Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-122 Pueblo de PR v. Toro Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Ponce

Panel Especial

Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Giovanny Toro Martínez
Apelante
KLAN201300144
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Ponce
Criminal núm.
JV2012G0029
JLA2012G0165
Sobre:
Art. 106 CP
Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Giovanny Toro Martínez [en adelante, “Toro Martínez” o “el apelante”] apela ante este foro judicial la sentencia de culpabilidad que recayó en su contra por los delitos de asesinato en su modalidad de asesinato estatutario (artículo 106(b) del Código Penal del 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734) y violaciones a la Ley de Armas (artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458(c)). En particular, imputó al Tribunal de Primera Instancia los siguientes errores:

(A) Erró el Honorable Tribunal al entender que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable. (B) Erró el Honorable Tribunal al entender que la prueba presentada es confiable y suficiente para llegar a una convicción a pesar de las inconsistencias en los testimonios. (C) Erró el Honorable Tribunal al dar credibilidad al testigo principal, por entender que no surgió de la prueba motivación para mentir. (D) Erró el Honorable Tribunal al imponer la pena del Art. 5.04 de la Ley de Armas en violación al debido proceso de ley.

Como se aprecia, en los primeros tres señalamientos de error Toro Martínez cuestiona la suficiencia de la prueba aportada por el Ministerio Público para justificar el fallo condenatorio en su contra. Parte sustancial de sus argumentos se centra en impugnar la prueba que lo identifica como autor del delito. Por otra parte, en el cuarto error cuestiona la pena impuesta por la violación a la Ley de Armas.

Por los fundamentos que más adelante se exponen, y luego de un análisis cuidadoso de los alegatos, la transcripción de la prueba oral desfilada en juicio y los autos originales, se Revoca la sentencia apelada.

-I-

Tras el asesinato de Julián V. Vélez Vega [en adelante, “Vélez Vega” o “el occiso”] ocurrido el 21 de febrero de 2012 en el pueblo de Yauco, el Ministerio Público acusó a Toro Martínez por los delitos de asesinato estatutario, según tipificado en el artículo 106(B) del Código Penal, supra, y violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. El juicio por tribunal de derecho culminó con un fallo de culpabilidad en ambas acusaciones.

La prueba oral que el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia consistió en los testimonios de las siguientes personas: (1) Midalis Ortiz Rodríguez, viuda del occiso; (2) Maribel Pérez Morales, secretaria en el negocio “Juliancito Gas Service” al momento de los hechos; (3) Hipólito Feliciano Jácome, testigo que identificó al acusado como el autor del delito; (4) Alexis Caraballo Santiago, agente de la Policía que acudió a la escena del crimen; (5) Edward Pérez Benítez, perito en balística; y (6) José Torres Cruz, agente investigador de la escena del crimen. La defensa presentó como testigo de impugnación a Amady Toro Pacheco, padre del apelante.

La prueba testimonial presentada por el Ministerio Público y la defensa se resume como sigue:

Midalis Ortiz Rodríguez fue la primera testigo y declaró ser la viuda de Vélez Vega y que vio a su esposo por última vez el 21 de febrero de 2012, en su residencia “[c]omo [a] las diez y algo”, hora en que salió del hogar1.

Maribel Pérez Morales fue la segunda testigo y declaró haber sido la secretaria del negocio conocido como “Juliancito Gas Service” [en adelante, “Jualiancito Gas”]. El día de los hechos que originan las acusaciones contra Toro Martínez, a eso de las 11:00 de la mañana, llegó al lugar Vélez Vega2, dueño del negocio donde la testigo trabajaba como secretaria. En el local se encontraba un cliente al que la testigo comenzó a atender, pero el occiso continuó haciéndolo3.

Mientras el occiso atendía al cliente, ella se ubicó en su escritorio, desde el cual podía ver bien hacia la puerta que tenía de frente4. Estaba de pies para trabajar con unas tarjetas cuando se percató de que el cliente se retiró, ella se viró hacia su escritorio y segundos después escuchó una voz5.

No sabía de dónde venía la persona cuya voz escuchó por vez primera6. Estaba de espaldas al occiso, quien se encontraba en el “counter” (mostrador), cuando escuchó a la persona decir “dame el dinero”, fue entonces cuando volteó la vista hacia el área del mostrador7.

En lo pertinente, citamos las respuestas de la testigo a las preguntas del fiscal:

Fiscal: Okay bien. ¿Hacia dónde usted dirige su rostro [cuando] escucha esa voz que dice esto es un asalto?

Testigo 3: Me viro hacia, hacia la, mi vista hacia al área del counter.

Fiscal: ¿Y quiénes estaban en ese momento en el área del counter?

Testigo 3: Veo a un individuo.

Fiscal: Uhum.

Testigo 3: Está apuntando de frente a mi jefe.

Fiscal: Uhum.

Testigo 3: Con un arma en la mano.

Fiscal: Okay.

Bien. ¿Cómo era esa persona que usted ve que está apuntándole a su jefe?

Testigo 3: Físicamente no la puedo describir.

Pero era una persona delgada.

Fiscal: Uhum.

Testigo: De tez blanca.

Fiscal: Uhum.

Testigo 3: Eh… más o menos, no sé decir más o menos el tamaño pero estaba más o menos cerca del jefe. En el momento que me, que lo vi me puse nerviosa estaba este, no sé más o menos el tamaño de él.

Fiscal: Uhum.

Testigo 3: No pude divisarle más porque la cara, no, no se le veía.

Fiscal: ¿Por qué no se le veía?

Testigo 3: Tenía tapado con algo la cara. No se le veía.

Fiscal: Algo. ¿A qué usted se refiere con algo? ¿Podría indicarle al Tribunal?

Testigo 3: Eh, unas gafas, yo le divisé unas gafas. Y aparte tenía el rostro con algo, podría ser un, una careta de estas que se ponen como media. Algo oscuro que no se le veía la cara.

Fiscal: No se le veía la cara. Bien. ¿Y esa persona con relación a usted dónde estaba? ¿De frente, de espalda? ¿Cómo estaba hacia usted?

Testigo 3: Él, de frente.

Fiscal: De frente. Y usted dice que tenía un arma apuntándole a su jefe.8

La testigo también afirmó que Vélez Vega se abalanzó encima del asaltante para quitarle el arma9.

Se fueron hacia el frente y los perdió de vista. En ese momento escuchó una fuerte detonación. Se acercó al área de donde provino el disparo y vio al asaltante. Expresó que “[e]staba bien visible, yo lo podía ver bien”10.

Pensó que el asaltante escaparía de inmediato, pero se volvió hacia ella exigiéndole que le entregara el dinero. A lo que respondió “qué dinero te voy a dar si no hay ninguno”11.

El fiscal preguntó cómo estaba vestido el asaltante y ella respondió “t-shirt, una polo oscura con líneas. […] Pantalón corto. Pero de estos pantalones cortos que usan los muchachos que son bastante [….]”. Expresó el fiscal si eran de esos pantalones que “no se sabe si [son] largo[s] o corto[s]” y ella respondió en la afirmativa12. La testigo describió que todo el incidente tuvo una duración que “[pudo] ser un minuto o menos de un minuto, [p]ero fue, fue muy rápido”13.

Cuando el asaltante se marchó, ella tomó el teléfono y salió del local para llamar al 911. Afuera del negocio vio al asaltante que caminaba por la acera de la calle que va hacia el pueblo14.

Lo veía de espalda y pudo observar “el cabello, la cabeza”. Describió el cabello “[c]omo castaño, negro, oscuro”15.

En contrainterrogatorio admitió que en una declaración jurada anterior había manifestado que el asaltante era de menor estatura que el occiso y que tenía en la cara “un paño oscuro” y unas gafas, las que impedían verle el rostro. “[T]enía la cara tapada” y llevaba puesto algo oscuro que no podía determinar qué era16.

Había descrito al asaltante como de tez blanca porque pudo verle los brazos, pero no le vio tatuaje alguno17.

Una vez a las afueras del negocio no vio correr a la persona que describió como el asaltante. Transcurrió un minuto, o menos, desde que este había salido del local hasta el momento que lo vio caminar en la calle18. No pudo especificar la distancia a la que se encontraba19.

Luego llegó una patrulla municipal que había en el área. Expresó no recordar el tiempo transcurrido entre el momento en que la testigo salió del negocio y la llegada de la patrulla y que no comunicó al conductor de la patrulla que la persona que caminaba por el área era el asaltante. Fue auxiliada por unos barrenderos que estaban cerca del área y por unas personas a quienes identificó como “las vecinas de al lado”20. Reiteró que el asaltante llevaba gafas normales y oscuras, llevaba una camiseta (“t-shirt”) con líneas o franjas claras y la base de la camiseta era oscura21.

Hipólito Feliciano Jácome declaró que era barrendero en Yauco, ocupación que ejercía a la fecha de los hechos que motivaron esta causa penal. Ese día limpiaba la calle Madre Dominga en donde ubica el negocio “Juliancito Gas”22.

Comenzó labores a las 8:00 am y a las 11:30 am estaba ubicado frente al negocio “Juliancito Gas”, específicamente en la acera contraria.

Estando allí vio a un joven que “venía caminando por la acera”23.

Él se encontraba a una distancia de 80 pies del joven que venía “de arriba hacia abajo” “por la acera [en] donde ubica el negocio de Juliancito Gas, más arriba”, mientras el estaba en la acera contraria24.

El joven era una persona de tez blanca y delgada25, y vestía una “t-shirt de franjas amarilla y negras”, no llevaba nada cubriéndole la cabeza26.

Lo observó por breve tiempo, por segundos. En esa ocasión pudo verle el rostro y lo describió como una persona de “mirada profunda”27. Tras observarlo siguió en sus labores de limpieza y luego volvióla vista hacia el negocio […] y por la entrada derecha salió un señor. Declaró, además, que[l]uego que vi al señor yo escuché la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR