Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-160 Garcia Rivera v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

EDWIN GARCÍA RIVERA
Recurrente-Apelante
V.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido-Apelado
KLAN201400478 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey Revisión Boleto de Tránsito y Obras Públicas Caso Núm.: GCCI201301360

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril 2014.

El 27 de marzo de 2014 el señor Edwin G. García Rivera (en adelante la parte apelante) acudió ante este foro apelativo por derecho propio para solicitarnos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cayey.1 Examinada la apelación, se confirma el dictamen.

-I-

La controversia ante nuestra consideración se limita a evaluar si el tribunal a quo emitió conforme a derecho su determinación. Veamos.

El 3 de marzo de 2014 el tribunal municipal emitió tres (3) sentencias de revisión judicial de boletos de tránsito presentados por la parte apelante. Declaró ha lugar dos (2) recursos de revisión judicial de boletos de tránsito correspondientes a las infracciones relacionadas con: cambio indebido de carril y no guardar distancia. En cuanto al tercer recurso de revisión judicial de boleto por exceso de velocidad, lo declaró no ha lugar; pero le redujo la multa de $145 a $65 dólares, sin tener que pagar recargos.2 Antes de emitir dichas sentencias, la jueza municipal celebró una vista a la que compareció el apelante; pero no el policía que emitió los boletos de infracción. No obstante, escuchó la versión de lo sucedido que el apelante le ofreció; y así, hizo su determinación.

Inconforme con la decisión, el apelante acude ante este foro apelativo solicitando su revocación. Señala que el tribunal sentenciador erró al declarar no ha lugar su solicitud de revisión del boleto correspondiente a la infracción de exceso de velocidad.

-II-

Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos el derecho aplicable.

A. La deferencia y la presunción de corrección de las determinaciones de los tribunales de instancia.

Constituye doctrina reiterada por nuestra jurisprudencia que las sentencias dictadas por los tribunales de instancia merecen deferencia, toda vez, que el juzgador de los hechos en dicha etapa aquilata la prueba de primera mano y se encuentra en una mejor posición que los foros apelativos para evaluar la misma.3

Toda vez que la...

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