Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-135 Correa Torres v. Continental Airlines Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MARÍA TERESA CORREA TORRES
T/C/C MARÍA TERESA CORREA RODRÍGUEZ, SU ESPOSO, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ FRONTERA, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Demandantes-Peticionarios
v.
CONTINENTAL AIRLINES, INC.; SR. RIGOBERTO ALVARENGA, CORPORACIÓN ABC, COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; JOHN DOE, JANE DOE
Demandados-Recurridos
KLCE201400259
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2010-0534 Sobre: Discrimen por razón de edad, Represalias y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos la señora María Teresa Correa Torres, su esposo, el señor Carlos Javier Rodríguez Frontera, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, como parte peticionaria. Solicitan revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 13 de febrero de 2014, y notificada a las partes el 18 de febrero de 2014. Mediante la misma el Foro Superior declaró No Ha Lugar una Solicitud de Reconsideración sobre una Orden Protectora, concedida a la parte aquí recurrida.

-I-

El 23 de julio de 2010 la parte aquí peticionaria presentó Demanda sobre discrimen por razón de edad, represalias y daños y perjuicios contra Continental Airlines, Inc., el señor Rigoberto Alvarenga Haddad, la esposa de éste y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Entre los planteamientos esbozados, la Sra. Correa Torres alegó haber sido víctima de discrimen en el empleo por razón de edad, evaluaciones injustas e ilegales, hostigamiento y trato hostil. Igualmente arguyó haber sufrido represalia por parte de la corporación a consecuencia de las evaluaciones laborales e informar la ocurrencia de alegadas situaciones ilícitas dentro de la compañía. Destacó que tanto Continental Airlines, Inc., como quien fuera entonces su superior, el Sr. Alvarenga Haddad, obviaron tomar medidas para atender y poner fin al alegado patrón de discrimen. Por último, la aquí peticionaria señaló que el 8 de febrero de 2013 fue despedida de su empleo de forma injusta e ilegal, razón por la cual el 8 de abril de 2013, solicitó enmendar las alegaciones de la Demanda. Incluyó una reclamación por incumplimiento de contrato por parte del patrono recurrido, y otra por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 2079, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A.

sec. 185 et seq.1

Surge también del expediente que el 28 de febrero de 2012 comenzó la toma de deposición del Sr. Alvarenga Haddad, como parte del descubrimiento de prueba. Sin embargo la misma fue suspendida, debido a que la parte peticionaria entendió necesario que los recurridos presentaran varios documentos pertinentes a las reclamaciones contenidas en la Demanda, y necesarias para la continuación de la deposición. Por este motivo, el 12 de marzo de 2012, la parte peticionaria cursó a los recurridos un listado de documentos solicitados.

Tras varios incidentes procesales, el 18 de enero de 2013, la parte aquí peticionaria presentó Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil, y posteriormente, Escrito para Suplementar Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil. En lo pertinente al caso de autos, surge que los recurridos solamente remitieron tres (3) de los documentos solicitados, y presentaron los mismos con tachaduras. La peticionaria, planteó que los recurridos no presentaron fundamento o justificación alguna para remitir los documentos con tachaduras. Fundamentada en dicho argumento, solicitó al Foro Superior que ordenase a los recurridos producir sin tachaduras los documentos previamente presentados, y remitir el restante de los documentos solicitados para la continuación de las deposiciones.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden en la cual, entre otras determinaciones, otorgó a los recurridos un término de quince (15) días para entregar a la peticionaria los documentos solicitados. No obstante, posteriormente la parte recurrida presentó Moción Informativa en Cumplimiento de Orden. Con relación a los documentos producidos con tachaduras, planteó que los mismos contenían información confidencial relacionada a empleados de la compañía que no eran parte del pleito. Indicó que no había producido los documentos restantes solicitados debido a que...

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