Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN2014-00345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014

LEXTA20140513-008 Matos Rodríguez v. Matos Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Alexis Matos Rodríguez, et als
Apelantes
v.
Obelis Matos Rodríguez, et als
Apelado
KLAN2014-00345
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200601731 (307) Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2014.

-I-

Las partes en este caso son los herederos de Felipe Matos Díaz, quien falleció en el 2005 en San Germán. A la fecha de su muerte, el causante estaba casado con Adela Polanco Mena.

Los hijos del causante son los tres apelantes: Alexis Matos Rodríguez, Roberto Matos Rodríguez y Chenel Matos Padilla, así como el apelado Obelis Matos Rodríguez y Freddie, Sonia, Norca, Honorato y Milton también de apellidos Matos Rodríguez. Milton y Honorato Matos Rodríguez fallecieron antes que su padre y fueron incluidos en el litigio por conducto de sus herederos.1 Norca Rodríguez Matos falleció luego de comenzado el caso y fue sustituida por sus herederos.2

El causante dejó un testamento otorgado el 5 de noviembre de 1986 en el que reconoció a sus hijos y los designó como sus herederos.3 El testamento designaba a Obelis Matos Rodríguez como el albacea de la sucesión.

Previo a su muerte, el 22 de mayo de 1999, el causante donó una propiedad ubicada en el Barrio Minillas de San Germán a favor de sus hijos Obelis, Freddie, Sonia, Norca y Honorato y de los herederos de Milton, con exclusión de los tres apelantes.

La propiedad donada contiene un negocio de motel.

El 29 de enero de 2006, los apelantes instaron la presente demanda contra sus hermanos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez solicitando que se declarase la nulidad de la donación mencionada y que se ordenase la liquidación de la herencia. Los demandados, con excepción de Ramón Matos Ortiz, comparecieron y contestaron la demanda, negando las alegaciones.

En agosto de 2007, los apelantes enmendaron su demanda para incluir en el caso a Adela Polanco Mena, viuda del causante. La Sra. Polanco no compareció. Tampoco lo hizo el Sr. Ramón Matos Ortiz, quien no se había unido a la contestación de los otros demandados. Los otros apelados contestaron la demanda enmendada. Posteriormente, el abogado de los demandados aclaró que él sólo había comparecido en representación del albacea y que no representaba a los demás hermanos. El récord refleja que el Tribunal ordenó que se anotara la rebeldía a los demás demandados.

En el 2010, tras el fallecimiento de Norca, los apelantes enmendaron su demanda para sustituirla por sus herederos. Estos no comparecieron al caso.

Durante el trámite del caso, se contrató a un tasador. Los apelantes le solicitaron al Tribunal ordenara que los honorarios de este perito, ascendentes a $1,000.00, fuesen pagados por la sucesión. El Tribunal así lo dispuso. El 30 de junio de 2013, el albacea presentó al récord numerosos documentos, que fueron estipulados por las partes.

Luego de otros trámites, se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 13 de junio de 2011 y el juicio en su fondo para el 11 de julio de...

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