Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301189
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201301189 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
| CONTRATISTA MILLENIUM CORP. | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-2583 (702) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh1
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.
Mediante un recurso de apelación instado el 22 de julio de 2013, comparece Contratista Millenium Corp. (en adelante, la apelante o Millenium). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 10 de mayo de 2013 y notificada el 13 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que presentó la apelante en contra de Desarrollos Media Luna, Inc. (en adelante, Desarrollos Media Luna), el Sr. José Domingo Pérez Muñiz (en adelante, el señor Pérez Muñiz), y Caribe Tecno, Inc. (en conjunto, los apelados).
Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 3 de julio de 2007, la apelante incoó la Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que inició el trámite de autos y la cual fue posteriormente enmendada el 29 de noviembre de 2007. En síntesis, alegó que los apelados le impidieron explotar una cantera ubicada en el Municipio de Toa Baja y cuya operación acordó previamente mediante una carta suscrita el 10 de octubre de 2005, con el codemandado, el señor Pérez Muñiz, en representación de Desarrollos Media Luna. Específicamente, adujo que acordó la extracción de 300,000 metros cúbicos de material terrestre conocido comúnmente como relleno. Añadió que luego de ocho (8) meses de suscribir el acuerdo, cuando estaba lista para iniciar la explotación de la cantera, a través de la venta del material de la corteza terrestre extraído, no pudo hacerlo debido a la intervención del titular registral de la finca en donde ubica la cantera. A raíz de lo anterior, la apelante sostuvo que los apelados incumplieron el acuerdo y reclamó los daños alegadamente sufridos.
Con posterioridad, el 19 de diciembre de 2007, los apelados instaron una Contestación a la Demanda. En esencia, los apelados negaron las alegaciones en su contra y aseveraron que fue la propia dejadez y desconocimiento de Millenium lo que le impidió explotar la cantera. En particular, manifestaron que el acuerdo entre las partes culminó el 8 de abril de 2006 y no el 10 de abril de 2006, según alegó Millenium. Por lo tanto, afirmaron que el acuerdo entre Millenium y Constructora López y Rivera del 10 de abril de 2006, fue realizado de mala fe, con causa ilícita y con el propósito de reclamarle daños.
Culminados los trámites procesales de rigor, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 7 de septiembre de 2012, 8 de octubre de 2012, 6 y 7 de febrero de 2013, y 4, 5 y 13 de marzo de 2013. Subsecuentemente, el 10 de mayo de 2013, notificada el 13 de mayo de 2013, el foro primario dictó la Sentencia apelada. Esencialmente, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la Demanda de autos y concluyó que la inhabilidad de la apelante para realizar la explotación de la cantera se debió a su propia falta de pericia, dejadez e inacción. Asimismo, determinó que la apelante incurrió en conducta temeraria al reclamar sumas cuantiosas de daños que demostraron un total menosprecio de la verdad y le impuso el pago de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado, las costas y los gastos del pleito. En su Sentencia, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:
l. Contratista Millenium, Corp. (Millenium) es una corporación ordinaria, organizada en el año 2003 de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Entre el 2003 y el 2005, Millenium realizó varios proyectos de construcción, incluyendo, entre otros, mejoras civiles a verjas y portones del Municipio de San Juan, instalación de tuberías sanitarias y potables y mejoras a plantas de tratamiento, así como proyectos de movimiento de tierras. Sin embargo, nunca había participado en la operación de una cantera.
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Los únicos accionistas de Millenium son José D. Alvarado (Alvarado) y Brenda Correa (Correa), quienes están casados entre sí.
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Entre 2003 y 2007, Alvarado era el presidente de Millenium, mientras que Correa era su vice presidenta. En algún momento, posteriormente, Correa asumió la posición de presidenta y Alvarado quedó como el vicepresidente de la corporación, posición que ostenta hasta el presente. (Testimonio Alvarado).
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El 6 de mayo de 2005, el Ing. José D. Pérez (Pérez) y el Lcdo. Gualberto Rodríguez (Rodríguez) otorgaron una Escritura de Opción de Compra con la Sucesión Hernández Nevárez, para la compra de tres (3) proyectos ubicados en los terrenos conocidos como la Finca Media Luna en Toa Baja, Puerto Rico. (Exhibit 2 conjunto).
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El objeto del negocio era adquirir un negocio en marcha (going concern) compuesto por: (i) un proyecto industrial, (ii) la Cantera Hernández, y (iii) un proyecto residencial. Cada uno con sus correspondientes permisos, endosos y autorizaciones.
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El término de la opción de la Finca Media Luna era de un año; es decir, hasta el 6 de mayo de 2006. Sin embargo, los optantes nunca ejercieron la opción de compraventa de la Finca Media Luna.
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La escritura de opción de compraventa dispone que los optantes estaban compelidos contractualmente a realizar todas las gestiones necesarias para mantener vigentes los permisos de los tres proyectos autorizados en la Finca Media Luna: parque industrial, proyecto residencial y cantera. (Exhibit 2 conjunto,
a la pág. 14).
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Los servicios relacionados con estas gestiones fueron realizados principalmente por consultores que habían trabajado para los dueños de la finca en esos mismos asuntos, incluyendo a la firma de consultoría ambiental y de ingeniería Gómez & Piñero. Los servicios prestados por dicho consultor, así como por el personal contratado por Desarrollos Media Luna, con relación a la Finca Media Luna fueron sufragados por Pérez y Rodríguez. (Exhibit 26 conjunto).
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Los optantes, Pérez y Rodríguez, estaban autorizados a realizar el movimiento de tierra bajo los distintos permisos. [Los optantes] podrá[n] realizar movimiento de tierra de acuerdo con el desarrollo autorizado y los permisos vigentes y mantendrá informado a [los vendedores]. (Exhibit 2 conjunto, a la pág. 25).
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Desarrollos Media Luna es el nombre bajo el cual Pérez y Rodríguez opcionaron la Finca Media Luna.
Dicha sociedad no corresponde a una corporación u organización de negocios formal.
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Más de cuatro meses, después de la firma de la escritura de opción, los optantes obtuvieron de los vendedores la Resolución y Permiso para la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el 12 de septiembre de 2005, Permiso #DRNA-CT-FP-015-05 (el Permiso de Extracción), con relación a la Cantera Hernández en el Municipio de Toa Baja (la Cantera Hernández). (Exhibit 8 conjunto).
Este permiso, que identifica a Jorge Hernández como titular del permiso, permitía la extracción de material hasta un máximo de 1,000 metros cúbicos diarios, de lunes a sábado, por un periodo de tres (3) años. (Id.).
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Para el año 2005, el Sr.
Héctor Vázquez (Vázquez), trabajaba en un proyecto de Millenium.
Aproximadamente en septiembre de 2005, Vázquez le propuso a Alvarado que Millenium asumiera la operación de la Cantera Hernández.
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El 10 de octubre de 2005, Alvarado y Vázquez llegaron a las oficinas de Pérez, en la Avenida F. D. Roosevelt en San Juan, Puerto Rico, donde también ubican las oficinas del codemandado Caribe Tecno, Inc. S.E., y de otras empresas y negocios, incluyendo, Inmobiliaria Buret, Plaza Development, S. E. y Desarrollos Media Luna, con el objetivo de firmar un contrato para la operación de la Cantera Hernández.
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Una vez allí, Alvarado le indicó a Pérez Muñiz que necesitaba alrededor de 290,000 metros cúbicos de material de relleno para suplirle a unos clientes potenciales. Pérez Muñiz le entregó entonces una carta que disponía para la extracción de 300,000 metros cúbicos de material de relleno de la Cantera Hernández en un término de 180 días. (Exhibit 9 conjunto). El documento, en su parte pertinente dispone:
Confirmamos nuestro acuerdo para permitir la extracción de Trescientos Mil Metros Cúbicos de Material en un término de 180 días de la Finca Media Luna en el municipio de Toa Baja, por la suma alzada de Doscientos Veinticinco Mil Dólares. [...] (Énfasis nuestro. Id).
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Alvarado firmó el documento porque contenía todo lo que había discutido con Pérez Muñiz.
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Luego de la firma, Alvarado revisó los documentos, permisos y endosos que Pérez le había entregado durante la reunión. Durante ese proceso, Alvarado se percató de que el Permiso de Extracción limita la extracción diaria a 1,000 metros cúbicos de material. (Exhibit 8 conjunto).
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Al momento del acuerdo (o firma) Alvarado planteó que dentro del término del contrato (180 días) no se podrían extraer 300,000 metros cúbicos sin violar el permiso, por lo que solicitó enmendar el contrato para reducir la extracción autorizada a 100,000 metros cúbicos durante el término acordado.
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Pérez revisó el documento y procedieron a firmar el contrato enmendado. Las modificaciones se consignaron en el primer párrafo del acuerdo, como sigue:
Confirmamos nuestro acuerdo para permitir la extracción de Cien Mil Metros Cúbicos de Material en un término de 180 días de la Finca...
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