Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400134
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-170 Gonzalez Piris v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

OMAET GONZÁLEZ PIRIS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201400134
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-02837-138 SOBRE: Beneficio de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece por derecho propio Omaet González Piris (González Piris o recurrente), mediante recurso de revisión especial (Regla 67, Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67). Nos solicita la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) el 3 de febrero de 2014, notificada el 4 de ese mes y año. En ese dictamen el Departamento del Trabajo confirmó la determinación inicial del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE).

Declaró inelegible al recurrente para los beneficios por desempleo provistos por la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.

Con el beneficio de la copia certificada del expediente administrativo, procedemos a resolver.

I.

El señor González Piris trabaja para la compañía Horizon Lines desde el año 1998. En marzo de 2013 solicitó al Departamento del Trabajo los beneficios de compensación por desempleo. Alegó estar desempleado parcialmente.

El 19 de marzo de 2013 el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo emitió la determinación correspondiente. Denegó dichos beneficios bajo los siguientes términos:

Durante el periodo que usted reclamó beneficios de desempleo estuvo empleado para su patrono regular [en] el horario que establece el contrato de trabajo.

Por tal razón se considera que no estuvo parcialmente desempleado.

Se declara inelegible a recibir beneficios desde [ilegible] hasta período indefinido o hasta que presente evidencia que hubo una reducción de horas en su jornada de trabajo.

Esta decisión está basada en la sección 2.1(G) del Reglamento 2 Para Regular el Pago de Beneficios Bajo a Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

El 25 de marzo de ese año el recurrente solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo (División de Apelaciones). Reclamó no estar de acuerdo con la determinación debido a que en su caso no había horas de trabajo semanales pues estaba “en la lista de suplentes nada más”.1

La División de Apelaciones citó a las partes a una vista a celebrarse el 22 de agosto de 2013 ante el correspondiente Árbitro. Al llegar la fecha se celebró la vista. El señor González Piris compareció y testificó. El patrono no compareció.2 El Árbitro llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El reclamante trabaja para Horizon Lines desde el año 1998 hasta el presente y se desempeña como estibador.

  2. Fue contratado para trabajar a tiempo parcial, un promedio de horas según las necesidades del patrono, cuando llegan los barcos sin garantía de horas a [$]25.00 por hora más de acuerdo al turno.

  3. Reclama beneficios porque entiende que está parcialmente desempleado, por las semanas que finalizan en 2-17-2012 hasta el presente.3

Conforme la definición de “semana de desempleo parcial” que aparece en la “[s]ección 2.1(g) del Reglamento Núm. 2, Para Regular el Pago de Beneficios Bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, de 10 de diciembre de 1958, según enmendada”4, el Árbitro concluyó que la determinación original era correcta en derecho. No se había probado que González Piris “estuvo emplead[o] para su patrono regular en el horario que se establece su contrato de trabajo[,] no estuvo parcialmente desempleado”.5

En consecuencia, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de 19 de marzo de 2013. Concluyó que González Piris era “inelegible a los beneficios de seguro por desempleo”.6

La decisión arbitral fue suscrita el 18 de septiembre de 2013; se notificó el 12 de noviembre de ese año e incluyó una advertencia al señor González Piris de su derecho a apelar la decisión a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo (Oficina de Apelaciones).

El 18 de noviembre de 2013 González Piris interpuso un recurso ante la Oficina de Apelaciones. Sostuvo que por ser un empleado parcial cualificaba para los beneficios de desempleo. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió el dictamen aquí recurrido. En esa decisión adoptó e incorporó las determinaciones del árbitro. A base de su “análisis de la evidencia que obra[ba]

en el expediente”...

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