Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014

LEXTA20140512-008 Villareal Lopez v. Rodríguez Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

GENOVEVA VILLAREAL LÓPEZ
Apelada
v.
FÉLIX RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; FRANCISCO RODRÍGUEZ ORTIZ Y ELOISA SÁNCHEZ RÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS ÚLTIMOS
Apelantes
KLAN201301953
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2010-1923 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios; División de Bienes en Común

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.

Comparecen por derecho propio los señores Félix Rodríguez Sánchez y Francisco Rodríguez Ortiz mediante recurso de apelación. Solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 5 de noviembre de 2013, notificada el 13 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro declaró válida la compraventa entre el señor Francisco Rodríguez Ortiz y la parte apelada, señora Genoveva Villareal López, y su entonces esposo, señor Félix Rodríguez Sánchez, de un solar de 400 metros cuadrados. Asimismo, le ordenó al señor Francisco Rodríguez Ortiz permitir la mensura y segregación de dicho lote de 400 metros cuadrados. Además, el foro de instancia le impuso a la parte apelante el pago de $6,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad. Finalmente, en la referida Sentencia Parcial, el tribunal de instancia desestimó la reclamación del pago de renta presentada contra la parte apelada por el uso exclusivo de la vivienda.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la Sentencia Parcial a los efectos de dejar sin efecto la desestimación de la reclamación del pago de renta presentada en contra de la parte apelada por el uso exclusivo de la vivienda, por entender que dicha determinación fue contraria a derecho y, así modificada, se confirma.

I

El 6 de mayo de 2010, la señora Genoveva Villareal López (señora Villareal) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda sobre cumplimiento de contrato, sentencia declaratoria, daños y perjuicios y división de bienes en comunidad, en contra de su ex-esposo, señor Félix Rodríguez Sánchez; los padres de éste, señor Francisco Rodríguez Ortiz, la señora Eloísa Sánchez Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó que el matrimonio con el señor Félix Rodríguez Sánchez (señor Rodríguez Sánchez) quedó disuelto mediante sentencia de divorcio emitida el 12 de noviembre de 2009. No obstante, informó que, durante el matrimonio, ella y su ex-esposo adquirieron de los padres de éste, señor Francisco Rodríguez Ortiz y señora Eloísa Sánchez Ríos (esposos Rodríguez-Sánchez), un predio de terreno de 400 metros cuadrados radicado en el Barrio Palmarito de Corozal, Puerto Rico, por el precio de $1,000. Según señaló, los esposos Rodríguez-Sánchez comparecieron ante el notario Aníbal Santos Sifonte e hicieron una declaración jurada relacionada a la compraventa del referido solar, affidavit número 8,693, de 30 de julio de 1994. En la declaración jurada, los esposos Rodríguez-Sánchez aseveraron que “somos propietarios de un terreno compuesto de 1,729.425 metros cuadrados sito en el Barrio Palmarito de Corozal, Puerto Rico”

y afirmaron que “hace alrededor de 10 años le vendimos 400.00 metros cuadrados de terreno al Sr. Félix Rodríguez Sánchez, quien es mayor de edad, casado, y residente de Corozal, Puerto Rico, por la cantidad de $1,000.00 que nos fueron entregados, por lo que éste es dueño en pleno dominio de dicho terreno”.1

En su Demanda, la señora Villareal añadió que, durante el matrimonio, ella y su ex-esposo construyeron una vivienda sobre el referido solar de 400 metros cuadrados. Expuso que el terreno en cuestión forma parte de una finca de mayor cabida de 1,729.425 metros cuadrados, la cual consta inscrita a favor de los esposos Rodríguez-Sánchez. La señora Villareal explicó que ha requerido verbalmente a éstos que formalicen la segregación y traspaso de titularidad del predio de 400 metros cuadrados a favor de ella y su ex-esposo, pero sus gestiones han resultado infructuosas. Por ello, en su Demanda solicitó que se ordenara a los esposos Rodríguez-Sánchez completar el trámite de mensura y segregación ante la agencia correspondiente, así como a otorgar la correspondiente escritura de segregación a favor de ella y su ex-esposo. Requirió, además, que los esposos Rodríguez-Sánchez le indemnicen los daños y perjuicios que le ha ocasionado su negativa a efectuar la segregación, los cuales estimó en una suma no menor de $150,000.

La señora Villareal también imputó a su ex-esposo, señor Rodríguez Sánchez, haberse confabulado con sus padres para despojarla de sus derechos sobre la finca y la vivienda, por lo que solicitó se condene al señor Rodríguez Sánchez al pago de una compensación adicional en daños y perjuicios por una cantidad no menor de $100,000.

Asimismo, indicó que el señor Rodríguez Sánchez la acecha constantemente, lo que le ha ocasionado daños y angustias mentales adicionales, valorados en una suma no menor de $20,000.

Por último, la señora Villareal solicita que, una vez se adjudique la titularidad del solar de 400 metros cuadrados a favor de ella y su ex-esposo, se proceda a la división de la comunidad de bienes existente entre éstos. En la Demanda, menciona otros bienes muebles adquiridos durante el matrimonio.

El 4 de octubre de 2010, los demandados presentaron conjuntamente su Contestación a Demanda, en la que negaron específicamente haber realizado la compraventa. Adujeron, además, que el referido lote de 400 metros cuadrados no consta segregado, por lo que la vivienda se construyó sobre la finca propiedad de los esposos Rodríguez-Sánchez. Como defensa afirmativa, adujeron que la señora Villareal ocupa la vivienda en cuestión sin tener derecho a ello. A tales efectos, incluyeron en su escrito una Reconvención. Mediante la misma, alegaron que la señora Villareal utilizaba la vivienda privativa del señor Rodríguez Sánchez para su exclusivo beneficio sin pagar canon o renta alguna. Además, imputaron a ésta haberse apropiado y dispuesto de bienes muebles pertenecientes al señor Rodríguez Sánchez, cuyo valor ascendía a $25,000. Solicitaron que se le entregara la posesión de la vivienda y que se le ordenara a la señora Villareal el pago “por todos los actos de usurpación que puedan en su día determinarse como realizados por la demandante”.2 Asimismo, adujeron que las alegaciones de la Demanda constituyen actos de difamación que han causado daños a la parte demandada valorados en $20,000 para cada codemandado.

El 8 de octubre de 2010, la señora Villareal presentó Réplica a Reconvención, mediante la cual negó las alegaciones en su contra. Posteriormente, el 21 de junio de 2013, los demandados presentaron Moción para Allanarse a Ciertas Alegaciones de la Demanda y otros Extremos. En lo pertinente, el señor Rodríguez Sánchez se allanó a que la vivienda se considere de naturaleza ganancial.

Luego de los incidentes procesales de rigor, el 12 de septiembre de 2013, la señora Villareal incoó solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Indicó que no existía controversia en relación a la validez de la compraventa del lote de 400 metros, así como de la naturaleza ganancial de dicho solar y de la vivienda construida sobre el mismo. Por tanto, argumentó que procedía se dictara sentencia sumaria a su favor, se ordenara a la Oficina de Gerencia de Permisos autorizar la segregación de dicho lote una vez se presentara el correspondiente plano y que se encontrara a la parte demandada incursa en temeridad por desplegar una conducta contumaz y en dilación de los procedimientos. Con su solicitud, incluyó copia de la sentencia de divorcio emitida el 12 de noviembre de 2009 en el caso Civil Núm. CD09-0533; copia de la declaración jurada número 8,693 suscrita el 30 de julio de 1994 por los esposos Rodríguez-Sánchez, ante el notario público Aníbal Santos Sifonte, relacionada al solar de 400 metros cuadrados; y copia de la Escritura Número 7, sobre División y Adjudicación, otorgada el 30 de noviembre de 1993 ante el notario público Héctor Santiago Rivera, mediante la cual se adjudicó al señor Francisco Rodríguez Ortiz la finca de 1,729.425 metros cuadrados, que incluye el solar de 400 metros cuadrados en controversia.

En respuesta, el 27 de septiembre de 2013, la parte demandada presentó moción conjunta de Oposición a Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia. En primer lugar, informaron sobre el fallecimiento de la señora Eloísa Sánchez Ríos. Además, alegaron la nulidad del documento de affidavit en el cual se ampara la señora Villareal para solicitar que se dicte sentencia sumaria a su favor, al argumentar la transmisión de un derecho real tiene que constar en documento público. También, negaron el alegado evento de la compraventa sobre el referido solar de 400 metros cuadrados. Al existir controversia en cuanto a la realización del acto de la compraventa, los demandados solicitaron que se declarara no ha lugar la solicitud de la señora Villareal. En su lugar, los demandados argumentaron que procedía se dictara sentencia sumaria a su favor en la que se decretara la naturaleza ganancial de la vivienda y, por tanto, ordenara a la señora Villareal el pago de una compensación adecuada por el uso exclusivo de la vivienda. El 18 de octubre de 2013, la señora Villareal interpuso Réplica a Oposición a Sentencia Parcial y Solicitud de Sentencia.

El 5 de noviembre de 2013, notificada el 13 de noviembre de 2013, el foro de instancia emitió la Sentencia Parcial apelada. El foro sentenciador destacó que no existía controversia en torno a los siguientes hechos medulares:

1. El Sr. Félix Rodríguez Sánchez y la Sra. Genoveva Villareal López contrajeron...

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