Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014

LEXTA20140507-005 Babilonia Hernandez v.

Torres Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

WAGDA L. BABILONIA HERNÁNDEZ
Peticionaria
v.
JOSE A. TORRES COLÓN
Recurrido
KLCE201400470
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2007-1422 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2014.

I.

Mediante recurso de certiorari presentado por la Sra. Wagda I.

Babilonia Hernández (peticionaria) se nos solicita la expedición de un auto de certiorari para revisar y revocar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido). Por medio de dicha orden no se le permitió a la peticionaria utilizar como perito a la Dra. Doris González para una vista de impugnación del informe social suscrito por la Trabajadora Social designada como perito del tribunal, limitando su utilización como perito consultada. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

La peticionaria y el Sr. José A. Torres Colón (recurrido) procrearon durante su matrimonio a una menor identificada como A.N.T.B., quien cuenta actualmente con 9 años de edad. Las partes se divorciaron en 2008 por la causal de consentimiento mutuo y estipularon que las relaciones paterno filiales se llevarían a cabo en fines de semana alternos, pernoctando la menor con su padre de viernes a domingo, y de martes a miércoles durante las semanas en que no le correspondía relacionarse con su hija, además de otras fechas durante verano y la época navideña. Para esa fecha la menor contaba con sólo 3 años. No obstante, las relaciones paterno filiales fueron alteradas de forma provisional para que la menor hija habida en el matrimonio no pernoctara con el padre durante la semana (de martes a miércoles) en lo que se evaluaba por un facultativo médico si “el cambio de status de los padres” era lo que estaba afectando a la menor emocionalmente. Así surge de la Resolución enmendada nunc pro tunc de 22 de junio de 2010.

Luego de ello, la menor fue objeto de acoso (bullying) en su escuela, por lo que la peticionaria cambió a su hija de escuela. Posteriormente en junio de 2012 se celebró una vista promovida por la peticionaria para atender su imputación contra el recurrido de acoso sexual contra la menor.

Escuchados los testimonios de la Dra. Doris González, así como de una Trabajadora Social y una agente de la División de Delitos Sexuales, el foro recurrido entendió que la menor no estaba en inminente peligro de maltrato o negligencia por parte del recurrido. Sin embargo, mediante una resolución de 8 de junio de 2012 el foro primario suspendió las relaciones paterno filiales. En la Minuta de la vista celebrada para atender una solicitud de custodia compartida, cuya fecha no puede apreciarse en la copia sometida por la peticionaria, se aclaró que no había validación del abuso sexual y se ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia a intervenir, coordinar estudios sicológicos a las partes y rendir informe en el caso. Se concedió un término de 30 días para anunciar si el informe sería impugnado. Asimismo, quedaron en suspenso las relaciones paterno filiales hasta la vista de impugnación del informe que sería sometido.

En agosto de 2012 Instancia designó una Trabajadora Social y a una defensora judicial para la menor. Posteriormente quedó señalada la vista de impugnación de informe para septiembre de 2012 la cual fue luego transferida para diciembre de 2012. Surge de otra Minuta, cuya fecha tampoco se aprecia en la copia sometida, que ambas partes se habían allanado a la designación de la Trabajadora Social que fue nombrada por Instancia. Así las cosas, 3 días antes de la vista, la cual había sido transferida para el 7 de marzo de 2014, la peticionaria solicitó la suspensión puesto que la persona que interesaba...

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