Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-102 Diaz Rex v.

Rex

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JULIA DÍAZ-REX
Apelante
v.
BRADLEY REX
Apelado
KLAN201300874
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0363 SOBRE: Acción Civil – Liquidación de la Extinta Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Julia Díaz-Rex (señora Díaz-Rex) y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 13 de mayo de 2013, notificada el 21 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual el foro apelado liquidó la sociedad de bienes gananciales compuesta por esta y el señor Bradley Rex (señor Rex).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos el dictamen apelado a los efectos de variar algunas de las partidas consideradas en la liquidación de bienes.

I.

La señora Díaz-Rex y el apelado, señor Rex, contrajeron nupcias el 29 de diciembre de 1996 en el estado de Florida, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. El 9 de diciembre de 2008, el TPI dictó sentencia de divorcio por la causal de separación en el caso K DI2008-1629; sin embargo, no se proveyó para la disposición de los bienes y las deudas gananciales de la extinta sociedad de gananciales.

Así las cosas, el 6 de abril de 2011 la señora Díaz-Rex presentó Demanda contra el señor Rex mediante la cual solicitó la liquidación de la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos. Tras varios trámites procesales, el 13 de marzo de 2012 el señor Rex presentó su contestación enmendada a la demanda, mediante la cual refutó alguna de las alegaciones presentadas por la señora Díaz-Rex y reclamó un crédito a favor de la deuda pagada a su madre ascendente a $54,000.00 y una deuda existente con Rooms To Go por la suma de $2,349.981.

Luego de varias mociones y presentación de documentos ante el foro primario, el 13 de agosto de 2012 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Posteriormente, se celebró la vista en su fondo el 13 de febrero de 20132. A esta, comparecieron la demandante representada por su abogado; la señora Julia Díaz, madre de la señora Díaz-Rex y testigo de dicha parte; y el señor Rex, quien presentó su testimonio como parte demandada, representado por su abogado. Durante el juicio, las partes estipularon que el dinero que depositó el señor Rex en una institución bancaria en el estado de Florida para beneficio del menor se consignara en el tribunal3. De igual modo, estipularon que la nivelación entre ambos se hiciera del dinero de la cuenta común Vanguard Voyager Services, que al momento de la Sentencia se había hecho líquida y reflejaba un balance de $141,686.094.

Concluido el juicio, el TPI concedió a las partes un término de 15 días para presentar memorandos en los que discutieran la prueba desfilada. En cumplimiento con lo ordenado, la señora Díaz-Rex presentó su memorando el 28 de febrero de 2013, mientras que el señor Rex hizo lo propio el 20 de marzo. Posteriormente, el 9 de abril la señora Díaz-Rex presentó una moción urgente ante el Tribunal e informó que el señor Rex había cerrado unilateralmente la cuenta de Vanguard y se había apropiado de los fondos de ambas partes. Ello así, solicitó al Tribunal que ordenara al señor Rex reponer dicha suma. Por su parte, el señor Rex contestó la moción e indicó que había enviado a preparar los cheques para el pago de las contribuciones correspondientes. Ante el silencio del foro primario respecto a la referida moción, la señora Díaz-Rex presentó mociones urgentes adicionales el 25 de abril y 17 de mayo reiterando su solicitud.

Por otro lado, tras examinar tanto la evidencia testifical como documental ante sí, el 13 de mayo de 2013 el TPI dictó Sentencia en la que liquidó la sociedad de gananciales entre ambos y adjudicó los créditos correspondientes. Al respecto, el Tribunal formuló las siguientes determinaciones de hechos, las cuales citamos a continuación:

Activos a nombre del demandado Bradley Rex:

  1. Las partes mediante acuerdo retienen los muebles, joyas, artículos personales de cada uno y se liquidan los activos de naturaleza económica y de valor ganancial. Las partes acordaron compensar y liquidar entre ellos para finalizar la división de sus bienes.

  2. El demandado tiene una cuenta a su nombre en J.P.

    Morgan Chase, con un balance de $72,036.39 al 31 de diciembre de 2008.

  3. Dos cuentas a su nombre en el USAA Federal Savings Plan (cuentas 417-4310-5 y 417-4310-3). A la fecha cercana al divorcio dichas cuentas tenían un balance de $809.00 y $4,029.63[,] respectivamente.

  4. Tenía una cuenta en el Thrift Savings Plan, que al 31 de diciembre de 2008 tenía un balance de $42,804.04.

  5. Una cuenta IRA/401K con Principal Safe Harbor al 31 de diciembre de 2008 tenía un balance de $13,928.75 incluyendo los intereses, (el principal era de $11,744.34).

  6. Una cuenta de UBS al 31 de diciembre de 2008 tenía un balance de $684.41.

  7. Acura del año 2008 con un valor aproximado de $34,000.00.

  8. En total, los activos que quedaron en posesión del demandado Bradley Rex al momento del divorcio son los siguientes:

    Cuenta de J.P. Morgan Chase $72,036.39

    Cuenta USAA Fed. Savs. Plan (-5) $809.86

    Cuenta USAA Fed. SAvs. Plan (-3) $4,209.63

    Thrift Savings Plan $42,804.04

    Principal Safe Harbor IRA/401K $13,928.75

    Cuenta UBS $684.61

    Automóvil marca Acura $34,000.00

    Total $168,473.28

    Créditos del demandado por deudas gananciales pagadas por él:

  9. El demandado pagó la factura de la tarjeta Mastercard registrada a su nombre y que al momento del divorcio tenía un balance pendiente de $1,564.44.

  10. Al demandado se le debe reconocer un crédito de $54,000.00 por el pago de una deuda con sus padres la cual fue depositada en la cuenta de ambos en el Caribe Federal Credit Unión y pagado mediante cheque número 718908 a los padres del demandado. Una deuda ganancial la cual se le tiene que dar un crédito según nuestro ordenamiento jurídico.

  11. En total, el demandado tiene derecho al siguiente crédito por el pago de deudas de la sociedad legal de gananciales:

    Pago de la Mastercard $1,564.44

    Crédito por pago de deuda $54,000.00

    Total $55,564.44

    Gran total de activos a nombre del demandado Bradley Rex:

    Activos $168,473.28

    Créditos ($55,564.44)

    Total $112,908.84

    Activos a nombre de la demandante Julia Díaz:

  12. La demandante es titular de la cuenta número 360-072822 del Banco Popular [que] al 31 de diciembre de 2008 tenía un balance de $91,149.00.

  13. Una cuenta en Caribe Federal Credit Unión al 31 de diciembre de 2008 con balance de $1,914.75.

  14. Una cuenta en American Century Investments al 31 de diciembre de 2008 con un balance de $5,839.66.

  15. Dos cuentas Thrift Savings Plan por planes de retiro de la Reserva y su empleo del Gobierno Federal al 31 de diciembre de 2008 tenían un balance de $4,188.56 y $28,813.10[,] respectivamente.

  16. Cuenta de retiro de Ohio Public Employees Retirement System al momento del juicio la demandante informó mediante moción que el balance al momento en que la misma cerró la cuenta en diciembre de 2010 era $16,747.26.

  17. En resumen, al momento del divorcio estos fueron los activos que se quedaron en posesión de la demandante:

    Cuenta Banco Popular $91,149.00

    Cuenta Federal Credit Unión $1,914.75

    Cuenta American Century Investments $5,839.66

    Thrift Savings Plan (Ejército) $4,188.56

    Thrift Savings Plan (Empleo) $28,813.00

    Ohio Public Systems $16,747.26

    Total $148,652.20

    Créditos de la demandante por deudas gananciales pagadas por ella:

  18. La demandante pagó la factura de la American Express que hasta la fecha del divorcio tenía gastos incurridos de $1,183.99.

  19. En total la demandante tiene créditos por los siguientes pagos de deudas a favor de la sociedad de bienes gananciales.

    Pago de cuenta de American Express $1,183.99

    Total $1,183.99

    No se pasó prueba de la alegada deuda existente del matrimonio por la suma de $20,000.00 incurrida por los padres de Julia Díaz para el arreglo de la casa, el testimonio de la señora Díaz (madre) fue en el sentido de que no existía deuda, que la misma había sido salda.

    No se pasó prueba de la alegada deuda existente del matrimonio por gastos fúnebres por $10,000.00 incurrida por los padres de Julia Díaz para el entierro del nieto. El testimonio de la señora Díaz (madre) fue en el sentido de que la factura presentada era para la fosa de los padres de la demandante para poder ser enterrados en su día junto a su nieto5.

    No se pasó prueba de la alegada deuda del matrimonio por el préstamo para la compra del auto de la demandante Julia Díaz.

    El testimonio de la demandante y la prueba documental demostró que se trataba de un contrato de lease o arrendamiento.

    Gran total de activos a nombre de la demandante Julia Díaz:

    Activos $148,652.20

    Créditos ($1,183.99)

    Total $147,468.21

    Sentencia, Apéndice, págs. 4-7.

    Adicionalmente, el foro primario determinó que no existen bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad de bienes gananciales. Señaló que de la prueba surge que las partes mantienen una cuenta a nombre de ambos en Vanguard Voyager Services, con un balance de $141,686.09, y una cuenta Telhio, con un balance de $38.83 al 31 de enero de 2009. De la primera cuenta surge que se le debe al Departamento de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS) la suma de $6,602.81, lo que equivale a un balance neto de $135,083.28 en la aludida cuenta. Por último, el TPI indicó que las partes estipularon que dichas cuentas fueran cerradas y se dividieran en partes iguales.

    A base de tales determinaciones de hechos, el TPI concluyó que a la apelante Díaz-Rex le corresponde la suma de $58,921.22 del dinero en común, mientras que al señor Rex la suma ascendente a...

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