Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300430
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300430 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
SANTOS PICART MORALES Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Patillas G3CI200300399 G3CI200400353 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.
Comparece el señor Santos Picart Morales, la señora Sharon Kidwell Fauberau y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto los apelantes). Nos solicitan la revocación de la sentencia parcial dictada el 28 de enero de 20131 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas (en adelante TPI). En virtud de la referida sentencia parcial el TPI declaró No Ha Lugar a la demanda instada por los apelantes, más le impuso el pago de $20,000.00 de honorarios por temeridad.
Examinados los escritos presentados ante nuestra consideración, así como la transcripción de la prueba, a la luz del derecho aplicable revocamos la sentencia apelada.
En septiembre de 2003, los apelantes instaron ante el TPI una acción sobre reivindicación de bienes y daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Carreteras, el señor César González Márquez y el señor Benet Meléndez. En síntesis, los apelantes alegaron que el señor González y el señor Benet eran propietarios colindantes con una finca de su propiedad y que ambos mediante actos ilegales afectaron su derecho de propiedad, así como el libre uso de ésta. Adujeron además, que la Autoridad de Carreteras, dueña de las franjas de terreno aledañas a la propiedad de los apelantes, consintió a los actos ilegales de los demandados.
Por su parte, el señor Benet contestó la demanda y negó las alegaciones en su contra. Presentó, además una reconvención en contra de los apelantes.
Posteriormente, el señor Benet presentó una demanda contra tercero en contra del señor González. Los apelantes y el señor González presentaron la correspondiente contestación a reconvención y contestación a demanda contra tercero. Luego, el señor Benet enmendó su contestación a demanda para incluir la defensa de prescripción adquisitiva.2
Subsiguientemente, el señor Benet presentó una demanda en contra del señor Antonio Guevara Ortiz. Éste presentó contestación a demanda en la que negó las alegaciones en su contra.
Luego de varios incidentes procesales impertinentes a la controversia ante nos, el foro de instancia celebró la vista en su fondo. Culminada la presentación de la prueba de los apelantes, el Tribunal decretó un receso. Durante el receso los abogados de las partes se reunieron y llegaron a un acuerdo transaccional.
Dicho acuerdo fue informado al Tribunal y éste le impartió su aprobación. No obstante lo anterior, el 28 de enero de 2013, el TPI emitió sentencia parcial declarando No Ha Lugar la demanda presentada por los apelantes3 y haciendo abstracción de lo estipulado por las partes. Determinó el TPI, en virtud de la referida sentencia parcial que la reclamación instada por los apelantes en contra del señor Benet estaba prescrita. Indicó además, que al momento de presentarse la acción reivindicatoria, el señor Benet llevaba, en unión a los anteriores dueños más de 45 años en posesión del inmueble. Por lo que concluyó que el señor Benet era dueño por derecho propio y usucapión del predio de terreno por donde discurre el camino hacia su propiedad.
En desacuerdo con la sentencia emitida el apelante presentó la apelación de epígrafe, en la cual plantea que el TPI cometió los siguientes errores:
1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al emitir una Sentencia en contravención a la Transacción Judicial...
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