Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN2013-01119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-01119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-009 Pueblo de PR v. Zayas Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Israel Zayas Díaz
Apelante
KLAN2013-01119
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: BVI2009G0003 Sobre:

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos en Coamo en la noche del 28 de junio de 2008, el apelante Israel Zayas Díaz fue acusado por los delitos de asesinato, 33 L.P.R.A. sec.

4734 y violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas por, respectivamente, portación ilegal de un arma de fuego y por disparar en un sitio público. 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n. Al apelante se le acusó de dar muerte a José Ángel Sánchez Segarra.

Oportunamente, se ventiló el juicio por tribunal de derecho.

El Sr. David Rodríguez Soto declaró que él conoce al apelante hace 20 años. La noche de los hechos, el Sr. Rodríguez llegó como a las 9:00 p.m. al colmado La Guasimita, en el Barrio Santa Catalina de Coamo, en compañía de su cuñado, el occiso José Ángel Sánchez Segarra. Llegaron en un vehículo Mazda pick up color vino propiedad del Sr. Rodríguez. Según el Sr. Rodríguez, compraron unas papitas y un padrino, que pusieron en el auto y su fueron a la barra del colmado a tomar cerveza.

Al rato, llegó el apelante, en compañía de otras personas. Todos estaban viendo un juego de baloncesto en el televisor que había en el colmado. El apelante apostó con su acompañante al equipo que perdió. Se desató una discusión entre el apelante y el occiso. El occiso le dijo que pagara. El apelante se acercó y le dijo una expresión soez al occiso. Empezaron a pelear a puños y cayeron al piso. Fueron separados por quienes estaban allí. El apelante estaba sangrando por la boca.

Según el testimonio del Sr. Rodríguez, el apelante salió corriendo hacia la casa de su padre, que quedaba frente al colmado. El Sr. Rodríguez le dijo al occiso que se marchara para evitar problemas y le dio las llaves de su vehículo. El occiso se montó en el vehículo y lo puso en reversa. Entonces, según declaró el Sr. Rodríguez, llegó el apelante por la parte de atrás y comenzó a dispararle al auto. Hizo varios disparos y luego se marchó. El vehículo impactó otro automóvil.

El Sr. Rodríguez declaró que se acercó al auto y abrió la puerta. Apagó el automóvil, que se había quedado encendido y llamó al occiso, pero no le respondió. Llamaron al 911. Los paramédicos llegaron al lugar, examinaron al occiso y determinaron que estaba muerto. Luego llegó la Policía y entrevistaron al Sr. Rodríguez.

El testigo Rodríguez aclaró que al momento de los disparos, el colmado aún no había cerrado y que él había optado por quedarse en el lugar.

La agente de la Policía Mayra Rivera Torres declaró que para la fecha de los hechos trabajaba en el Distrito de Coamo. Esa noche estaba de turno entre 8:00 de la noche a 4:00 de la madrugada. A las 10:15 de la noche se le notificó una querella que indicaba que habían ocurrido detonaciones frente al negocio La Guasimita. Le ordenaron investigar.

La agente Rivera declaró que llegó al lugar y encontró al occiso en un vehículo pick up. Ella fue la primera agente en llegar a la escena. Entrevistó al Sr.

David Rodríguez, quien le informó que el apelante era el que había hecho los disparos. La agente tomó notas, luego fue a la casa del padre del apelante para hacer el arresto, pero le dijeron que el apelante no estaba allí.

Además del Sr. Rodríguez, la agente Rivera entrevistó a otra persona de nombre Ramón, pero éste no aportó nada a la investigación. La agente preparó un informe.

Luego le transmitió la información al agente Ángel Sánchez Rivera del C.I.C., quien se hizo cargo de la investigación.

El agente Sánchez Rivera declaró que trabajaba para el C.I.C. La noche de los hechos recibió una llamada sobre un asesinato ocurrido en Coamo. Llegó al lugar de los hechos, donde se entrevistó con la agente Rivera. El agente trabajó la escena. El occiso tenía seis impactos de bala: dos en el rostro, uno en la nuca, uno en la espalda alta, uno en el codo derecho y otro en el costado derecho. Se ocuparon seis casquillos de bala calibre .40. Los técnicos forenses examinaron la trayectoria de los disparos.

El agente Sánchez entrevistó al Sr. Rodríguez en el cuartel de Coamo. El Sr.

Rodríguez le dijo que era cuñado del occiso, le narró los hechos e identificó al apelante como el autor del delito.

Al día siguiente, el agente fue a casa del papá del apelante. El apelante no estaba allí, pero el agente le dejó una citación. En la residencia, obtuvieron autorización del papá para ocupar las armas del apelante. Se ocupó una escopeta calibre 20 con 351 cartuchos.

Posteriormente, el apelante compareció con su abogado y entregó una pistola Glock calibre .40.

El resultado del análisis balístico arrojó que el arma era compatible con los casquillos ocupados en la escena.

El agente Sánchez entrevistó al dueño del negocio, Edgardo Ortiz Meléndez, al bartender, Alexis Colón Guevara y a los Sres. Ramón Rodríguez Ruiz, Ángel L.

Negrón de Jesús y Melvin Alvarado Ortiz, quienes estaban en el área la noche los hechos. Ninguno de ellos fue presentado como testigo en el caso. El Sr.

Alexis Colón Guevara le dijo al agente que él había cerrado el negocio antes de las detonaciones. Al apelante le ocuparon una licencia de caza y otra para portar armas de caza.

El agente Delvin Rodríguez Torres declaró que trabajaba en el Instituto de Ciencias Forenses como Investigador Forense. El agente realizó el análisis de balística de la escena. También analizó el vehículo pick up donde murió el occiso y participó en el análisis de trayectoria de los disparos. Preparó un informe. También se tomó un video y fotografías de la escena y del vehículo. El agente declaró que las trayectorias de las balas eran de fuera del vehículo hacia adentro. Había 8 impactos de bala.

El Ministerio Público presentó, entre otra evidencia, las notas e informe de la agente Rivera, el informe de balística, el informe de autopsia, varias fotografías del área del crimen, el arma y los casquillos de bala ocupados.

El Ministerio Público y el apelante estipularon la declaración de tres testigos de defensa, Reynaldo de Jesús Pagán, Pablo Torres Romero y Arnaldo Rosado Pomales, que hubieran declarado que el apelante goza de buena reputación en su comunidad.

El apelante declaró que era hojalatero y tenía 37 años de edad. Para la fecha de los hechos, trabajaba con Citi Financial como Ajustador de Cuentas. Trabajaba de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Tenía licencia de tiro al blanco y era socio del Club de Tiro Ponce Expert. Había adquirido una pistola Glock Modelo G22 calibre .40 doce días antes.

El día de los hechos, el apelante había convenido ir al Club de Tiro con Edgardo Ortiz, dueño del colmado La Guasimita, quien era su amigo y también era...

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