiento Civil, en cuanto a la presentación del Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, por lo que el Tribunal no tuvo el beneficio de celebrar el juicio utilizando como guía dicho informe.

La parte demandante comenzó la presentación de su prueba con el testimonio de su perito, el CPA José Miguel Barletta, y el suyo propio, acompañado de prueba documental en apoyo a ello. La parte demandada presentó el testimonio de René De la Cruz, Lcdo. Silvestre Miranda y renunció a los testigos Jorge Pratts y Marilyn Ríos. También comparecieron representantes de UBS Financial Services, Lcdo.

Alexis Díaz y un representante de Scotiabank de Puerto Rico, el Sr.

Ricardo Colón Ríos. La demandada también prestó testimonio y presentó prueba documental.

Durante el juicio, mientras testificaba el perito, el contador público autorizado, José Miguel Barletta, la representante legal del señor Raevis pretendió ampliar el alcance del testimonio de dicho perito para incluir otras materias no contenidas en su Informe Pericial. Así las cosas, luego de la oportuna objeción del representante legal de la señora Reyes, el TPI determinó que el testimonio del perito estaba limitado sobre la materia que había rendido en su informe, es decir, la valoración de las acciones de DLC, mas no incluía otros asuntos. Por ello, la abogada del señor Raevis hizo un ofrecimiento de prueba en virtud de la Regla 104 de las de Evidencia y sometió múltiples documentos, sobre los cuales el perito testificaría. Luego de evaluada la prueba, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1987, en San Juan, Puerto Rico, bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales. Durante su matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidación.

2. El 27 de enero de 2004, se presentó demanda de Divorcio en el Tribunal de Bayamón (Sala de Familia), bajo el caso Civil número D DI2004-0172, antes sala 701.

3. Luego de varios trámites e incidentes procesales en el foro de instancia y apelativo, el 5 de octubre de 2007, el Tribunal de Bayamón dictó Sentencia de Divorcio el caso Civil número D DI2004-0172 [sic]. Dicha Sentencia, al día de hoy, es una final y firme.

4. Conforme dispone la referida Sentencia, se estableció como determinaciones de hechos que las partes procrearon tres (3) hijos de nombres Patricia, Camille y John Joseph, todos de apellido Raevis Reyes y que las partes estuvieron separados desde el 13 de noviembre de 2003.

5. Por otro lado, con anterioridad a dicha Sentencia, las partes, es decir, Annette Reyes Díaz y John Raevis Torres, radicaron una moción titulada Moción Conjunta Sobre Paralización de los Procedimientos, Acuerdos Provisionales de Implementación de Co-Administración y Otros. La referida moción fue presentada en el mes de agosto de 2004 y la misma expresa en su inciso 13 que el acuerdo de la coadministración tendrá vigencia hasta el 20 de septiembre de 2004.

6. Conforme lo anterior y al testimonio de la demandada, la coadministración tuvo lugar tan solo un (1) mes. No obstante, en el caso de autos ninguna de las partes presentó prueba de los pagos que se realizaron bajo dicha co-administración, por lo que no pusieron en posición a este tribunal para poder hacer ninguna adjudicación de crédito.

7. El 29 de junio de 2006, el TPI emitió Resolución y Orden Enmendada de la pensión alimentaria por la suma de $12,123.25.

8. El Sr. José Miguel Barletta Rodríguez es contador público autorizado, con licencia número 1780 en vigor. Fue contratado por el demandante para realizar un inventario de los bienes de la sociedad legal de gananciales y posterior comunidad, sujetos a liquidación, las obligaciones de la Sociedad de Gananciales al momento de la disolución del matrimonio, el avalúo de cada bien, los créditos que le corresponden por el pago a la sociedad de gananciales y las cantidades de dinero que dispuso la demandada para computar la participación a las que tienen derecho cada uno.

9. El demandante comenzó a trabajar en diciembre de 1995, como Vice-Presidente Ejecutivo y Gerente General de De La Cruz & Associates, Inc. (DLC). Se dedica al campo de la publicidad. En octubre de 2001, fue promovido a Presidente de DLC y Key Communications, Inc.

10. En octubre de 2001, suscribieron un contrato de empleo y compensación en octubre de 2001 [sic] el cual todavía está vigente en la actualidad.

11. En diciembre de 2001, como parte de incentivo de empleo, DLC le otorgó al demandante una participación equivalente al 5% de las acciones de la compañía.

Dicha participación es la que posee actualmente y no ha sido alterada.

12. El interés minoritario del demandante en las acciones comunes de DLC está representado por el certificado de acciones C-6 por la cantidad de 5,350 acciones comunes. Ello equivale al 5.08% del total de 105,350 acciones comunes y en circulación. El valor de las acciones es de $26,750, a razón de un valor asignado de $5 por acción.

13. La Sociedad de Gananciales Raevis Reyes nunca pagó las acciones. A la firma del contrato el demandante no pagó las acciones. En los libros corporativos aparecía como cuenta a cobrar.

14. El demandante canceló la deuda a cobrar con DLC el 14 de marzo de 2008, fecha posterior al divorcio y se le cargó contra su salario.

15. El “Stock Purchase Agreement” establece las restricciones que limitan el valor de las acciones en manos del demandante. Éstas no están abiertas al mercado. El titular de las acciones tiene que ofrecer las acciones para la venta primero a la corporación y luego a los otros accionistas de la corporación, si ésta no está interesada.

16. En DLC no existieron ganancias suficientes para la distribución de dividendos. El oficial financiero de DLC proveyó una certificación de la que surge que no hubo pago de dividendos durante el período del 2003 al 2007. Del estado financiero auditado del año 2008, se desprende que tampoco hubo dividendos.

17. El demandante no puede transferir esas acciones a menos que esté autorizado por DLC.

18. El Sr. Ricardo Colón Ríos, es empleado de Scotiabank. Después de realizar una investigación certificó que no existe cuenta alguna a nombre de DLC.

19. El Lcdo. Silvestre Miranda es abogado del Bufete McConnell-Valdés y Secretario de la Junta de Directores desde el año 2001, año en que se formó la compañía.

Confirmó que para el año 2004 no se declararon dividendos de las acciones corporativas comunes de DLC.

20. El Sr. René De La Cruz Vila ha sido publicista por más de 40 años, fue fundador y presidente de DLC por alrededor de 13 años. Es el responsable de Key Communications.

21. El Sr. De La Cruz fue quien negoció el contrato del demandante. Del mismo se acordó que se le pagaría al demandante un bono de 5%...

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