Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-136 Alpha Biomedical and Diagnostic v. Philips Medical Systems

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALPHA BIOMEDICAL AND DIAGNOSTIC CORP., CRUZ A. RUIZ Apelantes v PHILIPS MEDICAL SYSTEMS NETHERLAND DV. Y PHILIPS MEDICAL SYSTEMS, ISMAEL JARRAS Apelados KLAN201301372 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2011-0380 (908) SOBRE: SOLICITUD DE ENTREDICHO PROVISIONAL E INERDICTO PRELIMINAR, DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LA LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DE PUERTO RICO, INTERFERENCIA TORTICERA Y DIFAMACIÓN

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

-I-

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

El 23 de agosto de 2013, Alpha Biomedical and Diagnostic Corp. [en adelante “Alpha”] y Sr. Cruz A. Ruiz [en conjunto, “apelantes”] presentaron un recurso apelativo mediante el cual solicitan la revisión y revocación de la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”]

el 18 de julio de 2013, notificada el siguiente día 24.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y tras haber examinado con detenimiento la totalidad del expediente apelativo, se confirma el dictamen parcial apelado.

Exponemos.

-II-

La apelante Alpha es una corporación doméstica organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “ELA”] que se dedica a la venta, distribución y servicio de equipo médico; la preside el Sr. Cruz A. Ruiz, también apelante. La apelada Philips Medical Systems Netherland BV [en adelante, “Philips Netherland”] es una corporación extranjera organizada y existente bajo las leyes de Holanda, destinada a la manufactura y venta de equipo médico. Mientras, la también apelada Philips Puerto Rico [en adelante, “Philips PR”] es una corporación organizada y existente a tenor con las leyes del ELA que se dedica a la venta, distribución y servicio de equipo médico, predominantemente de la marca “Philips”. Por último, el Sr.

Ismael Jaras, apelado, es el Director Regional de Philips PR.

Alpha y Philips Medical Systems Export, Inc. [en adelante, “PMS Export”] otorgaron un Contrato de Distribución para el mercadeo, venta, distribución y servicio en Puerto Rico de algunos productos marca “Philips”. Las partes acordaron que la vigencia del contrato se extendería desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente, mediante una Carta de Cesión, ambas partes acordaron transferir a Philips Netherland todos los beneficios, derechos y obligaciones derivadas del referido contrato. A su vez, Alpha acordó con Philips Netherland enmendar la cláusula de arbitraje contenida en el Contrato de Distribución para disponer que cualquier disputa, controversia o reclamación que surgiera sobre dicho contrato o en conexión a este, sería resuelta de manera exclusiva y final bajo las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en Holanda.

Pasada la fecha de vencimiento del Contrato de Distribución, la relación comercial entre las partes continuó ininterrumpidamente. Eventualmente, Philips Netherland dio por terminada la relación comercial que mantuvo con Alpha. Esto motivó a que el 11 de abril de 2011 Alpha presentara la Demanda que originó este pleito ante la alegada terminación injustificada de un presunto acuerdo verbal de distribución exclusiva que tenía con Philips Netherland. También reclamó daños estimados en $12,000,000.00 por la alegada interferencia torticera de Philips PR con el susodicho acuerdo verbal de distribución; y una compensación de $6,000,000.00 para Alpha y $3,000,000.00 para el Sr. Cruz A. Ruiz por la alegada campaña de difamación que las corporaciones demandadas dirigieron en su contra. En adición, solicitó el pago de $492,999.83 por facturas acumuladas entre los meses de junio de 2010 y marzo de 2011.

En medio del trámite de la Demanda, Philips Netherland presentó una moción de desestimación donde planteó, entre otras cosas, que existía una cláusula de arbitrabilidad en el Contrato de Distribución que obligaba a las partes a dirimir el asunto por la vía de arbitraje. A este se le unieron los demás demandados. Durante los procesos, Alpha planteó que el Contrato de Distribución fue renovado mediante un acuerdo verbal de distribución entre las partes que se extendió de enero de 2011 a marzo de 2011, fecha en que Philips Netherland terminó la relación e incurrió en la conducta difamatoria que se le imputa.

Previo a que el TPI resolviera sobre la desestimación solicitada, los apelantes presentaron una Segunda Demanda Enmendada, por lo que el 19 de julio de 2012 la parte apelada reiteró su solicitud de desestimación. A instancias de las partes, el TPI celebró una vista evidenciaria para dilucidar lo relacionado al acuerdo de arbitraje y a la existencia del alegado acuerdo verbal. Finalizada la vista, aquilatada la prueba allí desfilada y consideradas las admisiones y estipulaciones acordadas, el TPI dictó Sentencia Parcial a favor de los apelados. El TPI determinó que la cláusula de arbitraje en cuestión continuó vigente luego de haber vencido el Contrato de Distribución a la vez que dispuso que Alpha no pudo probar la existencia del contrato verbal, por lo que concluyó que procedía la desestimación solicitada. Como resultado, desestimó sin perjuicio la causa de acción por la alegada terminación “constructiva y real” de la relación de distribución entre Philips Netherland y Alpha, así como el remedio provisional solicitado en la Demanda y la reclamación por difamación en contra de Philips PR y el Sr. Jaras. El TPI refirió todas estas causas al foro de arbitraje según se dispuso en el Contrato de Distribución. De igual forma, desestimó con perjuicio la reclamación por interferencia torticera en contra de Philips PR.

Inconforme con dicha determinación, Alpha y su presidente acuden ante nos mediante escrito de Apelación donde le imputan al TPI la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal al ordenar la presentación de prueba, sin descubrimiento de prueba para adjudicar la procedencia de una moción de desestimación por las alegaciones.

2...

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