Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-132 Pueblo de PR v. Felix Mulero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Waldemar Félix Mulero
Apelante
KLAN201300947
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala de
San Juan
Caso núm.
KVI2012G0077
Sobre:
Art. 106 CP

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Waldemar Félix Mulero cuestiona mediante apelación la sentencia de culpabilidad que recayó en su contra por el delito de asesinato en segundo grado tipificado en el artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734 (2010), y por la cual debe cumplir 18 años de cárcel. Tras considerar los planteamientos de las partes, la transcripción de la prueba oral, así como el resto de la prueba admitida, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

Tras la muerte de Luis Humberto Sabater Feshold, ocurrida el 3 de junio de 2012, Waldemar Félix Mulero fue juzgado por tribunal de derecho por asesinato en primer grado, según tipificado en el Código Penal vigente al momento de los hechos. 33 L.P.R.A. sec.

4734 (supl. 2010). En el juicio, el Ministerio Público aportó prueba testifical, documental y pericial. Contra el acusado recayó un fallo de culpabilidad el cual apeló ante este foro. Planteó que el foro de instancia incurrió en los siguientes dos errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aquilatar la prueba desfilada en juicio ya que el Ministerio Público no desfiló prueba alguna que la muerte haya ocurrido con intención alguna.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al analizar la confesión en parte y no en su totalidad en perjuicio del acusado-apelante.

En síntesis, el apelante cuestiona la apreciación de la prueba, la cual resumimos a continuación. El primer testigo fue Gladys Torres Muñoz, agente que ha estado adscrita al precinto de Cupey por unos 16 años1. Según declaró, el 3 de junio de 2012 estaba asignada a la investigación de delitos tipo I y a eso de las 4:50 de la mañana, recibió una llamada por radio teléfono en la que se le advertía de que en el “Motel del Valle” había sido agredida una persona. Acudió al lugar acompañada de otro agente y en una de las cabañas encontró el cuerpo ensangrentado de una persona que aparentaba estar sin vida2.

Al lugar acudieron varios paramédicos, quienes indicaron que la persona hallada en la cabaña no tenía signos vitales. Se llamó entonces a la División de Homicidios y ella acudió al precinto, en donde laboraba, a preparar el informe del incidente3.

Samuel Obed Bermúdez Berríos, agente adscrito a la División del CIC de Homicidios en el área de San Juan fue el siguiente testigo.

A la fecha del incidente que motivó esta causa penal, el 3 de junio de 2012, llevaba tres años en esa división. Ese día se encontraba en funciones como agente investigador de homicidios. Entre las 6:00 y 6:30 de la mañana recibió información de que en el “Motel el Valle” se había encontrado el cadáver de una persona. Acudió al lugar y una vez allí se dirigió a la cabaña núm. 47, la cual estaba custodiada por agentes de la Policía.

Al llegar a la cabaña entró por una puerta corrediza que daba acceso a una pequeña marquesina en donde encontró “una especie de pipa casera”4.

Al final de lo que describió como una marquesina pequeña había una puerta que conducía a una habitación en donde yacía, boca abajo, el cuerpo sin vida de una persona. El suelo estaba cubierto por sangre, también la pared estaba manchada.

Sobre la evidencia hallada narró lo siguiente:

como parte de las piezas de evidencias se recuperaron y se marcaron unas colillas de cigarrillo, había unas latas de cerveza para ser más específico había 3 de una marcas y 3 de otra, todavía se sentían un poco frías [por lo] que no tenían mucho tiempo de haberse consumido para mi apreciación. Pude ver un sinnúmero de manchas de sangre […]. [L]as sabanas estaban cubierta de sangre, había una almohada cubierta de sangre[.]

[E]l occiso debajo de su rostro tenía una almohada también que estaba forrada [de] sangre[.] [E]l occiso esta[ba] con la cara hacia abajo acostado boca abajo con su cara en la almohada. […]. [En] el área del baño[,] ahí el en el área del lava manos también había unas gotas de sangre las cuales también se trabajaron […]. [C]omo parte de [la evidencia] se encontró un preservativo abierto y fuera de su empaque el cual también los compañeros del Instituto de Ciencias Forense[s] preservaron en la escena[.] […][H]abía una caja de preservativo[s]

abierta […]5.

En el lugar había personal del Instituto de Ciencias Forenses6.

Cuando se volteó el cuerpo del occiso “pudo ver que su rostro se encontraba prácticamente desfigurado” porque “tenía muchos golpes, muchas contusiones[,]

tenía toda la cara llena de sangre, en su boca se veía sangre, su vestimenta estaba llena de sangre”7.

No percibió heridas de bala o de arma blanca. En su informe indicó que la muerte de la víctima fue producto de “las múltiples contusiones y golpes que recibió”8.

También declaró, sin objeción alguna de la defensa, que conversó con la persona encargada de prestar vigilancia en el “Motel el Valle”, quien le expresó que a eso de las 2:00 de la mañana llegó al lugar un vehículo Yaris ocupado por dos personas. El vehículo se estacionó, y más tarde, aproximadamente a las 4:00 de la mañana, solo una persona, a quien describió como “un muchachito joven alto blanquito”9, abandonó el local en este. Le dijo, además, que cuando el vehículo abandonó el lugar, entró a la cabaña y encontró el cuerpo de la víctima. Luego llamó a la Policía.

El agente Bermúdez Berríos también declaró que el día siguiente continuó la investigación del caso. Ese día recibió una querella de una persona desaparecida de aproximadamente 57 a 60 años de edad cuya descripción coincidía con la del occiso10.

La información también indicaba que la persona desaparecida tenía un vehículo Yaris11.

Conversó con la persona que hizo la querella. Al corroborar que las características físicas de la persona desaparecida coincidían con las de la víctima, le pidió que acudiera al Instituto de Ciencias Forenses, en donde identificó el cadáver como el de la persona cuyo paradero desconocía y quien, además, era su tío12.

Luego de la identificación del occiso, acudió al condominio Hato Rey Plaza, lugar en donde este residía. Allí descubrió que el día en que desapareció lo había ido a buscar una persona en una bicicleta, a la 1:10 de la madrugada, de nombre Waldemar Félix. En esa ocasión este dejó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR