Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400260
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201400260 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201100184 Sobre: Desahucio en Precario |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.
Comparece ante nos el Sr. Juan Torres Maldonado, la Sra. Aida Burgos Sanabria y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen (matrimonio Torres-Burgos o los apelantes), mediante el recurso de apelación, y solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda sobre desahucio en precario y declaró con lugar una reconvención sobre daños y perjuicios.
El matrimonio Torres-Burgos suscribió un contrato de opción de compra a favor del Sr. Roberto Rosa González, la Sra. Karen M. Robledo Fragoso y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen (matrimonio Rosa-Robledo o los apelados). La propiedad inmueble objeto del contrato de opción de compra está ubicada en el Municipio de Luquillo, el precio de compra fue de $80,000.00 y los apelados le entregaron a los apelantes $5,000.00 como depósito. Transcurrido seis meses desde el perfeccionamiento del contrato mencionado, surgió controversia entre las partes sobre cuál era el término para ejercer el derecho de opción de compra.
Los apelantes entendieron que el término para ejercer la opción de compra era de seis meses. Sin embargo, el matrimonio Rosa-Robledo argumentaba que dicho término no era de seis meses, sino hasta la culminación del trámite de una partición de herencia en la cual figuraba como heredera la señora Robledo Fragosos. Además, los apelados les expresaron a los apelantes que el término para ejercer la opción de compra también estaba sujeto a un desembolso que la señora Robledo Fragoso esperaba por concepto del beneficio de retiro como empleada pública.
Las partes no lograron ponerse de acuerdo y el matrimonio Torres-Burgos instó una demanda sobre desahucio en precario en contra del matrimonio Rosa-Robledo. Los apelantes alegaron que los apelados residían la propiedad sin pagar renta alguna y que el término de opción de compra pactado había expirado sin perfeccionarse la compraventa del inmueble. El matrimonio Rosa-Robledo contestó la demanda y presentó una reconvención en contra de los apelantes.
En síntesis, la contestación a la demanda y la reconvención afirmaban que el término de opción de compra se extendía hasta la culminación del trámite de herencia y el desembolso del beneficio de retiro mencionado. Además, los apelados alegaron que los apelantes entraron al inmueble sin el consentimiento de los aquellos para exigir el pago de la renta y el desalojo de la propiedad. Los apelados arguyeron que también recibieron llamadas telefónicas por parte de los apelantes, lo cual le afectó la paz y la salud mental de los primeros y de las dos hijas menores de edad que habitaban la propiedad.
La situación provocó que el matrimonio Rosa-Robledo presentara una querella ante la Policía de Puerto Rico.
Luego de finalizado el descubrimiento de prueba y celebrada la conferencia con antelación al juicio, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo el 8 de marzo de 2013 y el 4 de septiembre del mismo año. El foro de instancia recibió el testimonio de los apelantes, el testimonio de los apelados y prueba documental. El tribunal de instancia admitió como prueba documental el contrato de opción de compra y los recibos de los pagos efectuados por los apelados a la psicóloga que atendió la situación de las menores de edad.
El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 8 de enero de 2013 y destacó que fue necesario verificar los actos previos, coetáneos y posteriores de las partes para determinar la intención de éstas.1 Luego de adjudicar la credibilidad de los testigos y analizar la cláusula contractual sobre el término del derecho de opción, el foro primario concluyó que el plazo expiraba cuando la señora Robledo Fragoso recibiera la herencia.2 Por lo tanto, el tribunal de instancia declaró no ha lugar la causa de acción de desahucio presentada por los apelantes. Por último, dicho foro evaluó la prueba y concluyó que en efecto las acciones de los apelantes fueron contrarias al Art. 1054 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3018. La Sentencia fue notificada el 23 de enero de 2014.
Inconforme con el resultado, el matrimonio Torres-Burgos acude ante nosotros y señala los siguientes errores, a saber:
PRIMER ERROR: INCURRIÓ EN ERROR EL TPI AL DESCARTAR LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA TESTIFICAL DE LA PARTE DEMANDANTE SR. JUAN TORRES MALDONADO Y SRA.
AIDA BURGOS SANABRIA CUANDO LA MISMA NO FUE REFUTADA EN TODO NI EN PARTE, NO ERA INCREÍBLE NI IMPROBABLE. ADEMÁS, DICHA PRUEBA TESTIFICAL ADMITIDA, ESPECÍFICAMENTE EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA.
SEGUNDO ERROR: INCURIIÓ EN ERROR EL TPI AL CONCLUIR QUE EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA NO VENCIÓ EN EL TÉRMINO PACTADO DE SEIS (6) MESES Y QUE VENCÍA CUANDO LOS APELADOS RECIBIERAN EL DINERO DE LA HERENCIA DEL CAUSANTE REUMUNDO ROBLEDO SOLÍS.
TERCER ERROR: INCURRIÓ EN ERROR EL TPI AL DETERMIINAR QUE LOS APELADOS SUFRIERON DAÑOS Y QE FUERON CAUSADOS COMO RESULTADO DE LA CONDUCTA DE LOS APELANTES, YA QUE EL CONTRATO DE OPCION [sic] ESTABA VENCIDO SEGÚN LA PROPIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.
CUARTO ERROR: INCURRIÓ EN ERROR EL TPO AL DETERMINAR QUE LA PARTE APELANTE INCURRIO [sic] EN TEMERIDAD EN LA LITIGACION [sic] DE LA ACCION [sic]
DE EPIGRAFE [sic], CUANDO EXISTIÓ UNA LEGITIMA [sic] CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES Y LE IMPUSO LA CANTIDAD DE $3,000.00 EN CONCEPTO DE HONORARIOS DE ABOGADO A FAVOR DE LOS APELADOS.
El 17 de marzo de 2014, dictamos una resolución concediéndole a la parte apelada el término de treinta días para la presentación del alegato correspondiente. Los...
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