Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400553
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014

LEXTA20140514-010 Perez Sauto v. Alicea Caldas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

TANYA TRELLES PÉREZ SAUTO
Recurrida
v
LUIS ISIDORO ALICEA CALDAS
Peticionario
KLCE201400553
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2007-0642 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el Peticionario, Luis I. Alicea Caldas y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 25 de marzo de 2014 y notificada el 26 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (TPI). Mediante ésta, el TPI le asignó al Peticionario a pagar la cantidad de $6,812.00 mensuales por concepto de pensión alimenticia provisional en beneficio de los dos (2) hijos menores de edad.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en el caso ante nuestra consideración, exponemos los hechos que le dieron génesis.

-I-

Luis I. Alicea Caldas y Tanya Trelles Pérez Sauto estuvieron casados entre sí y durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos, que al día de hoy, son menores de edad. Luego de finalizado el divorcio, se le concedió la custodia de los menores a Pérez Sauto y se fijó una pensión alimenticia de cuatro mil trescientos dólares ($4,300.00) mensuales a favor de ambos menores.

El 14 de agosto de 2012, Pérez Sauto presentó una Moción Solicitando Aumento de Pensión Alimentaria. El 13 de febrero de 2014, fecha en la que estaba señalada la vista para dilucidar el aumento de pensión, el Peticionario no compareció, aunque sí estuvo presente su representante legal. Por consiguiente, la Examinadora sometió al Tribunal un Acta recogiendo los incidentes acontecidos y recomendando la fijación de una pensión alimenticia provisional a base de la Planilla de Información Personal y Económica de Pérez Sauto, la cual tenía que presentar dentro del plazo de cinco (5) días. Así pues, mediante Orden del 25 de febrero de 2014, el TPI acogió dichas recomendaciones. El 4 de marzo de 2014, Pérez Sauto presentó su Planilla de Información Personal y Económica.

El 13 de marzo de 2014, el Peticionario mediante Reconsideración solicitó al TPI que dejara sin efecto la Orden dictada el 25 de febrero de 2014, explicó las razones de su incomparecencia a la vista del 13 de febrero de 2014 y solicitó que no se fijara una pensión alimenticia sin la celebración de una vista. Además, junto con su Reconsideración, acompañó su Planilla de Información Personal y Económica con una certificación de ingresos actuales. Luego, el 17 de marzo de 2014 el Peticionario acompañó una Moción con su Planilla de Contribución sobre Ingresos del año 2013.

El 25 de marzo de 2014, el TPI emitió una Orden en la que le impuso al Peticionario el pago de seis mil ochocientos doce dólares mensuales ($6,812.00) por concepto de pensión alimentaria provisional a favor de los menores de edad.

Además, en dicha Orden se señaló una vista final de alimentos a efectuarse el 15 de mayo de 2014.

El 31 de marzo de 2014, el Peticionario presentó una Moción de Reconsideración sobre la pensión alimentaria provisional fijada y solicitó que se ordenara a la Examinadora a producir la Hoja de Trabajo que utilizó para establecer la pensión. Además, solicitó a la Examinadora a utilizar los ingresos del año 2013 para computar la pensión. En esa misma fecha, el Peticionario además presentó una Moción de Relevo en cuanto a la Orden del 25 de febrero de 2014 en la que el TPI autorizó a la Oficial Examinadora a establecer la pensión alimentaria provisional sin la celebración de vista.

El 8 de abril de 2014, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el Peticionario y No Ha Lugar la solicitud de relevo.

Inconforme con dicha determinación, el 25 de abril de 2014, el Peticionario presentó ante nos una Petición de Certiorari, en la que alega que el TPI incurrió en los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Instancia al permitir se estableciera la pensión alimentaria provisional sin celebración de vista y al negarse a conceder el...

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