Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400574
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400574 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
LEXTA20140514-005 Rodríguez López v. Hernández Torres
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL IX
ANJEILY RODRÍGUEZ LÓPEZ | KLAN201400574 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: ECU2013-0335 (613) Sobre: Privación de Patria Potestad | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2014.
La apelante Anjeily Rodríguez López (señora Rodríguez López) nos pide que revisemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, que dicho foro tituló Sentencia. No obstante, por carecer de finalidad el referido dictamen, resolvemos desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción, por ser prematuro.
La demanda en este caso fue presentada el 5 de diciembre de 2013 por la señora Rodríguez López, en la que solicitó que se privara de la patria potestad que ostenta el señor Josué Hernández Torres sobre sus hijos menores JHR y JAHR. Sostuvo la señora Rodríguez en
apoyo a su solicitud, que el señor Hernández Torres ha faltado a los deberes como padre y específicamente, el de tener a los menores en su compañía; supervisar su educación y desarrollo; proveer de forma adecuada sus alimentos; proveerle albergue, sus ropas; preocuparse por el bienestar físico y emocional de los menores; ofrecer cuidados de salud.
Alegó además, que el señor Hernández Torres no ha mantenido comunicación regular con los menores, a pesar de conocer su dirección física. Por todo ello, solicitó que se le privara a este de la patria potestad sobre sus hijos y por abandono de estos por más de 1 año.
Tras ser emplazado, el señor Hernández Torres presentó su alegación responsiva y una reconvención, reclamando que se establecieran relaciones paterno filiales, para poder compartir con sus hijos. Adujo que dichas relaciones filiales podrían realizarse de forma supervisada. La señora Rodríguez López sometió la contestación a la reconvención el 4 de febrero de 2014.
Trabada la controversia y tras los trámites de rigor, el foro primario dictó una Sentencia, mediante la cual declaró No Ha Lugar la demanda. Resolvió que a base de la prueba testifical desfilada no están presentes los elementos para conceder el remedio solicitado. La referida Sentencia, no obstante, carece del lenguaje que le concede finalidad a una sentencia parcial.
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Finalidad de las sentencias
La Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. IV R. 42.3 dispone que:
Cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda...
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