Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-150 Díaz Gonzalez v. Fraria Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Bayamón

Panel Especial

Emilio Díaz González,
y otros
Apelados
v.
Fraria Corporation
Apelante
KLAN201400134
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso núm.
D CD2013-0332
Sobre:
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Fraria Corporation [en adelante, “Fraria”] nos solicita que revoquemos la sentencia parcial desestimatoria de la reconvención que había formulado. Tras evaluar los escritos de las partes, confirmamos la determinación apelada.

-I-

El caso de epígrafe inició cuando Fraria fue demandada por Emilio L.

Díaz González, Lucy Carmona González, y la Sucesión de Herminia González, compuesta por Emilio L. y Tania Guadalupe, ambos de apellidos Díaz González, y por Tania María, Emilio Manuel y Francisco Javier, estos de apellidos Díaz Carmona [en conjunto, “apelados”], para lograr el pago de una presunta deuda reconocida en dos pagarés garantizados con hipotecas. Al contestar la demanda, Fraria aceptó haber suscrito los pagarés, sin embargo, alegó que estos fueron otorgados en ocasión de la adquisición mediante compraventa de dos inmuebles propiedad de los apelados para un desarrollo residencial, actividad que no pudieron realizar por razón de que, a su juicio, las fincas no podían destinarse a ese fin. Planteó, por lo tanto, que las compraventas eran “nulas [o] anulables”1

por haber mediado dolo contractual.

A tenor con estas alegaciones, Fraria formuló una reconvención. En esta expresó que en junio de 2006 su presidente había mostrado interés en adquirir dos propiedades para desarrollo residencial, ubicadas en el Barrio Camarones del Municipio de Guaynabo, identificadas, una como la parcela núm. 19 del plano de Carmen Hills de ese municipio, y el otro como un remanente2. Según se afirma en la reconvención, antes de adquirirlas el presidente de Fraria hizo un recorrido en los predios en el que:

García le preguntó a Emilio Díaz si [la parcela núm. 19] podía utilizarse para el desarrollo de lotes residenciales, ya que debido al crecimiento de la vegetación no se podía apreciar la topografía del suelo. Emilio Díaz le aseguró a García que [la parcela núm. 19] era apt[a] para un desarrollo residencial y le aseguró que su topografía era igual [a la] del [remanente].

Alegó además que interesaba desarrollar doce solares individuales y venderlos para edificar residencias. Indicó que su interés en el remanente estaba predicado en la capacidad de desarrollo de la parcela núm. 19, ya que, Fraria interesaba agrupar esta parcela con el remanente “y de esa manera podía lotificar un solar adicional”3.

Añadió lo siguiente:

10. Debido a que García no pudo constatar que [la parcela núm. 19]

era apt[a] para el desarrollo de lotes residenciales, antes de redactarse el borrador de la escritura de compraventa de [la parcela núm. 19], o sea, la Escritura Número Dieciséis del 15 de noviembre de 2006, García le dio instrucciones al Notario de que en la Cláusula UNA no incluyera la siguiente frase “LA PARTE COMPRADORA adquiere la misma en las condiciones en que ésta se encuentra (“as-is where is”).”

11. El 15 de noviembre de 2006 se otorgó la Escritura de Compraventa Número Dieciséis donde Emilio Díaz, Lucy Carmona y Herminia González le vendieron y Fraria compró

[la parcela núm. 19] por la cantidad de $1,050,000.

12.

También ese mismo día se otorgó la Escritura de Compraventa Número Diecisiete donde Emilio Díaz y Herminia González le vendieron y Fraria compró el [remanente] por la cantidad de $250,000.

13.

Además de otorgarse las dos Escrituras de Compraventa antes mencionadas, Emilio Díaz, Lucy Carmona y Herminia González acordaron prestarle el dinero para comprar ambas propiedades.

14. Para evidenciar dicho préstamo ese mismo día Fraria suscribió dos pagarés ante el licenciado Meaux. Uno a nombre de Emilio Díaz y Herminia González con valor de $250,000, vencedero el 1ero de enero de 2010, y otro a nombre de Emilio Díaz, Lucy Carmona y Herminia González con valor de $1,050,000 que vence en la misma fecha.

15. También Fraria constituyó dos primeras hipotecas voluntarias. Una se constituyó para garantizar el pago de $1,050,000 y Fraria dio en garantía de la hipoteca [la parcela núm. 19]. La segunda hipoteca que se constituyó fue para garantizar el pago de los $250,000 y Fraria dio en garantía de dicha hipoteca el [remanente].

En su reconvención, Fraria también alegó que en agosto de 2011 advino a conocimiento de que había ocurrido un deslizamiento de tierra en la parcela núm. 19, el cual afectó solares vecinos. A raíz de ello, el presidente de Fraria hizo gestiones para remover el material deslizado, el cual constató era capa vegetal, “no apta para edificar propiedades residenciales o comerciales”4. Reclamó, en la reconvención, por lo tanto, que el TPIdeclar[ara] y orden[ara] la anulabilidad del negocio jurídico mediante el cual se efectuó la compraventa [de la parcela 19 y el remanente] y de las respectivas Escrituras de hipoteca otorgadas con relación [a] dichas...

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