Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400429
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-010 Autoridad de Transporte Maritimo v. Unión de Empleados de Transporte de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

AUTORIDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PUERTO RICO Y LAS ISLAS MUNICIPIO
Peticionaria
Vs.
UNIÓN DE EMPLEADOS DE TRANSPORTE DE CATAÑO
Recurridos
NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Agencia Recurrida
KLCE201400429
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K AC2013-0216 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Comparece la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio (ATM) mediante recurso de certiorari sobre una sentencia emitida el 27 de febrero de 2014 y notificada el 3 de marzo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que confirmó el Laudo de Arbitraje obrero-patronal emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Negociado) en el caso A-10-933 entre la Unión de Empleados de Transporte de Cataño (Unión) y la ATM.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se confirma la sentencia recurrida.

I

Como parte de la discusión del trasfondo procesal y fáctico en el recurso ante nosotros, los peticionarios incorporaron íntegramente las determinaciones de hecho del TPI.1

Conforme a la Sentencia recurrida, los hechos que no están en controversia son los siguientes:

  1. El empleado David Santiago labora como Ayudante de Soldador en la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio.

  2. El empleado Jesús Morales labora como Soldador en la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio.

  3. El empleado Ángel Vidal labora como Ayudante de Soldador en la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio.

  4. El empleado Manuel Navarro labora como Soldador en la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio.

  5. Para la fecha y efectos de la reclamación de autos, la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio contaba con dos (2) personas en el puesto de Soldador y dos (2) personas en el puesto de Ayudante de Soldador.

  6. Las horas extra trabajadas por los Soldadores y los Ayudantes de Soldadores de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio en las fechas de la reclamación son:

    PERIODO ANGEL VIDAL DAVID SANTIAGO MANUEL NAVARRO JESÚS NOEL MORALES
    4 AL 1O MAYO 12 16 12 16
    11 AL 17 MAYO 61 8 47 8
    8 AL 14 JUNIO 41 0 41 0
    15 AL 21 JUNIO 33.55 0 33.55 0
    22 AL 28 JUNIO 25.55 11.5 26.80 Ausente por enfermedad
    29 JUNIO AL 5 JULIO 28.85 22.5 48.40 Ausente por vacaciones
    6 AL 12 JULIO 24.15 7.05 24.20 0
    Total Horas Extra 226.10 65.05 232.95 24
    Total Horas Extra para computo (se excluyen los periodos que el empleado no estaba disponible para trabajar) 226.10 65.05 157.75 (se excluyen las semanas del 22 de junio al 5 de julio, el señor Morales no estaba disponible para trabajar) 24
  7. El total de horas extra trabajadas por los puestos antes mencionados en las fechas de la reclamación y para determinar la controversia del caso es [el] siguiente:

    Ayuda antes de Soldadores Soldadores
    Total Horas Extra por grupo 291.15 181.75
    Promedio Horas Extra para ser equitativo 145.58 90.88
  8. El señor David Santiago laboró 80.53 horas menos que el promedio de horas extra de la clasificación de Ayudante de Soldador.

  9. El señor Jesús Morales laboró 66.87 hora menos que el promedio de horas extra de la clasificación de Soldador.

    Conforme a estas determinaciones de hechos, la Honorable Árbitro emitió un laudo el 26 de febrero de 2013 en el cual determinó que los querellantes tenían derecho al pago de horas extra que no fueron trabajadas, “un total de 80.83 horas para el señor Santiago y un total de 66.87 horas para el señor Morales”.2

    Inconforme con dicho laudo, el 26 de marzo de 2013, la ATM presentó Solicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje e hizo el siguiente señalamiento de error:

    Erró la Honorable Arbitraje al determinar que conforme a derecho procede el uso de fondos públicos para el pago de horas extras no trabajadas por los empleados de la [ATM].

    Así las cosas, el 27 de febrero de 2014, el TPI dictó Sentencia en la que declaró no ha lugar la Solicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje.3 En resumen, el TPI determinó que la ATM no acreditó la existencia de fraude, conducta impropia, violación al debido proceso de ley, violación de política pública, falta de jurisdicción, y que el laudo efectivamente resolvió todas las cuestiones sometidas a arbitraje.4 En virtud de ello, encontró que no existía algún fundamento legal para desviarse del estándar de revisión aplicable a la revisión de laudos de arbitraje.5

    La ATM no presentó una solicitud de reconsideración, más compareció ante nosotros oportunamente e hizo los siguientes dos señalamientos de error:

  10. Erró el Tribunal de Primera Instancia al abstenerse de revisar los méritos jurídicos del laudo aun cuando concluye que procede el uso de fondos públicos para el pago de tiempo no trabajado, lo cual es contrario a derecho y el convenio colectivo y el acuerdo de sumisión requerían que el laudo fuera conforme a derecho.

  11. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar...

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