Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-007 Alvarado v.

Reyes Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

CARLOS ALVARADO Y ALICE NET CARLO H/N/C CRAE INVESTMENT
Apelante
V.
ENRIQUE REYES TORRES H/N/C OFICINA DE AGRIMENSURA
Apelados
KLAN201400555
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Corozal Caso Núm.: CM2014-062 Sobre: DESAHUCIO (COBRO DE DINERO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2014.

Comparece la parte apelante Carlos Alvarado, Alice Net Carlo h/c/n/ como CRAE Investment y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal Municipal de Corozal el 27 de marzo de 2014, notificada el 31 de marzo de 2014. En la misma, el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda sobre desahucio y cobro de dinero presentada por la parte apelante.

I

El 7 de febrero de 2014, la parte demandante, aquí apelante, presentó demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra la parte demandada, aquí apelada, Enrique Reyes Torres h/n/c Oficina de Agrimensura en el Caso Civil número CM2014-062. Allí, la parte apelante alegó que desde el 1ro de marzo de 2013 tenía arrendado a la parte apelada el local #202-B, en el Centro Comercial conocido como Corozal Shopping Center.

Alegó, además, que la parte apelada dejó de efectuar el pago correspondiente a su canon de arrendamiento mensual, ascendente a la cantidad de $404.13 desde el mes de diciembre de 2013, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda, ésta debía mil trescientos treinta y tres con sesenta y dos dólares ($1,333.62) por concepto de canon de arrendamiento. Según surge del expediente, el 7 de febrero de 2013, la parte apelante fue debidamente emplazada y citada.

La vista para el caso de desahucio y cobro de dinero fue señalada para el 4 de marzo de 2013.

El 27 de marzo de 2014, el TPI emitió la siguiente sentencia:

Citado el caso y llamado en Sala para la vista por Desahucio y Cobro de Dinero, surge que compareció la licenciada Brenda Lee Rondón Rexach, representante legal de la parte demandante. La parte demandada, Enrique Reyes Torres, no compareció.

También estuvo presente en Sala la licenciada Noelia Pérez en comparecencia especial y en representación del Banco Popular de Puerto Rico.

Este tribunal, luego de los planteamientos de las partes DESESTIMA la Demanda CON PERJUICIO. Esto debido a que el caso KCD2011-0995, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, radicado en la Sala Superior de San Juan, está relacionado con las partes de este caso y no se puede estar dilucidando la misma controversia en dos (2) foros a la vez.

Regístrese y Notifíquese.1

Inconforme, la parte apelante acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

· Erró el Tribunal al permitir la comparecencia especial del Banco Popular y negarse a ejercitar su jurisdicción sobre la acción de desahucio y cobro de dinero instado por los apelantes Alvarado-Net contra el demandado-apelado Enrique Reyes Torres h/c/n Oficina de Agrimensura bajo el fundamento que dicha controversia está relacionada a la demanda instada por el Banco Popular de Puerto Rico contra los demandados Alvarado-Net en el caso K CD2011-0995 sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero.

· Erró el Tribunal al permitir laComparecencia Especial de la Lcda. Noelia Pérez en este caso, ya que nuestro ordenamiento jurídico procesal vigente no reconoce dicha figura como mecanismo que le permita a una parte intervenir en pleitos que presenten en común una cuestión de...

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