Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201300591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014

LEXTA20140512-004 JRM Architects v. Autoridad de Edificios Publicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

JRM ARCHITECTS + PLANNERS, CSP
Apelado
v
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Apelante
KLAN201300591
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de SAN JUAN Caso Núm.: K AC2008-1232 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.

Comparece ante nos la compañía JRM Architects + Planners, C.S.P. (JRM), mediante recurso de apelación, y solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó parcialmente la demanda sobre incumplimiento de contrato presentada en contra de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP o apelada). La demanda contiene dos partidas reclamadas, la primera es de $11,388.60 que formó parte del contrato originalmente pactado y fue declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia. La segunda partida es de $44,812.53 y fue declarada no ha lugar por dicho foro. Esta última reclamación es el objeto de revisión judicial según solicitado por JRM.

I.

La AEP contrató los servicios de JRM para el trámite de permisos, el diseño y la supervisión del proyecto de reconstrucción de la Escuela Elemental y Secundaria Inés M. Mendoza.2 Para formalizar el acuerdo, la AEP y JRM suscribieron el Contrato Núm. S00082 (2004-2005). El Contrato Núm. S00082 contemplaba el proyecto en su totalidad y JRM se obligó a prestar los servicios mencionados. JRM prestó los servicios pactados y la AEP le pagó el 90% de los honorarios. El restante 10% ($11,388.68) fue parte del reclamo de la demanda que el tribunal de instancia resolvió a favor de JRM y sobre los cuales no hay controversia.

Ahora bien, el proyecto según fue contemplado en el Contrato Núm. S00082 se paralizó por falta de fondos. Ante esta situación, la AEP decidió continuar el proyecto por etapas según tuviese disponible los fondos necesarios para llevarlas a cabo. En el 2007, JRM presentó una propuesta y, luego de evaluada y discutida con la AEP, las partes suscribieron una enmienda al Contrato Núm. S00082 (Enmienda B) para ejecutar la Fase 2 del proyecto a un costo de construcción de $6,450,000. Con la Enmienda B, la AEP contrató nuevamente los servicios profesionales de JRM. Específicamente, JRM fue contratado para prestar servicios adicionales relacionados con la construcción de varios de los edificios diseñados y con la infraestructura sanitaria extramuros.

Los honorarios pactados ascendieron a $113,886 cuyo cálculo se basó en el costo de construcción establecido en la propia Enmienda B. JRM prestó los servicios y la AEP subastó el proyecto por $9,270,000. A consecuencia de la subasta, JRM le informó a la AEP que el precio pagado por el tercero en la subasta representaba el costo final de construcción de la Fase 2. A su vez, JRM le indicó que, ante el cambio en el costo de construcción, los honorarios aumentaban según los términos de la Enmienda B y del Contrato Núm. S00082.3 De manera que la apelante le facturó el ajuste de los honorarios a la AEP cuyo monto ascendió a $44,812.53. La AEP no estuvo de acuerdo con el ajuste y JRM presentó la demanda de epígrafe para poder exigir el cumplimiento de pago.

La AEP contestó la demanda y negó la existencia de la deuda reclamada.4 La parte apelada aceptó que suscribió el Contrato Núm. S00082 con JRM en el 2004 y que dicho contrato fue enmendado en el 2007.5 No obstante, la AEP alegó que los honorarios pactados se pagarían a base del costo de construcción estimado según el Manual de Práctica del Colegio de Ingenieros y Agrimensores (Manual), y no a base del costo de construcción final.6 Por último, la AEP planteó que el contrato no proveía un ajuste en honorarios por servicios adicionales.7 Celebrada la conferencia con antelación a juicio y aceptado el informe sometido por las partes, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo el 17 de octubre de 2011.

Luego de recibida la prueba testifical8 y documental ofrecida por las partes, el foro primario, entre otras cosas, determinó: que los servicios contratados en la Enmienda B se consideran servicios adicionales; que los $44,812.53 fue una suma adicional a los honorarios por servicios adicionales pactados en la Enmienda B; que la AEP denegó el ajuste solicitado por JRM; que los términos y condiciones del Contrato Núm. S00082 permanecerían en vigor según la Enmienda B; que no existió ninguna cláusula para ajustar o incrementar los honorarios por servicios adicionales a base del costo de construcción adjudicado en la subasta; y que el Art. 12.2 del Contrato Núm. S00082 era el aplicable a la compensación de honorarios.9

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que procedía el pago de los $11,388.68 correspondiente al 10% adeudado del contrato pactado en el 2004. En relación con el cobro de los $44,812.53, el foro sentenciador concluyó que no procedía el ajuste a base del costo final de construcción de la Fase 2 del proyecto. Inconforme con dicha determinación, JRM presentó el recurso de epígrafe y señaló los siguientes errores:

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la demanda de JRM contra la Autoridad al no interpretar el contrato en todas sus cláusulas.

. . . . . . . .

Erró el Honorable tribunal de Primera Instancia cuando declara no ha lugar la demanda de JRM aun cuando representantes de la propia Autoridad admitieron que la intención contractual era la reclamada en la demanda.

La apelante expresó en el recurso apelativo que la solicitud de revisión se limita “sólo en la parte dispositiva que declara no ha lugar la demanda”.10 Sin embargo, JRM también argumentó que la propuesta sometida a la AEP y el Manual establecieron el pago de honorarios a base del costo final de la construcción, y ambos documentos fueron adoptados en la enmienda suscrita en el 2007.11

JRM añadió en su escrito que, al aceptar el contrato de la Fase 2, éste estuvo de acuerdo siempre que al final del contrato se le pagaran los honorarios a base del remate en la subasta del proyecto.12 Para fundamentar los errores señalados, la apelante hizo referencia al testimonio de la Arq.

Teresa De Jesús Rodríguez Ramos y alegó que el Tribunal de Primera Instancia no lo tomó en consideración para disponer del caso. Específicamente, el alegato dice:

En el contrainterrogatorio que se le impartió a la arquitecta Rodríguez [Ramos], esta admite que durante las negociaciones del contrato quedaba claro cuál era la intención del...

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