Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301865
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014

LEXTA20140513-006 Figueroa Quiñones v. Cordero Bouchard

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

YESABEL FIGUEROA QUIÑONES
Apelada
V.
MIGUEL A. CORDERO BOUCHARD
Apelante
KLAN201301865 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: FAL05 0687 FDI06 0680 Sobre: Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el señor Miguel A. Cordero Bouchard, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida el 23 de agosto de 2013, notificada el 28 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante el “TPI”. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó una petición de custodia instada por el apelante.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el 9 de diciembre de 1995 las partes en el presente caso contrajeron matrimonio y procrearon dos (2) hijos; E.M.C.F. y G.A.C.F.. El 6 de octubre de 2006, el matrimonio compuesto por el apelante y la señora Yesabel Figueroa Quiñones, en adelante “la apelada o la parte apelada”, fue disuelto mediante sentencia de divorcio y se le adjudicó a las partes la patria potestad de ambos menores y la custodia de los menores a la apelada.

El 19 de julio de 2007, el foro primario autorizó mediante resolución el traslado de los menores a la ciudad de Tampa, Florida donde la apelada estableció su residencia permanentemente. Durante el verano del año 2013, los menores visitaron al apelante y le solicitaron quedarse más tiempo en Puerto Rico. La apelada se opuso a que los menores se quedaran residiendo con el apelante en Puerto Rico por lo que, el 23 de julio de 2013 el apelante presentó una petición de custodia y solicitó el traslado de los menores a Puerto Rico.

El 21 de agosto de 2013, la parte apelada presentó una moción urgente en oposición a la solicitud del apelante y solicitó la desestimación de la misma por falta de jurisdicción sobre la materia. El 23 de agosto de 2013, notificada el 28 de agosto de 2013, el TPI desestimó la petición del apelante, según solicitado por la apelada.

El 9 de septiembre de 2013, la parte apelante presentó una moción de reconsideración y solicitó una vista argumentativa. Esta solicitud fue denegada el 18 de octubre de 2013 y notificada el 23 de octubre de 2013.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2013 el apelante acudió ante nos señalando que erró el foro apelado al denegar su petición de custodia sin celebrar una vista argumentativa para evaluar y adjudicar el mejor interés de los menores.

II.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que el Estado tiene la responsabilidad de promover como parte de su política pública el mejor bienestar de los de los menores en las relaciones de familia. Pérez Román v. Proc. Esp. Rel. de Fam., 148 D.P.R. 201 (1999).

La custodia es el derecho que ostentan los padres de tener físicamente a sus hijos menores de edad y proveerles cuidado inmediato. Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000). (Citas omitidas). Los tribunales deben ser cuidadosos al analizar las circunstancias particulares de cada caso al momento de determinar la custodia de un menor una vez su vínculo familiar queda disuelto. Estrella, Monge v.

Figueroa Guerra, 170 D.P.R. 644 (2007).

El 28 de diciembre de 1980, se promulgó la ley federal conocida como “Parental Kidnapping Prevention Act” (PKPA), 28 U.S.C. sec. 1738A, con el propósito de regular las remociones interestatales de menores por sus padres o parientes. Esta ley federal promueve la...

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