Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-004 Readywall Corp. v. Quiles Ocean and Land Corp

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

READYWALL CORPORATION
Apelantes
Vs.
QUILES OCEAN AND LAND CORP., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA, NEWPORT BONDING & SURETY COMPANY
Apelados
KLAN201400374
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K AC2006-2850 Sobre: Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Comparece el apelante Readywall Corporation (Readywall) mediante recurso de apelación sobre Sentencia emitida el 15 de enero de 2014 y notificada el 16 de enero de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), donde el TPI determinó que Quiles Ocean and Land Corporation (Quiles) incumplió los términos de un contrato de fianza y también decretó que Readywall estaba impedido de reclamar a la fiadora, Newport Bonding and Surety Company (Newport).

Adelantamos que se confirma la sentencia recurrida.

I

En este caso la Administración de Desarrollo y Mejoras de la Vivienda (ADMV) contrató a Quiles para realizar un proyecto de construcción en el Puerto Ferro del Municipio de Vieques. Quiles, a su vez, contrató a Readywall para que esta hiciera ciertos trabajos de construcción en el referido proyecto. Quiles y Readywall acordaron que cualquier reclamación entre estas sería resuelta por medio del mecanismo del arbitraje.

Así las cosas, esta controversia tiene su origen en una Demanda para Compeler Mediación y Arbitraje presentada por Readywall en contra de Quiles, la fiadora Newport, la ADMV y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.1

En dicha Demanda Readywall alegó que el 8 de diciembre de 2004 suscribió un subcontrato con Quiles para la realización de ciertos trabajos relacionados con el referido proyecto Puerto Ferro en Vieques, Puerto Rico.2 Readywall también alegó que el subcontrato entre Readywall y Quiles estaba relacionado con un contrato de construcción entre Quiles y la ADMV para un proyecto de desarrollo residencial de diecisiete (17) casas.3

Readywall además alegó que conforme a la relación contractual entre este y Quiles, bajo el subcontrato otorgado entre ambos, toda disputa entre las partes sería sometida a mediación como condición precedente al procedimiento de arbitraje obligatorio.4 Así las cosas, ante la alegada negativa de Quiles a someterse al aludido procedimiento alterno para la resolución de disputas, Readywall solicitó que Quiles fuese compelido a iniciar el procedimiento de mediación entre las partes contractualmente establecido.5 Readywall también sostuvo que la negativa de Quiles a someterse a la mediación y arbitraje constituía una renuncia voluntaria al procedimiento alterno para la resolución de disputas.6 Se alegó además que Quiles le adeuda $183,210.45 a Readywall,7 que la fiadora Newport respondía solidariamente por el incumplimiento de Quiles8 y que ADMV responde directamente al amparo del Art. 1489 del Código Civil de Puerto Rico, Art. 1489 Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4130 (“[l]os que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación”).9

Por su parte, Quiles y Newport presentaron Contestación a la Demanda donde esencialmente negaron tener responsabilidad civil alguna, aceptaron la existencia de una cláusula contractual válida que obliga a las partes a someterse a mediación y arbitraje, y también expresaron que estaban dispuestos a atender los reclamos de Readywall.10 En respuesta, Readywall presentó su Contestación a Reconvención11 y presentó una solicitud para compeler el arbitraje entre las partes.12 Luego de varios incidentes procesales, el 14 de febrero de 2007, el TPI dictó

Sentencia por Estipulación que aprueba el acuerdo de Readywall y Quiles para someterse al procedimiento de arbitraje.13 Surge de dicha Sentencia que Newport se allanó a dicha estipulación.14

El 5 de noviembre de 2008, celebrada una vista donde se consideró el testimonio bajo juramento de las partes y los documentos sometidos en evidencia, el Árbitro Steven C. Lausell emitió un Laudo Final a favor de Readywall y en contra de Quiles por la cantidad de $309,120.00.15

El 4 de febrero de 2009 Quiles solicitó la revocación del Laudo por entender que el Árbitro había actuado con parcialidad a favor de Readywall al rechazar un acuerdo transaccional que finiquitaba la controversia.16

Luego de varios incidentes procesales, el TPI confirmó el Laudo Final el 30 de septiembre de 2010 y decretó que Quiles y Newport eran responsables de manera solidaria.17 El TPI razonó que, toda vez que las partes no pactaron que el Laudo tenía que resolverse conforme a derecho, su autoridad se limitada a revisar los alegados errores en torno a la apreciación de la prueba.18

Basado en ese estándar de revisión, el TPI concluyó que no procedía revocar el Laudo Final.

Quiles y Newport solicitaron la reconsideración de la sentencia.19

Newport planteó, entre otras cosas, que la Sentencia debía ser parcial dado que la controversia sobre la imposición de la responsabilidad solidaria entre Quiles y la fiadora no había sido sometida a arbitraje.20

Luego de escuchar a las partes,21

el TPI dictó Resolución donde se declaró ha lugar la solicitud de reconsideración el 31 de octubre de 2011.22 En consecuencia, el TPI dictó Sentencia Parcial en Reconsideración.23 El TPI enfatizó que nada dispuso el Árbitro en cuanto a la responsabilidad solidaria de Newport.24

Así las cosas, razonó que los procedimientos debían continuar para dirimir la responsabilidad de la fiadora y la alegada responsabilidad del dueño de la obra, ADMV, bajo el citado Art. 1489.25

El 30 de diciembre de 2011, Quiles apeló de dicha Sentencia Parcial en Reconsideración, la cual fue confirmada por este Tribunal el 28 de marzo de 2012.26 En particular, confirmamos la responsabilidad de Quiles y determinamos que no se había sometido a arbitraje la controversia en torno a si Newport era solidariamente responsable por la deuda de Quiles frente a Readywall, subcontratista.

Devuelto el caso al TPI y luego de varios incidentes procesales, el 12 de febrero de 2013, Readywall solicitó que se dictara sentencia sumaria.27 En respuesta, el 21 de febrero de 2013 Newport presentó su Oposición y, a su vez, solicitó que dictáramos una sentencia sumaria a su favor.28

Readywall se opuso oportunamente el 22 de abril de 2013 a la solicitud de sentencia sumaria de Newport.29

A su vez, Newport presentó Réplica a la Oposición presentada por Readywall.30 Además, el ELA se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de Readywall y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.31 Readywall se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado.32

Evaluados los escritos de las partes, el TPI determinó que no existe controversia en torno a los siguientes hechos:

  1. El 23 de febrero de 2004 el ELA por conducto de la ADMV contrató a Quiles para la construcción de 17 unidades en la comunidad de Puerto Ferro en el Municipio de Vieques, Proyecto Núm. 03-064.

  2. De conformidad con al referido contrato, Quiles se comprometió a realizar la construcción de las 17 unidades, dentro del término de 240 días calendario, por el convenido y ajustado precio de $1,699,000.00.

  3. En la Cláusula Segunda del Contrato de Construcción el dueño de la obra requirió que Quiles obtuviese un “Performance and Payment Bond” para garantizar la ejecución del contrato.

  4. En cumplimiento con la referida cláusula Quiles sometió el documento de “Performance and Payment Bond” (Fianza Núm. 2004-044), por la suma de $1,699,000.00, emitido por Newport Bonding and Surety Company. Este afianzaba el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Quiles bajo el aludido contrato de construcción.

  5. En la primera cláusula de Subcontratación del Contrato de Construcción las partes pactaron lo siguiente:

    El Contratista no podrá subcontratar trabajo alguno del contrato original a menos que obtenga una autorización y aprobación escrita de la ADMV. La ADMV se reserva el derecho de no aprobar el subcontrato, sin tener que dar razones para su no aprobación.

    En caso que la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda aprobara sub-contratos, el sub-contratista se someterá a las mismas cláusulas y condiciones del presente contrato el cual formará parte del contrato celebrado entre el Contratista y el Sub-contratista.

  6. El 8 de diciembre de 2004 Quiles subcontrató a Readywall para la ejecución de ciertos trabajos relacionados con el proyecto de la comunidad Puerto Ferro en el Municipio de Vieques, Proyecto Núm. 03-094.

  7. En el Artículo 8 del referido contrato se especifica que los trabajos subcontratados consistían de 17 pozos sépticos y filtrantes; 17 estructuras de hormigón incluyendo pisos, paredes y techos de acuerdo con los planos del modelo y con las especificaciones que formaban parte del contrato; y materiales de tubería eléctrica y plomería dentro de pisos y paredes.

  8. En el contrato suscrito entre Quiles y Readywall las partes acordaron lo siguiente:

    A copy of the Prime Contract consisting of the agreement between Owner and Contractor (from which compensation amounts may be deleted) and the other Contract Documents enumerated therein has been made available to the Subcontractor.

  9. En el Artículo 1 del Contrato de Subcontratación las partes establecieron:

    The Subcontract Documents consist of (1) this Agreement; (2) the Prime Contract, consisting of the Agreement between the owner and Contractor and the other Contract Documents enumerated therein...These form the Subcontract, and are as fully a part...

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